Decomisarán dosis mínima de droga en el país

El Gobierno de Colombia firmó un decreto reglamentario que permite el decomiso de la dosis mínima de droga en el territorio nacional.

29 OCT 2018 · Lectura: min.
Los ciudadanos que sean sorprendidos con la dosis mínima de droga, ya sea que la estén portando o consumiendo en espacio público, serán objeto de una multa   que tiene un valor de $208.000.

Con la firma del decreto 1844 del 2018 por parte del Presidente de Colombia, desde ahora la Policía Nacional tiene la facultad de incautar cualquier cantidad de droga que porte un ciudadano, incluso la dosis mínima que estaba protegida por la Constitución.

Al respecto, el presidente Iván Duque aseguró que la principal motivación de esta medida es atacar el consumo de estupefacientes en lugares donde puedan encontrarse niños, niñas y adolescentes.

“El microtráfico y consumo de drogas en las puertas de los colegios, en las universidades y en los parques, ha aumentado exponencialmente en los últimos años y no podemos ser indiferentes a esto. Como Gobierno tenemos la responsabilidad y el compromiso de proteger y defender a nuestros niños, jóvenes, y sus familias”, afirmó el presidente Duque.

De acuerdo con el Gobierno Nacional, este decreto es reglamentario del Código Nacional de Policía y Convivencia, una norma administrativa y no penal, el cual dota a las autoridades de Policía con la capacidad para incautar cualquier cantidad de droga que un ciudadano porte en el espacio público y evitar “que los jíbaros se camuflen en la autorización de la dosis mínima para inducir a niños y jóvenes al consumo de drogas”.

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Acciones frente a la dosis mínima

En caso de encontrar una dosis superior a la mínima, la Policía podrá realizar el proceso de judicialización bajo la legislación vigente en el país. La dosis mínima, a su vez, está definida en la Ley 30 de 1986 (por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Estupefacientes y se dictan otras disposiciones). En el artículo 2, literal ‘j’, define la dosis mínima o de uso personal:

“Es la cantidad de estupefacientes que una persona porta o conserva para su propio consumo. Es dosis para uso personal la cantidad de marihuana que no exceda de veinte (20) gramos; la de marihuana hachís la que no exceda de cinco (5) gramos; de cocaína o cualquier sustancia a base de cocaína la que no exceda de un (1) gramo, y de metacualona la que no exceda de dos (2) gramos”.

Este nuevo procedimiento podrá ser ejecutado por la Policía como un proceso verbal inmediato, pudiendo los uniformados requerir a cualquier persona en el espacio público. Los policías, no podrán, con el amparo de este decreto, ingresar a recintos privados ni intervenir en la intimidad de las personas con el fin de ejecutar este mandato.

Si cree que sus derechos están siendo violados por el actuar de este organismo, le recomendamos buscar asesoría en este listado de abogados constitucionalistas.

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Multa a ciudadanos

Los ciudadanos que sean sorprendidos con la dosis mínima de droga, ya sea que la estén portando o consumiendo en espacio público, serán objeto de una multa tipo 2 que, según el Código Nacional de Policía y Convivencia tiene un valor de $208.000. Si las personas demuestran ser adictos, ya sea por medio de una nota de un doctor o el testimonio de un familiar, esta droga podrá ser devuelta.

La medida iría en contravía de la sentencia C-221 de 1994 de la Corte Constitucional en donde se señala que la penalización de la dosis mínima o personal de droga violaba, entre otros derechos, el derecho al libre desarrollo de la personalidad. De acuerdo con esta sentencia, la autonomía personal tiene primacía sobre el deber del Estado en preservar y mantener el derecho a la salud.

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“Cuando el Estado resuelve reconocer la autonomía de la persona, lo que ha decidido, ni más ni menos, es constatar el ámbito que le corresponde como sujeto ético: dejarla que decida sobre lo más radicalmente humano, sobre lo bueno y lo malo, sobre el sentido de su existencia. Que las personas sean libres y autónomas para elegir su forma de vida mientras ésta no interfiera con la autonomía de las otras, es parte vital del interés común en una sociedad personalista, como la que ha pretendido configurar la Carta Política que hoy nos rige. Si el derecho al libre desarrollo de la personalidad tiene algún sentido dentro de nuestro sistema, es preciso concluir que, por las razones anotadas, las normas que hacen del consumo de droga un delito, son claramente inconstitucionales”, se lee en la sentencia de la Corte Constitucional.

Aunque la norma entró en vigencia desde el primero de octubre de este año, muchas personas desconocen el alcance de la medida. Si siente dudas al respecto lo invitamos a exponerlas en nuestro consultorio, o ingresando directamente al listado de abogados constitucionalistas. 

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