Colombia fortalece legislación de atención a las mujeres víctimas de violencia

Con el decreto 1630 de 2019 se sustituyó un capítulo del decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, garantizando una atención integral.

1 OCT 2019 · Lectura: min.
Colombia fortalece legislación de atención a las mujeres víctimas de violencia

Fue sancionado un nuevo decreto con el que se busca fortalecer la atención a las mujeres víctimas de la violencia y aplicar sanciones administrativas, adicionales a las penales a las que haya lugar, a las personas responsables de dicha violencia.

Este nuevo decreto, que sustituye el Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 9 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, definiendo en su cuerpo la acciones para atender de manera integral a las mujeres víctimas de la violencia y “establecer los criterios y procedimientos para el otorgamiento, la implementación y la prestación de las medidas definidas en el artículo 19 de la Ley 1257 de 2008, así como las causales de terminación”. 

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Novedades del decreto

El decreto además deja patente la responsabilidad del Estado de brindar atención integral en salud física y mental a las mujeres víctimas de la violencia, además de sus hijos menores de 25 años que dependan de ellas. La violencia contra la mujer que sea reportada por las víctimas deberá ser reportada por las entidades territoriales del orden departamental o distrital y las responsables de los Regímenes Especial y de Excepción en el Sistema Integral de Información de la Protección Social-SISPRO.

Violencia contra la mujer

Esta modificación también actualiza y define el concepto de situación especial de riesgo que pueden sufrir las mujeres víctimas de la violencia como “aquel hecho o circunstancia que por su naturaleza tiene la potencialidad de afectar la vida, la salud o la integridad de la mujer víctima de violencia, que se derive de permanecer en el lugar donde habita”.

Para poderla establecer, la autoridad competente deberá evaluar los factores de riesgo y seguridad que puedan afectar la vida, salud e integridad física y mental de la mujer víctima de violencia, una vez hecho esto deberá emitir una orden de medida de atención. 

Este decreto también señala que las mujeres víctimas de violencia, para ser atendidas, deben estar afiliadas a una EPS ya sea subsidiada o contributiva. “Si la mujer víctima de violencia no cumple las condiciones para pertenecer a un Régimen Especial o de Excepción o no está afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud y no cuenta con capacidad de pago, la entidad territorial gestionará la inscripción en una EPS del Régimen Subsidiado, conforme a la normativa vigente. Si cuenta con capacidad de pago la mujer deberá inscribirse en el Régimen Contributivo”, señala el numeral 5 del Artículo 2.9.2.1.2.7. 

¿Cuáles son las medidas de protección a las mujeres víctimas de la violencia?

Entre las medidas de atención y protección que el Estado debe brindar a la mujer víctima de la violencia  además de sus hijos e hijas menores de 25 años de edad con dependencia económica y sus hijos e hijas mayores de edad con discapacidad con dependencia funcional y económica. Ellos podrán acceder a servicios temporales de habitación mediante dos modalidades:

“a) casas de acogida, albergues, refugios o servicios hoteleros, o b) subsidio monetario en los términos del artículo 19 de la Ley 1257 de 2008”. Este subsidio monetario se brinda bajo dos circunstancias: “1. Que la mujer víctima decida no permanecer en la casa de acogida, albergue, refugio o servicio hotelero disponible. 2. Que en el municipio o distrito donde la mujer resida no existan casas de acogida, albergues, refugios o servicios hoteleros propios o contratados, o existiendo no se cuente con disponibilidad de cupos para la atención o ella no pueda trasladarse a otro del departamento por razones de trabajo”. 

Violencia de género

El decreto  además es claro en señalar que nunca se podrá negar, bajo ninguna circunstancia, la prestación y continuidad de las medidas de atención. Estas mismas medidas son temporales y no deberán aplicarse por más de seis meses, sin embargo las medidas podrán prorrogarse por seis meses más si los factores de riesgo persisten y amenacen la seguridad de la mujer víctima de violencia. Estas medidas se pueden terminar si se cumplen algunos de las siguientes causales:

  1. Cumplimiento del plazo establecido.
  2. Superación de las situaciones que las motivó.
  3. Inasistencia injustificada a las citas o incumplimiento del tratamiento en salud física y mental.
  4. Ausencia recurrente e injustificada a la casa de acogida, albergue, refugio o servicio hotelero asignado, de acuerdo con lo que sobre ello establezca el reglamento interno.
  5. Incumplimiento del reglamento interno de la casa de acogida, albergue, refugio o servicio hotelero asignado. 
  6. Utilización del subsidio monetario para fines diferentes a los de sufragar los gastos de habitación, alimentación y transporte. 
  7. Cohabitar, temporal o permanentemente, con la persona agresora durante el plazo por el que se otorgaron las medidas de atención. 

Los niños y niñas frente a la Ley de víctimas

Uno de los artículos de este decreto contempla que la persona agresora, una vez condenada por el hecho de violencia contra la mujer, con una autoridad competente estableciendo la responsabilidad de la persona agresora, se establecerá el monto de los gastos en los que se ha incurrido por la prestación de las medidas de atención y se le ordenará el reembolso al Estado mediante acto administrativo. Estos valores deberán ser consignados “en la cuenta de la entidad territorial a la que ingresen los recursos de la Nación para la financiación de las medidas de atención”, según explica el artículo 2.9.2.1.2.11.

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Bibliografía

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%201630%20DEL%2009%20DE%20SEPTIEMBRE%20DE%202019.pdf

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