Claridades sobre el IVA del 19% y la declaración del primer bimestre

La Dian emitió un Primer Concepto General del IVA en donde despeja dudas a comerciantes y consumidores sobre el cobro del nuevo porcentaje de IVA y la primera declaración del año.

13 FEB 2017 · Lectura: min.
Desde el 1º de febrero rige en Colombia el IVA del 19% pero aún existen dudas relacionadas a si aplica para todos los productos, si su implementación es progresiva y sobre cómo hacer la declaración del primer bimestre.

Desde el 29 de diciembre de 2016 está vigente la Reforma Tributaria encaminada a fortalecer los mecanismos para la lucha contra la evasión, la elusión fiscal y se dictan otras disposiciones, entre ellas, un incremento del IVA para algunos productos que pasaron de pagar el 16% al 19%. Sin embargo, aún existen muchas dudas relacionadas con las fechas límites para el aumento del impuesto en los productos y con la forma de declarar el periodo fiscal. A continuación, algunas claridades.

No hay aplicación escalonada

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales emitió un Primer Concepto General del Impuesto a las Venta – IVA con el fin de unificar criterios, orientar y precisar aspecto relacionados con los cambios efectuados al Impuesto a las ventas – IVA. En este concepto aclara que la tarifa general de IVA del 19% está vigente desde el 1 de enero de 2017, que no existe período de transición, espera por rotación de inventario o aplicación escalonada.

En el caso de los establecimientos de venta directa al público que tenían mercancías premarcadas o en góndola, o existencia en mostradores, si optaron por venderlos con el precio ya fijado, pudieron cobrar el IVA del 16% sólo hasta el martes 31 de enero de 2017. A partir de esa fecha, todos los comerciantes están en la obligación de aplicar la nueva tarifa del IVA del 19% según la Ley 1819 de 2016.

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¿Cómo declarar el Primer Bimestre cuando existen las dos tarifas de IVA?

Si un comerciante responsable de IVA que optó por aplicar en enero la tarifa del 16% y aplicó en febrero la tarifa del 19%, como obliga la ley, y su período a declarar es bimensual, deberá presentar una sola declaración por tal período (Enero – Febrero) en las fechas que el Decreto de Plazos establece. Esta única declaración es independiente de la duplicidad de tarifas aplicadas por el cambio y la simultaneidad de operaciones gravadas con una u otra tarifa, pues pudieron coincidir ventas con el 16% y otras con el 19%.

Cuando hay devoluciones o anulación de ventas

Según el Primero Concepto de la Dian, cuando se devuelven mercancías o se presentan anulaciones de ventas de mercancías, "debe efectuarse la reversión de la transacción inicial, procediendo a reversar el tributo a la tarifa aplicable en dicha transacción, lo que significa que si la mercancía se adquirió con una tarifa del 16 %, su reversión, por efectos de la devolución o anulación, se hará a esta tarifa y no al 19 %." Es decir, se reversa según el valor del tributo aplicado.

Si tiene dudas sobre la declaración de impuestos en su negocio, consulte con un abogado especialista.

Consumidores atentos

Una reforma tributaria y en especial un aumento de impuestos como en este caso, el paso de un IVA del 16% al 19% es una oportunidad en la que algunos inescrupulosos hacen fraude. Los consumidores deben estar atentos y reconocer cuándo les están cobrando de más.

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Es importante recordar que en esta reforma tributaria no hubo aumento de IVA para los productos de la canasta familiar que estaban en cero (Ejemplo: Carnes de res, cerdo, conejo, cordero, pescado, leches, hortalizas y verduras).

Se mantuvo la tarifa del 5% para aquellos que ya la tenían (Ejemplo: Café, chocolate, Internet fijo para estratos 1,2 y 3, los impresos y la publicidad)

Algunos gravados más alto, bajaron al 5%. (Ejemplo: Las toallas higiénicas)
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