Madres colombianas gozan de 18 semanas de licencia de maternidad

A partir de enero de 2017 la licencia de maternidad pasa de 14 a 18 semanas. De esta manera, las madres podrán atender mejor a su recién nacido sin perder sus derechos laborales.

16 ENE 2017 · Lectura: min.
Si usted es despedida por embarazo o en periodo de lactancia, tendrá derecho "al pago adicional de una indemnización igual a sesenta (60) días de trabajo, fuera de las indemnizaciones y prestaciones a que hubiere lugar de acuerdo".

Un mes más de licencia de maternidad podrán disfrutar las madres en Colombia, gracias a la reforma de los artículos 236 y 239 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), aprobada a través de la Ley 1822 del 4 de enero de 2017y que entró en vigencia el pasado 5 de enero por sanción presidencial. De las 14 semanas a las que estábamos acostumbrados, pasamos a 18 semanas de licencia. La norma sigue garantizando que los padres gocen de sus ocho días hábiles de licencia remunerada.

Según el nuevo texto del CST:

toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de dieciocho (18) semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue al momento de iniciar su licencia", y en caso de no contar con un salario fijo, se tomará en cuenta el salario promedio devengado por la madre durante el último año de servicio "o en todo el tiempo si fuere menor.

¿Qué necesita la gestante para acceder a la licencia?

Explica la nueva Ley que la trabajadora debe presentar a su empleador un certificado médico en el que debe constar:

  • El estado de embarazo de la trabajadora.
  • La indicación del día probable del parto
  • La indicación del día desde el cual debe empezar la licencia, teniendo en cuenta que, por lo menos, ha de iniciarse dos semanas antes del parto.

¿Pueden las madres gestantes correr riesgo de despido?

Algunas mujeres temen embarazarse, argumentando que corre riesgo su estabilidad laboral y que pueden ser despedidas. En esta nueva Ley, y de manera expresa en la reforma al artículo 239 del Código Sustantivo, se aclaran algunas de estas dudas.

Ninguna mujer trabajadora podrá ser despedida por motivo de embarazo o lactancia sin la autorización previa del Ministerio de Trabajo que avale una justa causa. Es decir, las razones del despido no pueden ser bajo ninguna circunstancia el embarazo o la lactancia. Si se considera otra razón de peso para un despido, se requiere autorización previa del Ministerio. No obstante, se presume siempre que el despido fue efectuado por motivos de embarazo si ese tiene lugar durante la gestación o dentro de los tres meses posteriores al parto.

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Si sucede un despido por este motivo (embarazo o lactancia) las madres tendrán derecho "al pago adicional de una indemnización igual a sesenta (60) días de trabajo, fuera de las indemnizaciones y prestaciones a que hubiere lugar de acuerdo con su contrato de trabajo" expone la Ley. Consulte con un abogado experto en Derecho de Familia en caso de que su despido esté asociado al embarazo o al parto.

¿Se puede ampliar la Licencia de Maternidad argumentando calamidad doméstica?

No. La licencia remunerada por Maternidad es incompatible con la llamada Licencia por calamidad doméstica. Si usted solicita esta última en caso de nacimiento de un hijo, se le descontarán esos días porque la licencia adecuada es la de Maternidad. Recuerde que una calamidad doméstica (debidamente comprobada) es una tragedia familiar que requiere la presencia del trabajador o un problema grave en la casa como incendio o inundación.

Si usted es afectada por Saludcoop, debe saber que esta EPS pagará las licencias de maternidad atrasadas

¿Si soy madre adoptiva tendré el mismo derecho a la Licencia de Maternidad?

Sí. Según la Ley 1468 de 2011 "todas las provisiones y garantías establecidas para la madre biológica se hacen extensivas, en los mismos términos y en cuanto fuere procedente, para la madre adoptante". En este caso, la fecha de parto prevista sería la fecha oficial de entrega del menor.

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¿Y cómo estamos en la región?

Según la Organización Internacional del Trabajo, en su publicación La Maternidad y la Paternidad en el Trabajo, la norma más reciente de la OIT sobre la duración de la licencia de maternidad exige un periodo de 14 semanas como mínimo, un incremento con respecto a las 12 semanas previstas en los Convenios anteriores. Sin embargo en la Recomendación núm. 191 se anima a los Estados Miembros de la OIT a extender esa licencia "a 18 semanas por lo menos", pues la licencia es crucial para que la mujer "se recupere del parto y regrese al trabajo, mientras presta los cuidados necesarios al/a la recién nacido/a."

A pesar de esta recomendación sólo cerca del 19% de sus miembros acatan la recomendación y Colombia, pasa a ser uno de ellos. Con esta actualización en la licencia de maternidad, contemplada en la Ley 1822 del 4 de enero de 2017, nuestro país no solo acoge lo presentado por la OIT, sino que supera la media latinoamericana y pasa a liderar el escenario latinoamericano al lado de Brasil, Chile y Venezuela.

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