Muerte digna: Cuando reclamar

La reglamentación del homicidio por piedad o eutanasia establece unos requisitos indispensables y unos plazos estrictos para que sea aplicada, ¿ya los conoce?

12 FEB 2018 · Lectura: min.
La aplicación del 'homicidio por piedad' exige el cumplimiento de ciertas condiciones estrictas.

Con la Sentencia C-239 del 20 de mayo de 1997 la Corte Constitucional abrió la puerta a la eutanasia, estableciéndola como legal y haciendo un llamado a la necesidad de que se regulara por parte del Congreso de la República de Colombia.

"El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte". - Constitución Política de Colombia, Artículo 11.

Considerando que en ciertos casos el artículo 326 del Código Penal entraba en conflicto con el derecho fundamental a la vida, la Corte estableció ciertas condiciones en las que podía llegar a aplicarse el llamado 'Homicidio por piedad'.

"Homicidio por piedad. El que matare a otro por piedad, para poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal o enfermedad grave e incurable, incurrirá en prisión de seis (6) meses a tres (3) años" - Código Penal, Art. 326.

El 20 abril de 2015 el Ministerio de Salud reglamentó el procedimiento de la eutanasia, unos meses después (el 3 de julio) se realizó el primero de cerca de 17 casos efectuados desde entonces, pero en la práctica aún sigue siendo un tema polémico y complicado.

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Abandono y muerte digna

A principios de febrero de este año la Corte Constitucional negó una tutela a un adulto mayor que alegaba que por condiciones como la enfermedad y la soledad, deseaba apelar al derecho por una muerte digna.

En el caso de esta persona de 91 años, el pronunciamiento de la Corte determinó que la depresión y el abandono familiar no son razones suficientes para llevar a cabo al procedimiento de muerte digna. Por lo que, aunque argumente que no tiene una persona que le brinde cuidados, no es procedente para la eutanasia que es aplicable solo a personas que sufren de enfermedades terminales, incompatibles con su idea de dignidad.

"(…) Por eso, el deseo de morir dignamente que expresó (…) en su solicitud verbal inicial, no parece para la Sala ser otra cosa que un deseo profundo de vivir dignamente, tanto así, que al pronunciarse en voz alta se confunde, diciendo, prácticamente, que la vida que vivía el accionante, al momento de presentar su solicitud, no merecía a su juicio ser vivida" - Corte Constitucional.

Capacidad mental

Con este pronunciamiento la Corte afirmó que el deseo de acabar con el sufrimiento y el estado de indefensión no encajan con la norma, considerando también que en el caso particular un médico psiquiatra aseguró que el historial médico del accionante no indicaba una enfermedad terminal "sino otras afecciones como vértigo de Menniere e hipertensión arterial".

El caso también sirvió para que la Corte se refiriera a la capacidad mental que se requiere para dar consentimiento pues, aunque los pacientes padezcan de una enfermedad mental que les impida otorgarlo, no en todos los casos la familia podría sustituir ese consentimiento. Según la Corte: "esa es una figura que aún no ha tenido suficiente evaluación a la luz del derecho constitucional".

A pesar de que en el caso citado la Corte afirma que la situación pudo mejorarse gracias al acompañamiento familiar y de las entidades involucradas, es necesario repasar las reglas para apelar a la eutanasia.

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Requisitos para una muerte asistida

  • Mal incurable
Además de que el consentimiento presentado deba ser libre e informado, quien solicite el procedimiento debe ser una persona mayor de edad que haya sido "diagnosticada por un médico experto" y que sufra un mal "patológico grave" e irreversible".
  • Evaluación del Comité
La solicitud presentada es examinada por un comité técnico-científico que estudia el caso. Este comité será integrado por un abogado, un médico especialista y un psiquiatra.
  • Reiteración
Dentro de los siguientes 10 días luego de recibir la petición, el comité debe definir si el paciente reitera su deseo y, de ser así, cuenta con un plazo de menos de 15 días para realizar la eutanasia.
  • Presentación de objeción
Cuando un médico deba practicar la muerte por piedad y se declare 'objetor de conciencia', se contará con 24 horas para nombrar otro médico que sí la realice. Esto es responsabilidad del comité.

"La Constitución establece que el Estado colombiano está fundado en el respeto a la dignidad de la persona humana; esto significa que, como valor supremo, la dignidad irradia el conjunto de derechos fundamentales reconocidos, los cuales encuentran en el libre desarrollo de la personalidad su máxima expresión. El principio de la dignidad humana atiende necesariamente a la superación de la persona, respetando en todo momento su autonomía e identidad" Corte Constitucional, Sentencia C-239/97

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