La presunción del período de prueba no aplica en el caso del servicio doméstico

Corte Constitucional se pronunció indicando que artículo del Código Sustantivo del Trabajo era discriminatorio para este tipo de empleados.

4 MAR 2019 · Lectura: min.
El trabajo doméstico generalmente es realizado en el país por mujeres de escasos recursos y déficit en su protección social, por lo que la presunción de período de prueba sólo servía para que se perpetúen las condiciones de vulnerabilidad de esta pob

Como inexequible, que no se ajusta a la Constitución, fue declarado por la Corte Constitucional de Colombia la presunción del período de prueba aplicable únicamente para los trabajadores domésticos en el país. Es así como, desde ahora, este no podrá volver a ser presumido por lo que tendrá que quedar acordado por las partes al momento de establecer el contrato laboral.

La norma, que tiene más de medio siglo de promulgada, es explícita en el numeral 2 del artículo 77 del Decreto Ley 2663 de 1950, que dice:

“En el contrato de trabajo de los servidores domésticos se presumen como período de prueba los primeros quince (15) días de servicio”.

Ante esto la Corte Constitucional aseguró que el período de prueba no debe ser presumido y tienen que quedar estipulado por escrito. En caso de no estipularse, “los servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo”. 

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Para la Corte Constitucional, tal y como estaba redactada la norma, ahora declarada inexequible, vulneraba el derecho a la igualdad y el principio de estabilidad laboral. De esta forma, al ser solo aplicables a los trabajadores domésticos, se ejercía una vulneración expresa a los artículos 13 y 53 de la Constitución Política, que expresan los derechos fundamentales a la igualdad de trato y al principio de igualdad de oportunidades para los trabajadores.

Así funcionan los contratos por prestación de servicios

Durante su análisis, la Corte Constitucional constató que el período de prueba generalmente es una excepción que se hace al principio constitucional de estabilidad del empleo y este período tiene como fin otorgarle al empleador la capacidad de terminar un contrato sin verse obligado a indemnizar al trabajador. Este período de prueba, que generalmente ronda los dos meses, debe ser estipulado y quedar acordado previo a la firma del contrato laboral.

Además, se recordó que el trabajo doméstico generalmente es realizado en el país por mujeres de escasos recursos y déficit en su protección social, por lo que la presunción de período de prueba sólo servía para que se perpetúen las condiciones de vulnerabilidad de esta población, reproduciendo condiciones inadecuadas, alta informalidad, bajos salarios, jornadas laborales extensas y limitada protección social.

Los derechos de los trabajadores domésticos en Colombia

La Ley 1788 de 2016 ya había otorgado a los trabajadores domésticos en territorio colombiano la garantía del pago de prima por servicios, a raíz del dictamen de la Corte Constitucional en la Sentencia C – 871 de 2014.

Esta prima corresponde al pago de 15 días de sueldo por semestre laborado, monto que debe ser cancelado por parte del empleador el 30 de junio y durante los primeros 20 días de diciembre. Este pago, que es obligatorio a todos los trabajadores en el país, se extendió con la promulgación de esta ley también a los trabajadores de servicio doméstico que prestan servicios de cocina, lavado, aseo, planchado o jardinería, además de conductores y trabajadores de fincas. El mismo pago aplica también para los trabajadores domésticos que desempeñan su función por días.

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Además, el Ministerio del Trabajo en un intento por la formalización de los trabajadores domésticos del país, dejó claro los derechos de estos:

  • Afiliación al sistema integral de seguridad social.
  • Auxilio de cesantías.
  • Intereses de cesantías.
  • Vacaciones.
  • Auxilio de transporte.
  • Calzado y vestido de labor.
  • Remuneración no menor al salario mínimo legal vigente.
  • Horas extras, cuando haya lugar.
  • Jornada de trabajo no superior a 8 horas, si el trabajo es como interno la jornada no podrá superar las 10 horas.
Mintrabajo señaló también que es un deber de los trabajadores domésticos en el país exigirles a los empleadores el ser afiliados a seguridad social y al subsidio familiar, además de informarse de todos los derechos para hacerlos valer en cada oportunidad.     
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