La falta de amor no es causal de divorcio en Colombia

Las cortes Constitucional y Suprema de Colombia se pronunciaron en los últimos días sobre los motivos de divorcio en el país y el pago de cuota de alimentos a la pareja.

2 MAY 2019 · Lectura: min.
La Corte Constitucional se declaró inhibida para resolver y tomar una decisión de fondo en dos demandas en las que se le solicitaban que ampliaran las razones por las que es legal un divorcio en Colombia, incluso llegando a argumentar que la falta de

Las altas cortes de Colombia dejaron muy en claro su posición sobre el divorcio en el país luego de resolver una tutela, la Corte Constitucional, y al emitir un fallo, la Corte Suprema de Justicia. Tras ambos pronunciamientos quedó en claro que en el país la falta de amor no es considerado como un causal de divorcio y, además, el cónyuge que decida dar por terminada la relación debería pagar cuota de alimentos a su pareja.

La Corte Constitucional se declaró inhibida para resolver y tomar una decisión de fondo en dos demandas en las que se le solicitaban que ampliaran las razones por las que es legal un divorcio en Colombia, incluso llegando a argumentar que la falta de amor debería ser admitida como una de las razones legales para dar por terminado este vínculo entre dos personas. Una de las demandas señalaba que debería existir el ‘divorcio sin causales’ para que los ciudadanos no tuvieran problema a la hora de escoger de manera libre su estado civil.

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En la otra demanda en la que se declaró inhibida la Corte Constitucional, se pedía que hubiera igualdad entre el matrimonio civil y el religioso. Esto debido a que en el matrimonio por la iglesia una persona se puede divorciar unilateralmente, expresando motivos diferentes a los nueve que acepta la legislación colombiana. Es decir, lo que se buscaba lograr era la legalidad de los divorcios por ‘falta de amor’, entre otros, tal y como se permite en el matrimonio religioso.

Actualmente en el país hay nueve motivos aceptados por lo que es legal el divorcio en Colombia. De acuerdo con el artículo 154 del Código Civil, estos son:

  • Relaciones sexuales extramatrimoniales:  La relación sexual extramatrimonial de uno de los cónyuges, salvo que el demandante las haya consentido, facilitado o perdonado. Se presumen las relaciones sexuales extramatrimoniales por la celebración de un nuevo matrimonio, por uno de lo s cónyuges cualquiera que sea su forma y eficacia.
  • Grave incumplimiento:  El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de sus deberes de marido o de padre y de esposa o de madre.
  • Ultraje, trato cruel y maltrato: Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamiento de obra, si con ello peligra la salud, la integridad corporal o la vida de uno de los cónyuges, o de sus descendientes, o se hacen imposibles la paz y el sosiego doméstico.
  • Alcoholismo:  La embriaguez habitual de uno de los cónyuges.

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  • Drogadicción: El uso habitual y compulsivo de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica.
  • Enfermedad o anormalidad que ponga en peligro al cónyuge: Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o síquica, de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud moral o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial.
  • Conductas para pervertir o corromper:  Toda conducta de uno de los cónyuges tendiente a corromper o pervertir al otro, o a un descendiente, o a personas que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo techo.
  • Separación por más de dos años: La separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado por más de dos años.  
  • Acuerdo mutuo: El consentimiento de ambos cónyuges manifestando ante el juez competente y reconocido por éste mediante sentencia.

Culpable del divorcio, a pagar cuota de alimentos

Por su parte la Corte Suprema de Justicia, tras resolver un fallo sobre un divorcio argumentó que si uno de los cónyuges es responsable de la terminación del matrimonio debe pagar una cuota de alimentos a su expareja.

Según explicó el magistrado Octavio Augusto Tejeiro, presidente de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, los matrimonios tienen un carácter contractual sin importar que sean religiosos o no. Es por eso por lo que las partes contratantes, la pareja de esposos, están obligados a cumplir con una serie de compromisos que emergen de dicho acto.

“De tal manera que, si alguno incumple las obligaciones, pues obviamente está llamada a indemnizar el daño causado a la otra parte, como sucedería en cualquier rompimiento de cualquier acto contractual”, explicó el magistrado Tejeiro.

Este pronunciamiento fue realizado por el Alto Tribunal luego de analizar un recurso legal de un hombre que pedía declarar nulo un fallo de un juez en el que se le obligaba a pagar cuota de alimentación a su pareja. Este hombre había decidido divorciarse ya que, en su concepto, “se había acabado la chispa, por lo que decidió irse de la casa”. La Sala Civil señaló que en el actuar del juez no hubo ningún error y decidió dejar en firme el fallo, por lo que deja clara la jurisprudencia al respecto. En este caso, el abandono del hogar lo hace responsable del divorcio, por lo que es quien debe asumir la cuota de alimentación de su expareja.     

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1 Comentarios
  • Alberto Acosta

    Mi esposa se quiere ir para la ciudad donde vive su madre. Ella se va a llevar a mi pequeña de 3 años. Yo veo que ella esta abandonando el hogar. Tenemos casa propia, yo respondo por todo lo del hogar y lo sigo haciendo, ella trabaja, pero arbitrariamente se lleva buestra hija lejos de mi. Esto me coviha a mi lo de la demanda por alimentos???. Ella esta abandonando el hogar.

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