La estabilidad laboral reforzada a pareja de mujer embaraza o lactante

La pareja de una mujer lactante o embarazada no podrá ser despedida del trabajo.

10 JUL 2017 · Lectura: min.
La estabilidad laboral reforzada a pareja de mujer embaraza o lactante

La honorable Corte constitucional en la sentencia C - 005 del 18 de enero del año 2017, con ocasión de una demanda de inconstitucionalidad presentada contra dos normas del Código Sustantivo del Trabajo, las cuales indican que "ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia"[1], y que "para poder despedir a una trabajadora durante el periodo de embarazo o los tres meses posteriores al parto, el empleador necesita la autorización del inspector del trabajo, o del alcalde municipal en los lugares donde no hubiere ese funcionario"[2]

Al decidir sobre la constitucionalidad de dichos preceptos legales, esta corte manifiesta que con estas normas nos encontramos ante una comisión legislativa relativa y que en estos eventos esa ''Corporación ha admitido, con fundamento en el principio democrático, que cuando se encuentra ante una comisión legislativa relativa es competente para incorporar un significado ajustado a los mandatos constitucionales por medio de una sentencia integradora en la que se declare la exequibilidad condicionada del precepto acusado, en el entendido de que éste debe además comprender aquellos supuestos que fueron indebidamente excluidos por el Legislado'' y decide emitir una sentencia integradora y declarar la constitucionalidad condicionada de dichas normas,

''En el entendido que la prohibición de despido y la exigencia de permiso para llevarlo a cabo, se extienden al(la) trabajador(a) que tenga la condición de cónyuge, compañero permanente o pareja de la mujer en período de embarazo o lactancia, que sea beneficiaria de aquel(la)."

[1] Código Sustantivo del Trabajo. Artículo 239. Numeral 1.

[2] Ibídem. Artículo 240. Numeral 1.

Escrito por

Arango, Arboleda & Díaz Abogados

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