Garantizan derecho a reconstrucción de senos para las víctimas de cáncer de mama

Corte Constitucional dejó claro en una sentencia que las cirugías de reconstrucción de senos en pacientes víctimas de cáncer no son considerados procedimientos estéticos.

7 ABR 2019 · Lectura: min.
Con esta legislación se hizo la caracterización del cáncer como una enfermedad de ‘interés en salud pública’ y como una prioridad en nuestro país.

En una de sus más recientes sentencias la Corte Constitucional resolvió que las cirugías de reconstrucción de los senos no son un procedimiento estético, por lo que deben ser realizadas por las empresas encargadas de prestar servicios de salud que deberán realizarlas pese a no estar contempladas, explícitamente, en el Plan Obligatorio de Salud (POS).

Este pronunciamiento, muy importante en la jurisprudencia de nuestro país, lo realizó el Alto Tribunal después de resolver una acción de tutela interpuesta por una mujer. La afectada llevó a cabo este procedimiento debido a que consideraba que se le habían vulnerado sus derechos fundamentales a la salud, la integridad personal, la seguridad social, la dignidad humana y la vida debido a que la EPS a la que se encontraba afiliada se negaba a realizar un  procedimiento que le había ordenado su médico tratante:

"Reconstrucción mamaria con implante de becker derecho de expansión del 50% de 300 gms texturizado pexia mamaria y reducción de la mama izquierda con envío de material para estudio patológico”.

La Corte Constitucional dejó claro en la sentencia T-003/19 que debido a que este tipo de procedimientos no se encuentran excluidos de manera explícita del POS, por lo que recordó lo expresado por la Fiduprevisora en el anexo No. 01, Cobertura y Plan de Beneficios, pg. 2. “todo lo que no está explícitamente excluido se considera incluido”. De esta forma las cirugías reconstructivas de carácter funcional se pueden entender incluidas y las IPS deberán responder por su autorización y realización. Si tiene dudas al respecto recuerde que en nuestro portal tenemos un listado de especialistas en derecho en los que puede confiar.

Pronunciamiento de la Corte

El Alto Tribunal fue claro al señalar que pese a lo que parecen creer las entidades prestadoras de salud, al negar este tipo de procedimientos a los pacientes que han padecido cáncer de mama, se está causando una grave afectación.

“Preservar el derecho a la salud dentro de los parámetros de una vida sana y digna, así como también con el fin contrarrestar las afecciones psicológicas que atentan también contra del derecho a llevar una vida en condiciones dignas”, deja claro en el texto de la sentencia.

La magistrada de la Corte Constitucional Cristina Pardo reiteró su posición de afirmar que este tipo de procedimientos, como lo es una cirugía reconstructiva mamaria efectuada tras un cáncer de seno, no es propiamente una cirugía estética sino más bien un procedimiento quirúrgico necesario con el objetivo claro y funcional de restablecer la salud psicológica y emocional de la mujer.

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Con este fallo la Corte Constitucional resolvió tutelar los derechos fundamentales de la accionante a la vida en condiciones dignas y a la salud obligando al Instituto Prestador de Servicios de Salud (IPS) responsable de su atención que realice el procedimiento ordenado por el médico tratante y que, con posterioridad a la cirugía, realice los controles postoperatorios que sean necesarios para garantizar la plena recuperación de la afectada.

En defensa de los pacientes con cáncer

En el texto de la sentencia la Corte Constitucional también deja clara la importancia de brindar todas las herramientas a los pacientes que padecen o padecieron de cáncer en virtud de la ley 1384 de 2014, denominada como la “Ley Sandra Ceballos”. Tras dicha legislación, se hizo la caracterización del cáncer como una enfermedad de ‘interés en salud pública’ y como una prioridad en nuestro país.

De esta forma, dice la ley, se deben:

“Establecer las acciones para el control integral del cáncer en la población colombiana, de manera que se reduzca la mortalidad y la morbilidad por cáncer adulto, así como mejorar la calidad de vida de los pacientes oncológicos, a través de la garantía por parte del Estado y de los actores que intervienen en el Sistema General de Seguridad Social en Salud vigente, de la prestación de todos los servicios que se requieran para su prevención, detección temprana, tratamiento integral, rehabilitación y cuidado paliativo.”

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Esta sentencia es de importancia para el país, ya que las mujeres que necesiten realizarse este tipo de procedimientos, cuando se le han sido negados en el pasado, y cuenten con una prescripción médica que lo ordene, pueden solicitarlo de nuevo. En caso de ser rechazada su petición, puede interponer una acción de tutela para que la Corte Constitucional vele por sus derechos (encuentre aquí especialistas que le pueden asesorar).

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Bibliografía

Sentencia T-003/19 de la Corte Constitucional

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