Así funcionan los contratos por prestación de servicios

A diferencia de un contrato laboral, el contrato por prestación de servicios no incluye cargas prestacionales, pero el trabajador no está obligado a cumplir horarios.

10 MAY 2016 · Lectura: min.
El contratista no está obligado a cumplir horarios ni relación de subordinación.

Cuando a una persona se le plantea la posibilidad de trabajar con un contrato por servicios, le queda claro que debe costearse la salud y las pensiones, porque sólo se le pagará por el trabajo contratado. Sin embargo, debe tener claro que este tipo de contratos no obligan ni a cumplir horarios ni a mantener relaciones de subordinación dentro de la empresa.

  • La empresa sólo paga el valor acordado por el servicio.
  • El empleador no se hace cargo ni de licencias de maternidad, ni de pago de incapacidades, ni beneficia con primas, ni asume cuotas para cesantías, pensiones, salud, vacaciones o beneficios parafiscales.
  • El contrato por servicio puede establecerse por cualquier monto, porque no está regido por el Código del Trabajo y, por lo tanto, no se basa en el salario mínimo vigente.
  • Al contratista le hacen una retención del 11%, y éste debe pagar en su totalidad las cuotas para pensión y salud. Por pensión debe pagar el el 6,6% sobre el valor total del contrato. En cuanto a salud, debe pagar el 4,8% sobre el total del contrato.
  • En contraprestación, este tipo de contratación tiene la ventaja de que no obliga al trabajador a cumplir un horario. El contratista puede administrar su propio tiempo y su energía y comprometerse con diferentes contratos por servicios.

Es importante diferenciar los entes que regulan las relaciones laborales. En el caso del contrato laboral es el Código Sustantivo del Trabajo el que determina condiciones, requisitos y regulación del salario. En el caso del cotrato por servicios, la regulación dependerá del Código Civil o del Código de Comercio, según sea la actividad profesional.

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Contrato de trabajo realidad

Si el empleador pretende conservar un horario de trabajo y una relación de subordinación, y el trabajador está obligado a cumplir con las mismas actividades que venía desempeñando con su contrato laboral, se puede presumir que la empresa está camuflando una relación laboral en un contrato de prestación de servicios. En estos casos se puede denunciar que existe un contrato de trabajo realidad y, por tanto, reclamar todas las prestaciones a las que da derecho el Código Sustantivo del Trabajo.

Un contrato de trabajo realidad puede ser verbal o escrito e incluso, puede disfrazarse de contrato por prestación de servicios. Pero en el momento en el que se pruebe que realmente hay una relación laboral con el empleador, cambia automáticamente a contrato laboral.

Estos son los tres elementos consagrados en el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, que dan lugar a un contrato laboral:

  1. La actividad personal del trabajador, es decir, la actividad realizada por el mismo.
  2. La continua subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador.
  3. Un salario como retribución del servicio.

Probados los tres elementos, se entiende que existe un contrato de trabajo "y no deja de serlo en razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen". De manera que si el contratista sigue cumpliendo con normas, horarios y condicionamientos propios de un contrato laboral, puede denunciar el caso ante el Ministerio del Trabajo.

También existe la posibilidad de que dentro de un contrato por prestación de servicios ambas partes pacten un período de prueba pero, legalmente, el contratista no está obligado a incluirlo ni aceptarlo dentro de las condiciones del trabajo pactado.

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114 Comentarios
  • Leidy malagon

    Tengo un contrato por prestación de servicios pero tengo que cumplir un horario y también obligan. Usar uniforme ya fui reemplazada de mi cargo sin haber una carta de despido formal ni verbal tampoco estaba afiliada a arl y tuve un accidente laboral que puedo hacer en estos casos?

  • María Patricia González Hernández

    Trabajo en una empresa, según estoy por prestación de servicios, pero me exigen trabajar 8 horas diarias pero trabajo 9 por qué hay que descansar 1 hora no me pagan eps absolutamente nada, estube enferma y como ellos me exigen horarios, también trabajo los domingos y festivos, horas nocturnas y no nos pagan extras tampoco me dieron 2 días de incapacidad y no me las quieren pagar por qué la incapacidad no es de la EPS por favor ayúdenme.

  • Juan Carlos arzuza moreno

    Gracias por la explicación me sirve de mucho

  • Martha hernandez

    Hola mi hija tiene 4 años de estar trabajando por contrato de prestación de servicio no es hora wue ya la empresa le de otro tipo de contrato. .o por mérito...solo meten personas que ellos quieren y fuera de eso a veces los llaman es para pagar por un puesto fijo .

  • luis Alberto Arango

    hola buena tarde. mi caso es que llevo trabajando para una empresa y ellos me hicieron firmar un contrato por prestación de servicios pero siempre me obligan a cumplir un horario de lunes a viernes no se como hacer por que tengo un contrato firmado por ellos por prestación de servicios pero ellos siempre quieren que yo este hay conectado como comento de lunes a viernes de 8am a 6 pm

  • y.Mojica

    Todos deben demandar el contrato, con profesionales que conozcan el tema

  • Daniela Guerrero

    Buenos días Estoy trabajando por prestacion de servicios, me habían dicho que me iban a pagar un monto y ahora me dicen que no Sino fragmentado Que debo hacer

  • Alfredo rrivera

    Tengo un contrato porprestasion de servisios pero madrugo todos lidias cumplo horarios entre 12 y 16 oras diarias impuestos porlaenpresa aque tengo derecho conesto

  • Luis Salazar

    Tiene que tener experiencia para trabajar por servicios profesionales..

  • Zulma Palenca

    Hola, si tengo un contrato de prestacion de servicios y se acuerda descansar unos dias por festividades navideñas con su descuento- se incluye en el descuento de esos dias incluidos los dias festivos por calendario? Gracias


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