La Iglesia Católica simplifica el trámite de nulidad matrimonial

El Papa Francisco ha impulsado reformas para reducir el tiempo en la gestión de nulidad matrimonial y ha incentivado la creación de centros pastorales de escucha para asesorías jurídicas.

6 JUL 2016 · Lectura: min.
Con la reforma, el obispo diocesano tiene responsabilidad directa en el caso y puede servir como juez único.

El Código de Derecho Canónico fue reformado en diciembre de 2015 y, aunque las nuevas medidas están vigentes, hay mucho desconocimiento por parte de los fieles, interesados sobre todo en el tema de la nulidad matrimonial.

¿Cuál es la novedad de la reforma?

Que ya no son necesarias dos sentencias favorables para lograr la nulidad matrimonial y, por tanto, el trámite debe resolverse en un plazo máximo de un año. Por supuesto, sigue en pie la posibilidad de interponer apelación ante el Tribunal de la Rota Romana (máxima instancia), pero, al eliminarse la doble instancia, el mecanismo judicial es menos engorroso.

¿Cuánto demorará una nulidad matrimonial?

El tiempo dependerá de los testigos que se presenten, de la intervención de peritos y de las circunstancias particulares de cada caso; pero en términos generales, los tribunales de primera instancia tienen un máximo de un año para dictar sentencia.

¿El proceso tiene que llegar hasta Roma?

No necesariamente, porque con la reforma el obispo diocesano tiene responsabilidad directa en el caso y puede servir como juez único para aquellos casos en los que claramente se constate causal de nulidad matrimonial.

Recordemos que para iniciar un trámite de nulidad, el primer paso es acudir al tribunal eclesiástico de la diócesis en la que se celebró el matrimonio.

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¿Cuáles son las causas de una nulidad matrimonial?

Básicamente, el demandante debe demostrar incapacidad para asumir las obligaciones del matrimonio o que simuló su consentimiento para la unión. Por ejemplo, una persona que se casa sin la intención de tener hijos y no se lo comunica a su pareja antes de casarse o el que se casa sin intenciones de ser fiel o quien demuestre sufrir una dependencia psicológica extrema a la madre, al padre o a cualquier otra persona y esto le impida desarrollarse libremente en la unión conyugal.

¿Cuáles motivos pueden acelerar el proceso?

El obispo diocesano puede declarar la nulidad matrimonial en aquellos casos en los que se demuestre una relación extramatrimonial en el momento de la boda y meses posteriores; esconder a su pareja que tiene una enfermedad contagiosa, que tiene hijos fuera de la relación o que no puede tener hijos; la brevedad en la convivencia; violencia física o psicológica para obligar al otro a casarse, o un aborto para impedir la procreación.

¿En mi diócesis pueden informarme del proceso?

Sí. El Vaticano está impulsando la formación de sacerdotes, jueces, defensores del vínculo conyugal y abogados expertos en derecho canónico, para que apliquen las reformas y sobre todo, para que los fieles se sientan bien asesorados y acompañados en el tema de nulidad matrimonial y en otros temas jurídicos que puedan ser de su interés. Igualmente, el Código de Derecho Canónico contempla la creación de centros pastorales de escucha que serán consultorios jurídicos para atender las dudas de los fieles antes de acudir a los tribunales.

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