Las cédulas y las licencias de conducir tendrán datos sobre donación de órganos

En las nuevas cédulas y las nuevas expediciones de licencias de conducción vendrá una opción para que el ciudadano indique su voluntad de ser donante de órganos

13 DIC 2016 · Lectura: min.
Todos los colombianos somos donantes potenciales de órganos y tejidos con fines terapéuticos (médicos). Es decir, que si la persona no ha manifestado expresamente su deseo de no ser donante, se da por hecho que sí lo es.

Durante 2017 entrará en vigor una Ley que obliga al Ministerio de Transporte y a la Registraduría Nacional del Estado Civil a preguntar a los ciudadanos si quieren ser o no donantes de órganos para que esta información quede registrada en las nuevas Cédulas de Ciudadanía y en los nuevos Pases de Conducción.

La medida parte de la base de que todos los colombianos somos donantes potenciales de órganos y tejidos con fines terapéuticos (médicos). Es decir, que si la persona no ha manifestado expresamente su deseo de no ser donante, se da por hecho que sí lo es.

Si el ciudadano no quiere que sus órganos sean donados a la ciencia o a una persona enferma, tendrá que dejar su deseo por escrito, autenticado ante notaría, y radicado en el Instituto Nacional de Salud (INS). También tiene derecho a oponerse cuando se afilie a la EPS.

Esta posibilidad se abre con la expedición de nuevas cédulas y pases de conducción porque si el ciudadano no quiere ser donante de órganos y tejidos, tendrá un espacio en el formulario para expresarlo.

Según se indica en la norma "la voluntad de donación expresada en vida por una persona solo pueda ser revocada por ella misma (los familiares no podrán sustituir ese deseo en ningún caso)". Además, también cabe la posibilidad de que la persona se retracte de su decisión, en cualquier momento, siempre que lo manifieste por escrito y ante notario público y luego lo radique en el INS.

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Para el senador Efraín Cepeda, la nueva medida permite mantener al día la información del Registro Nacional de Donantes porque habrá bases de datos actualizadas provenientes de la Registraduría, el Ministerio de Transporte y las EPS.

"Con el proyecto se están contemplando medidas para llegar a los menores de edad, que son quienes van a empezar a generar un cambio en las cifras de donación", afirmó en uno de los debates el representante del Partido Conservador y coordinador ponente de la iniciativa, Humprey Roa.

Donantes potenciales

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Según la recién sancionada Ley 1805 del 2016, todos los colombianos somos donantes potenciales de órganos y tejidos, a menos que manifestemos lo contrario por escrito (ante notario público) y lo radiquemos en el Instituto Nacional de Salud (INS). Será justamente esta entidad la encargada de definir y hacer cumplir los criterios sobre asignación de órganos donados, de acuerdo con la urgencia con que se requieran en los diferentes hospitales del país.

El INS debe tener en cuenta la escala de gravedad de los pacientes y la compatibilidad de los órganos y tejidos donados. Por supuesto, hay una lista de personas en espera de donación (LED), controlada y administrada por el INS.

Según la misma Ley, está prohibido hacer trasplante de órganos y tejidos a personas extranjeras que no residan en Colombia, con excepción de cónyuges, ascendientes o descendientes (hasta cuarto grado de consanguinidad). De todas maneras, si el INS garantiza que con los órganos disponibles se cubre la demanda interna, el Ministerio de Salud podría autorizar donaciones a extranjeros no residentes en Colombia, de manera excepcional.

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