Policía no podrán entrar a domicilios sin orden judicial

Determinación de la Corte dejó claro que artículo del código de Policía viola el derecho a la privacidad de los ciudadanos.

2 AGO 2019 · Lectura: min.
Antes de quedar en firme esta determinación, se permitía a los policías el ingreso a cualquier vivienda en el territorio colombiano y desconectar una fuente de ruido.

Luego de una nueva demanda a uno de los artículos del Código Nacional de Policía y Convivencia, la Sala Plena de la Corte Constitucional decidió abolir dicha norma que permitía a los uniformados de la Policía ingresar a viviendas sin tener una orden judicial.

En su análisis, el Alto Tribunal decidió que no era constitucional el artículo que señalaba: “Desactivar temporalmente la fuente de ruido de un bien inmueble, se enmarca en la atribución que les fue concedida a las autoridades de policía”.

Si desea la asesoría de un abogado experto en derecho constitucional, puede consultar este listado de profesionales que estarán más que dispuestos a trabajar contigo.

Antes de quedar en firme esta determinación, se permitía a los miembros de dicha institución a ingresar a cualquier vivienda en el territorio colombiano y desconectar una fuente de ruido. De acuerdo con la determinación de la Corte Constitucional, es exequible el literal a) del numeral 1 del artículo 33 de la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Policía y Convivencia) a excepción del siguiente fragmento: “en cuyo caso podrán las autoridades de Policía desactivar temporalmente la fuente del ruido, en caso de que el residente se niegue a desactivarlo”.

Este último literal únicamente sería constitucional si se entiende que no es una autorización a la Policía a ingresar a una vivienda sin orden judicial previa. “Se declara EXEQUIBLE bajo el entendido que no autoriza el ingreso a domicilio de conformidad con la prohibición contenida en el artículo 28 de la Constitución Política; y que previo al ejercicio de dicha potestad, las autoridades de Policía deben verificar: i) que las condiciones de tiempo, modo y lugar indiquen una perturbación evidente de la convivencia o el sosiego; o ii) objetivamente mediante implementos de medición auditiva, el incumplimiento de los niveles de ruido permitidos según la normativa vigente”, señala la Corte Constitucional en el texto de la relatoría.

Tras su determinación, la Corte Constitucional aclara que no se puede violar la intimidad de las personas y por lo tanto la Policía únicamente podrá desactivar las fuentes de ruido cuando estas estén ubicadas en la parte exterior de los domicilios.

Al respecto, el magistrado Alberto Rojas opinó que, con la decisión tomada por la Corte Constitucional, se conserva la potestad de la autoridad policial de desactivar las fuentes de ruido siempre y cuando “esta decisión está sometida al entendimiento de que dicha competencia no incluye el ingreso al domicilio de las personas, de esta manera defendiendo el derecho a la intimidad”.

¿Cuándo puede ingresar la Policía a un domicilio sin orden de un juez?Uno de los artículos del Código de Convivencia y Policía, el 163 en sus parágrafos del 1 al 6, señala las condiciones en las que las autoridades de Policía pueden ingresar a una vivienda sin orden judicial. Estos son:

  1. Para socorrer a alguien que de alguna manera pida auxilio.
  2. Para extinguir incendio o evitar su propagación o remediar inundación o conjurar cualquier otra situación similar de peligro.
  3. Para dar caza a animal rabioso o feroz.
  4. Para proteger los bienes de personas ausentes, cuando se descubra que un extraño ha penetrado violentamente o por cualquier otro medio al domicilio de estas personas.
  5. Cuando desde el interior de una casa o edificio se proceda por la vía de hecho contra persona o propiedad que se halle fuera de estos.
  6. Para proteger la vida e integridad de las personas, si en el interior del inmueble o domicilio se están manipulando o usando fuegos pirotécnicos, fuegos artificiales, pólvora o globos sin el debido cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley.

La Corte Constitucional exhortó al Congreso de la República en el expediente D-11630 de la sentencia: C-212/17 a expedir una ley que defina: “ (i) la jurisdicción y el juez competente para realizar el control posterior y rogado del acceso al domicilio sin orden judicial previa por parte de autoridades administrativas, (ii) los términos y condiciones para solicitarlo y para su realización, (iii) los aspectos procesales del control y (iv) los poderes del juez en la materia”. El plazo para la promulgación de esta ley era el pasado 20 de junio de 2019, ante lo cual “el control judicial del acceso al domicilio sin orden judicial previa deberá ser realizado, previa solicitud del interesado, por el juez de control de garantías”.

Abogados
Linkedin
Escrito por

Abogados.com.co

Deja tu comentario

últimos artículos sobre novedades y reformas legales