¿Cuándo hay un contrato laboral y qué debe hacer el empleador?

En un contrato laboral, además del salario y las cesantías, existen otras obligaciones económicas de los empleadores para con sus trabajadores.

6 FEB 2017 · Lectura: min.
En Colombia existen contratos laborales escritos o configurados de manera verbal. Ambos están reguladas por el ordenamiento laboral colombiano y gozan de los mismos derechos y obligaciones.

Cuando se establece un contrato laboral, el empleador, además de estar obligado a pagar el salario, brindar los elementos para el desarrollo adecuado del trabajo, prestarle auxilio al empleado en caso de emergencias, o respetarle sus creencias, adquiere el compromiso de garantizar una serie de pagos adicionales que todo empleado debe conocer.

Un contrato es Laboral cuando cumple tres elementos fundamentales que son: la actividad personal, la subordinación y sus implicaciones, y el pago de un salario; elementos contemplados en el Código Sustantivo del Trabajo.

Los elementos esenciales

En Colombia, según el artículo 23 del Código Sustantivo de Trabajo para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales:

  • La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo
  • La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes y reglamentos
  • Un salario como retribución del servicio.

Además de estos elementos llamados esenciales, se debe tener en cuenta para cualquier tipo de contrato la capacidad de las partes para contratar, el consentimiento, y que la causa y el objeto del mismo sean lícitas.

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Validez de los contratos verbales

Los contratos laborales no dejan de serlo por razón del nombre que se les dé. Algunas personas acostumbran llamarlos "colaboración", "apoyo", "patrocinio", "pasantía", "labor", etc. pero, si cumplen con las tres características antes mencionadas, las partes tienen un Contrato Laboral.

Si bien es cierto que son preferibles los contratos de forma escrita, porque sirven como medio de prueba en un momento determinado, tanto los contratos escritos como los verbales, están regulados por el ordenamiento laboral colombiano y gozan de los mismos derechos y obligaciones.

Obligaciones de todo Contrato Laboral

Son muchas obligaciones laborales entre las partes después de que se configure un Contrato Laboral y estas están relacionadas con el bienestar, los elementos para realizarlos, o con el buen trato. No obstante, las obligaciones más sensibles son aquellas relacionadas con el pago del salario acordado, las prestaciones que nazcan de la relación laboral y las demás obligaciones económicas correspondientes.

Es muy importante identificar si como empleador se está pagando lo reglamentario o si como empleado está recibiendo lo justo.

Si su empleador no le paga lo que es debido, infórmese y actúe rápidamente

En esta instancia es conveniente asesorarse de un buen abogado laboral. Consulte con un abogado especialista en Derecho Laboral si su empleador se niega a responder por sus obligaciones

Lista de chequeo de obligaciones

Salud: el sistema cubre los aspectos relacionados con la salud y la promoción de la misma en relación al trabajador y sus beneficiarios, según lo establecidos en programa denominado Plan Obligatorio de Salud. La contribución a salud es del 12,5% del salario mensual del empleado, en donde al empleador le corresponde el 8,5% y al trabajador el 4%.

Pensión: además de la pensión, este sistema cubre los riesgos de invalidez, vejez y muerte por causa común. El aporte corresponde a 16% del salario mensual del empleado, en donde al empleador le corresponde aportar el 12% y al trabajador el 4% si la nómina es inferior a 4 salarios mínimos legales.

Riesgos laborales: el sistema cubre los accidentes y las enfermedades causadas por o durante el trabajo que puedan ser denominadas enfermedades profesionales. Además, asume las pensiones por invalidez y muerte generadas por las enfermedades labores o los accidentes de trabajo. Esta contribución la hace sólo empleador y va del 0.522% hasta el 6.96% del salario del afiliado, según la calificación de riesgo de su labor.

Vacaciones: son un descanso remunerado pagado por el empleador que equivalente a 15 días hábiles por cada año de servicio.

Subsidio de transporte: los trabajadores que devenguen un salario inferior a 2 salarios mínimos vigentes derecho al pago del auxilio de transporte fijado por el Gobierno Nacional que para el 2017 $83.140 pesos.

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Licencia de maternidad: es una licencia remunerada, la cual busca que la madre tenga un debido descanso durante los días previos al parto y aquellos posteriores a él. En Colombia la licencia de maternidad es de 18 semanas y la licencia remunerada de paternidad es de 8 días hábiles.

Prima de servicios: es el equivalente a medio salario por semestre laborado o proporcional por fracción.

Auxilio de cesantías: es equivalente a un salario al año o proporcional según fracción. Se liquidan el 31 de diciembre de cada año y las deposita a más tardar el 14 de febrero del año siguiente en un fondo de pensiones y cesantías.

Intereses de las cesantías: el primer mes de cada año, el empleador debe pagar directamente al trabajador intereses sobre las cesantías a una tasa del 12% anual, calculado sobre las cesantías del año anterior.

Dotación de calzado y ropa de labor: según el cargo o la labor desempeñada, todo empleado con contrato a término indefinido que no devengue más de dos salarios mínimos legales vigentes, deberá recibir de su empleador tres veces al año, calzado y vestido de trabajo.

La Prestación de Servicios también es un contrato pero no implica subordinación.

Subsidio Familiar: todas las empresas deben afiliarse a una Caja de Compensación Familiar, permitiéndole así al empleado el acceso al subsidio familiar para sus beneficiarios y el acceso a los portafolios de servicios de las mismas relacionados con créditos, salud, capacitación, compra de vivienda y demás. El empleador aporta el equivalente al 4% del salario mensual a la Caja de Compensación, que sumado al 3% aportado al ICBF y el 2% aportado el SENA configuran los llamados aportes Parafiscales.

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2 Comentarios
  • Mary jimenez

    Es cierto que si yo soy empleada, trabajo un año y me sacan a vacaciones y me renuevan contrato para no pagarme vacaciones... ¿eso es legal

  • Willington Piraneque Martinez

    Si una persona lleva trabajando 17 años en la misma labor y empresa pública como personal de contrato, qué se puede hacer porque es triste salir con las manos vacías.

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