Mobbing laboral: cómo detectarlo y medidas legales

Colombia es uno de los países de América Latina más avanzados en el tema de regulación del mobbing, conozca acá cómo detectar una situación de acoso laboral y las leyes que lo protegen.

28 MAY 2015 · Lectura: min.
Mobbing laboral: cómo detectarlo y medidas legales

Aunque el mobbing o acoso laboral no es algo nuevo,durante años ha sido un problema que ha permanecido oculto, en parte por desconocimiento sobre los mecanismos legales existentes para proteger al trabajador, y en parte por temor a las represalias y a correr el riesgo de perder el trabajo.La Ley 101 de 2006 en nuestro país hizo un poco más visible esta problemática en Colombia, convirtiendo a nuestro país en pionero en el continente en la promulgación de leyes relacionadas con este fenómeno, sin embargo, a pesar de estos avances, aún queda mucho camino por recorrer.

Aunque el tema está legislado, probar los casos de mobbing continúa siendo un trámite complicado, pues el empleado necesita pruebas que le ayuden a demostrar el acoso (fotos, grabaciones, documentos, correos electrónicos e incluso testimonios), es por esto que la gran mayoría de quejas y querellas por mobbing instauradas ante el Ministerio de Trabajo son rechazadas, eso sumado a que el empleado corre el riesgo de ser despedido (o de que se tomen represalias contra él).

En Colombia, según el Ministerio de trabajo, los 6 casos más comunes de maltrato laboral son:

1. Maltrato verbal: El maltrato verbal es el más común de los casos de maltrato, incluso es considerado por muchos empleados como algo normal (un grave error); el maltrato verbal abarca gritos y algunas veces incluso insultos, que minan la confianza y autoestima del trabajador.

mobb2.jpg

2. Persecución: Esta no necesariamente proviene de un superior, en muchos casos los mismos compañeros de equipo se encargan de monitorizar constantemente los movimientos del trabajador, haciéndolo sentir supervisado.

3. Discriminación: Cuando el empleado es arbitrariamente excluido de actividades y tareas que están relacionadas con su área de trabajo, también estamos hablando de mobbing, pues se trata de una estrategia cruel que busca invisibilizar y desmotivar al empleado.

4. Entorpecimiento: Cuando al empleado le piden informes imposibles de elaborar, le cambian las condiciones de entrega o los indicadores de un momento a otro o cuando le entorpecen el acceso a información necesaria para el normal desarrollo de sus funciones, se está enfrentando a un caso de maltrato laboral.

5. Inequidad: Cuando no hay igualdad de condiciones ni garantías para un ascenso justo, basado en las cualidades profesionales del empleado, también nos estamos enfrentando a una situación de maltrato laboral, pues muchas veces profesionales capacitados para desempeñar un cargo no son tenidos en cuenta y son tratados de forma inequitativa.

6. Desprotección: Cuando al empleado no se le garantizan unos mínimos, como es el pago de las cesantías, los aportes a salud, pensión o ARP, también nos estamos enfrentando a un caso de mobbing.

Sin embargo, para que su caso sea considerado como mobbing, la ley establece que se trate de un comportamiento constante y sobre todo demostrable.

De ser probado el acoso, las sanciones pueden ser de entre dos y diez salarios mínimos tanto para el que ejerce el abuso como para el jefe que lo tolera, además de la obligación de pagar por el 50% de los costos de los tratamientos - usualmente psicológicos - derivados del abuso.

La ley también estableció a través de la Resolución 2646 del 2008 la conformación de un Comité de Convivencia laboral como medida preventiva para solucionar de una forma amigable los posibles problemas que se presenten tanto en entidades públicas como privadas.

Así que ya sabe, si usted o alguno de sus compañeros de oficina está siendo víctima de alguna de estas situaciones, la ley no los desampara, conozca sus derechos y contacte con un abogado experto que le ayude a llevar su caso.

Abogados
Linkedin
Escrito por

Abogados.com.co

Deja tu comentario
1 Comentarios
  • Luz Mejía

    La ley sí te desampara, pues la mayoría de quejas al Ministerio del Trabajo, en el caso de empleados públicos, la Procuraduría, son desatendidas, y no hay una investigación siquiera. Muchas veces en estas instituciones es parte del ambiente laboral, es el caso por ejemplo en el E.S.E. Hospital Dptal Universitario San Juan de Dios de Armenia, Quindío.

últimos artículos sobre trabajo y seguridad social