MinTrabajo debe responder por pensiones para víctimas del conflicto armado

La determinación de la Corte Constitucional busca que se le reconozca una pensión especial a las personas que han sido víctimas del conflicto armado en Colombia.

31 OCT 2018 · Lectura: min.
Este derecho ya había sido reglamentado y expedido por el Ministerio de Trabajo, pero muchos han debido ‘entutelar’ para que se les brinde dicha asignación.

La Corte Constitucional ordenó al Ministerio de Trabajo a reconocer el pago de pensión a un hombre víctima del conflicto armado, debido a que según la ley colombiana es esta cartera gubernamental la que tienen que proveer pensiones especiales a esta población.

Si bien este derecho está reglamentado en el Decreto 600 de 6 de abril de 2017 expedido por el Ministerio de Trabajo, donde se dictaron las disposiciones para la prestación humanitaria periódica para las víctimas del conflicto armado, muchas de estas personas han debido hacer uso de la acción de tutela para garantizar que sus derechos sean respetados y se les brinde dicha asignación.

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¿Qué llevó a esta medida?

En la Sentencia T-209A de 2018, la Corte Constitucional falló a favor de un hombre que sobrevivió, con graves heridas y secuelas, a una toma guerrillera en San José de Guaviare en 1996. Este hecho le ocasionó una pérdida de la capacidad laboral del 76%.

Con este dictamen médico, el hombre intentó buscar una pensión especial de invalidez ante Colpensiones en 2016, pero su requerimiento fue negado:“al argumentar que el Gobierno Nacional no habían proferido un decreto, mediante el cual, se reglamenten las condiciones para el reconocimiento, pago, financiación y demás aspectos que inciden en la prestación reclamada”, señala el texto de la sentencia. En su tutela, el hombre había alegado que se estaban vulnerando sus derechos fundamentales al mínimo vital, a la vida en condiciones dignas y al debido proceso.

Redefinen reglas para fijar pensiones

El alto tribunal constitucional aclaró que luego de la expedición del Decreto 600 quedó establecido que este tipo de pensiones serán responsabilidad exclusiva del Ministerio del Trabajo, el cual se encargará de desembolsar mensualmente los recursos para esta población vulnerable. De esta forma la Corte Constitucional le ordenó al Ministerio del Trabajo a que, en un plazo no mayor a 10 diez días luego de comunicada la sentencia:

“Lleve a cabo los trámites necesarios para el reconocimiento y pago de la prestación humanitaria periódica como víctima del conflicto a Martín Gallo Gallo, así como del correspondiente retroactivo a partir de la primera solicitud de dicha prestación ante Colpensiones”.

¿Cuáles son las condiciones par acceder a esta pensión?

Entre las características de la prestación humanitaria periódica, que se entrega directamente a la persona beneficiaria como una ayuda para su subsistencia, se encuentran:

1. Es Intransferible.

2. Se entregarán 12 prestaciones por año con una periodicidad mensual.

3. La prestación humanitaria periódica es de un (1) Salario Mínimo Mensual Legal Vigente - SMMLV y su incremento anual estará sujeto al mismo.

4. Es compatible con el reconocimiento de la indemnización sustitutiva o devolución de saldos de la que trata la Ley 100 de 1993.

5. No es compatible con ninguna pensión, asignación de retiro o Beneficios Económicos Periódicos - BEPS.

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¿Cómo acceder a este beneficio del Estado?

Para acceder a la prestación humanitaria periódica para las víctimas del conflicto armado, las personas deben cumplir con una serie de requisitos:

 1. Ser colombiano;

2. Tener calidad de víctima del conflicto armado interno y estar incluido en el Registro Único de Víctimas - RUV;

3. Haber sufrido pérdida del 50% o más de la capacidad laboral, calificada con base en el Manual Único para la Calificación de la Pérdida de la Capacidad Laboral y Ocupacional, expedido por el Gobierno Nacional;

4. Existir nexo causal de la pérdida de capacidad laboral con actos violentos propios del conflicto armado interno;

5. Carecer de requisitos para pensión y/o de posibilidad pensional;

6. No debe percibir ingresos por ningún concepto y/o mensuales iguales o superiores a un (1) salario mínimo legal vigente;

7. No ser beneficiario de subsidio, auxilio, beneficio o subvención económica periódica, ni de otro tipo de ayuda para subsistencia por ser víctima.

El ABC de las pensiones en Colombia

Una vez cumplidos estos requisitos, la persona víctima del conflicto armado debe presentar la siguiente documentación ante el Ministerio del Trabajo:

1. Copia de la cédula de ciudadanía.

2. Dictamen ejecutoriado de Calificación de Pérdida de la Capacidad Laboral y Ocupacional expedido por la respectiva Junta Regional de Calificación, donde se evidencie una pérdida del 50% o más de su capacidad laboral y el nexo causal entre el acto de violencia suscitado en el territorio nacional con ocasión del conflicto armado interno y el estado de invalidez.

3. Declaración donde el aspirante indique que cumple con los requisitos y condiciones establecidas en el Decreto 600 de 6 de abril de 2017, la cual se entenderá hecha bajo la gravedad del juramento en los términos del artículo 7º del Decreto 019 de 2012.

4. Certificado expedido por la Entidad Promotora de Salud en el que se indique el estado de afiliación.

Recibida dicha documentación, el Ministerio del Trabajo directamente, o a través de un encargo fiduciario o de convenio interadministrativo, “deberá estudiar la solicitud de reconocimiento de la prestación humanitaria periódica y determinará si la persona se hace o no acreedora a dicha prestación”, asegura el Decreto 600. Ante esto, la solicitud deberá ser resuelta en un término que no podrá superar los 4 meses.

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¿Es posible perder esta pensión?

La respuesta es sí. Las personas podrán perder la asignación del Ministerio del Trabajo en caso de los siguientes eventos:  

1). Muerte del beneficiario.

2). Comprobación de falsedad en la información suministrada o intento de conservar fraudulentamente la prestación humanitaria periódica.

3). Percibir una pensión.

4). No acreditar los requisitos o condiciones establecidos en el Decreto 600.

5). Recibir algún subsidio, auxilio, beneficio o subvención de carácter económico de forma periódica para su subsistencia, con posterioridad al reconocimiento de la prestación humanitaria periódica de que trata el presente capítulo.

6). Presentar variación de la pérdida de capacidad laboral con un porcentaje inferior al 50%, conforme a las evaluaciones periódicas que se realicen.

7). Desatender el llamado para someterse a las valoraciones periódicas de pérdida de capacidad laboral.

8). Decisión en firme de exclusión del Registro Único de Víctimas - RUV.    

En caso de cumplir con los requisitos para ser beneficiario de esta ayuda económica ofrecida por el Estado, le recomendamos recibir asesoría de un abogado para llevar el paso a paso del proceso. Encuentre uno cerca de usted aquí, en nuestro listado.

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2 Comentarios
  • Diego ramirez

    Buena tarde, soy víctima del conflicto armado; el motivo fue el asesinato de mi padre, tengo derecho a alguna forma de pensión?

  • antonio arboleda montaño

    quien le realiza el examen de perdida capacidad laboral es la junta regional del lugar pero requiere pago para acceder a la valoración o la EPS puede autorizar realizar el examen

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