​El contrato por obra o labor no da lugar a preavisos

Esta modalidad contractual, a diferencia de otras, no le exige al empleador avisarle a su empleado cuándo ha de terminarse el contrato. En este artículo le contamos por qué.

25 ABR 2018 · Lectura: min.
No es correcto confundir las condiciones o hacer exigencias que no se amparan por el tipo de contrato que se negoció en un principio, de ahí la importancia de leer con detenimiento y llegar a un acuerdo en el que ambas partes tengan claro qué esperar

Una de las grandes luchas de los trabajadores en el país se basa en gran parte en confusiones y equivocaciones en la interpretación de las normas establecidas por el Estado. Por ejemplo, los alcances de un contrato por obra.

A los ojos de la ley (en el artículo 45 del Código Sustantivo del Trabajo) el contrato de trabajo puede tener un tiempo determinado de diferentes formas, así:

  • Un tiempo indefinido.
  • Un tiempo definido.
  • El necesario para llevar a cabo una labor u obra determinada.
  • El necesario en casos ocasionales (accidental o transitorio).

Todo esto deriva en diferentes tipos de contratos también definidos por la ley según su naturaleza.

No es correcto confundir las condiciones o hacer exigencias que no se amparan por el tipo de contrato que se negoció en un principio, de ahí la importancia de leer con detenimiento y llegar a un acuerdo en el que ambas partes tengan claro qué esperar del otro.

Se recomienda siempre la intervención de un abogado en derecho laboral para despejar las dudas cuando no entendamos los términos de un contrato laboral, no obstante, algo fundamental que diferencia el contrato por obra es que esta modalidad contractual no obliga a ninguna de las partes a cumplir un tiempo determinado de duración del contrato.

Esto quiere decir que, si usted acepta un contrato por obra, la ley no le exige a su empleador el llamado preaviso, así como usted tampoco está en la obligación de avisarle anticipadamente: Claramente el término de la labor negociada plantea por sí misma el término del contrato.

Contratistas por prestación de servicios tendrán garantizada seguridad social

Aun así, pueden quedarnos algunas preguntas en el aire:

¿Cuándo me deben dar un preaviso de terminación de mi contrato?

Esta pregunta se la hacen muchos trabajadores que a pesar de haber firmado un contrato por obra o labor no tienen claro el alcance de las obligaciones de su empleador.

En esta modalidad contractual no hay lugar a preaviso y esa es la diferencia más profunda en comparación a otras modalidades contractuales.

Para revisar las condiciones que puede exigir a la empresa o individuo que le ha empleado, o a las que usted como empleador está obligado, siempre se debe considerar el tipo de contrato de trabajo que se usó en la negociación.

Con este tipo de contratos (por obra o labor) se sobreentiende que al finalizar la labor el contrato se da por finalizado también. Por ejemplo, si lo contratan para dar una clase particular una vez, se deberá entender que luego de la clase no hay ningún vinculo laboral de por medio.

shutterstock-465614897.jpg

¿Pueden cambiar las condiciones del contrato por labor luego de iniciar?

Modificar un acuerdo planteado bajo esta modalidad contractual lo desnaturaliza. Es decir, la ley no permite que posteriormente se cambie el objeto del contrato, se le hagan prorrogas o se le adicionen cosas.

Si se negocian nuevas condiciones como extensión de la labor a un tiempo indefinido, la ley considerará esta modificación como el paso hacia un contrato término indefinido y acá se deberá considerar que SÍ existen obligaciones en términos indemnizatorios para los empleadores.

¿Qué pasa con el contrato cuando es reiterativo?

Un caso muy común -y que genera muchas confusiones- es cuando existen múltiples obras sucesivas de parte de un trabajador para un empleador, y se sigue pensando que es una contratación por obra o labor debido a que se hacen múltiples vinculaciones. La realidad es que estas acciones de manera consecutiva pueden modificar la naturaleza o modalidad del contrato.

Para que la ley avale este tipo de casos, de ejecutar varios contratos de labor con el mismo trabajador, se debe poder demostrar y garantizar la independencia jurídica de cada contrato negociado. De no ser así se podrá cuestionar la naturaleza del contrato y reclamar.

Muchas empresas en Colombia han usado esta modalidad por lo que no es de extrañar ver que terminan un contrato con un empleado y le expliquen que será nuevamente llamado un par de meses después.

Así funcionan los contratos por prestación de servicios

Sin embargo, tenga en cuenta que en estos casos:

  • Se debe notificar a tiempo la terminación de cada contrato de obra independiente.
  • Se debe liquidar las acreencias finales laborales en cada caso o contrato celebrado.

Luego de cumplir estas dos condiciones se podrá formalizar la recontratación con un nuevo objeto, para que pueda considerarse un contrato de obra o labor.

shutterstock-765302215.jpg

Para los empleadores además de no tener que dar un preaviso existen ventajas en esta modalidad de contratación, especialmente cuando sus servicios están ligados a la ejecución de contratos con terceros. Básicamente con este tipo de contratación no se da lugar a los costos indemnizatorios asociados a la terminación.

Antes de llegar a una conclusión por su cuenta, recuerde que si cree que están siendo violados sus derechos como empleador o empleado siempre es útil analizarlo con la guía de un abogado especializado. Encuéntrelo en nuestro listado.

Abogados
Linkedin
Escrito por

Abogados.com.co

Deja tu comentario

últimos artículos sobre consejos legales