Estos son los cambios para pagos de salud y pensiones de contratistas

La medida del Gobierno Nacional busca mejorar las condiciones de vida de las personas que trabajan con contratos por prestación de servicios.

2 NOV 2018 · Lectura: min.
os trabajadores ya no deberán pagar estas obligaciones incluso antes de ejecutar y percibir ingresos, sino una vez ya haya trabajado.

Las personas que trabajan con contratos de prestación de servicios experimentaron un cambio en la forma en la que deben realizar sus pagos de salud, pensión y riesgos laborales. Desde octubre, este desembolso deberá realizarse mes vencido y no anticipado.

Esta modificación, reglamentada con el Decreto 1273 de 2018, implica que los trabajadores ya no deberán pagar estas obligaciones incluso antes de ejecutar y percibir ingresos, sino una vez ya haya trabajado:

“El pago de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral de los trabajadores independientes se efectuará mes vencido, por periodos mensuales, a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) y teniendo en cuenta los ingresos percibidos en el periodo de cotización, esto es, el mes anterior. Lo dispuesto en el presente artículo no afecta las coberturas de las prestaciones de cada uno de los Subsistemas del Sistema de Seguridad Social Integral que, conforme a la normativa vigente, las entidades administradoras de los mismos deben garantizar a sus afiliados”, se puede leer en el primer artículo del Decreto, que modifica el artículo 2.2.1 .1.1 .7 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.

Así funcionan los contratos por prestación de servicio

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En el decreto quedó claro además que las EPS y las ARL no podrán negar la prestación de los servicios de los trabajadores independientes que no paguen sus aportes al Sistema de Seguridad Social Integral durante el mes previo.

Griselda Restrepo, exministra de Trabajo, afirmó que con esto se buscó dar un alivio financiero a las personas que trabajan con contratos de prestación de servicios.

“Una de las preocupaciones de los contratistas era que ellos tenían que pedir dinero prestado para pagar anticipadamente estos aportes, con lo cual abrimos la posibilidad de que las personas empiecen a trabajar y luego realicen el pago”, dijo.

¿Qué otras reglas tendrán los vínculos generados por los contratos de prestación de servicios?

Una de las modificaciones que trae este decreto es que, desde ahora, los contratistas por prestación de servicios podrán reportar menos de treinta días, esto si presentan una novedad de ingreso o retiro.

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De acuerdo con el decreto 1273 de 2018, los contratistas por prestación de servicios deberán informar a su contratante, al momento de la suscripción del contrato y cuando este sufra alguna modificación, la siguiente información:

1. Si ostenta la calidad de pensionado o tiene requisitos cumplidos para pensión o por disposiciones no está obligado a cotizar a pensiones.

2. Si cotiza por otros ingresos provenientes de vinculación laboral y/o reglamentaria, mesadas pensionales, independiente por cuenta propia u otros contratos, indicando el Ingreso Base de Cotización (IBC) en uno de ellos.

3. Si la totalidad de los ingresos mensuales son iguales o superiores a cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes producto de otros ingresos provenientes de vinculación laboral y/o reglamentaria, independiente por cuenta propia u otros contratos. Si existe obligación de realizar la retención de aportes al Fondo de Solidaridad Pensional (FSP), la entidad contratante efectuará el aporte al FSP sobre el IBC del respectivo contrato.

4. Si cotiza por el límite máximo de cotización de veinticinco (25) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

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5. El porcentaje sobre el cual se deba aplicar la retención, si decide efectuar aportes por un Ingreso Base de Cotización (IBC) superior al 40% del valor mensualizado del contrato.

6. Si pertenece a un Régimen Especial o de Excepción en salud, y por tal razón el pago de la cotización a salud debe realizarse de manera directa a la Entidad Administradora de lo Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres).

7. Si desea efectuar voluntariamente aportes a una Caja de Compensación Familiar.

8. Si va a realizar aportes de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) adicional.

9. Si se efectuó traslado en alguna de las entidades administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral o de caja de compensación familiar.

El decreto también señala que, desde el 1 de junio de 2019, serás las empresas las que deberán hacer los aportes al Sistema General de Seguridad Social.

“Desde ese momento, las empresas contratarán a las personas y en el momento en que les vayan a pagar, les descontarán lo correspondiente a aportes de salud, pensión y riesgos laborales, y se los girarán directamente al Sistema General de Seguridad Social”, explicó la exministra Restrepo.

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