Colegios no pueden negar cupo a estudiantes de forma abrupta

La Corte Constitucional resolvió una tutela a favor de un estudiante al que su institución le había negado la posibilidad de matricularse nuevamente.

6 MAY 2019 · Lectura: min.
Con la sentencia quedó claro, creando jurisprudencia, que los colegios en Colombia no pueden negar el derecho del debido proceso a los estudiantes retirando el cupo de la matrícula sin realizar un trámite administrativo previo.

Un colegio en Cundinamarca debió reintegrar a un estudiante de 16 años a la institución luego de que la Corte Constitucional resolviera a favor del adolescente una acción de tutela con la que pedía que se respetaran sus derechos a la educación, la igualdad, el debido proceso y la dignidad humana. Al mismo tiempo el Alto Tribunal señaló que los colegios no pueden quitar el cupo a los estudiantes de forma abrupta, ya que esto va a detrimento de los derechos de los alumnos. 

En la tutela el joven solicitaba a la Corte Constitucional que se le garantizara la matrícula y la permanencia en la institución educativa a la que pertenecía, ya que el colegio le negó la permanencia sin que se le hubiera adelantado un proceso disciplinario en ningún momento, “ni existiera un acto de la rectoría o de otra dependencia que lo hubiese sancionado con la expulsión”, se lee en el texto de la sentencia. El adolescente también que fue avisado de tal determinación cuando le era imposible conseguir cupo en otra institución educativa.

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Por medio de la Sentencia T-091/19, el Alto Tribunal dejó claro que los colegios pueden adoptar sanciones a sus estudiantes,

“siempre que se garantice, en cada caso, el respeto al debido proceso y a la defensa, el cual exige la primacía de la Constitución, la garantía de los derechos reconocidos en ella,  la aplicación de los manuales de convivencia –cuyos contenidos no podrán ser caprichosos, arbitrarios o discriminatorios-, y la sujeción a los principios que rigen la imposición de restricciones a los derechos (legalidad, necesidad y proporcionalidad)”.

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En el caso a tratar, el adolescente reconoce problemas de disciplina y bajo rendimiento académico acumulado por cerca de tres años, pero pese a dicha situación la Corte Constitucional aseguró que la forma en la que el colegio realizó el proceso no es la adecuada en nuestro país.

“Si bien el colegio podía tomar en consideración criterios válidos para desvincular al estudiante como los relacionados con la disciplina, la forma en la que adoptó la determinación de desescolarización de joven vulneró su derecho fundamental al debido proceso y, en consecuencia, el derecho a la educación en su faceta de permanencia. En consecuencia, se revocará la decisión del juez de instancia y, en su lugar, se concederá el amparo de tales derechos fundamentales”.

Con la sentencia quedó claro, creando jurisprudencia, que los colegios en Colombia no pueden negar el derecho del debido proceso a los estudiantes retirando el cupo de la matrícula sin realizar un trámite administrativo previo y haciendo partícipe al alumno, garantizándole además su defensa. Tras el fallo de la Corte Constitucional el colegio debió reintegrar al estudiante y definir un plan de estudios de formación particular para que el joven se nivele académicamente en el grado que corresponda. Además, la institución educativa tiene el deber de advertir al accionante que, en su condición de estudiante, “debe cumplir sus deberes académicos, administrativos y disciplinarios. De no proceder así, las autoridades educativas podrán, agotando los procedimientos que correspondan -según lo indicado en la parte motiva de esta decisión-, adoptar las medidas previstas en las normas que rigen la actividad educativa”.

Otras sentencias en materia educativa en Colombia

La Corte Constitucional se ha debido pronunciar en repetidas oportunidades respecto a asuntos académicos, garantizando el derecho los estudiantes colombianos a la educación.

Una de las determinaciones del Alto Tribunal, en la Sentencia T-715, dejó claro que en Colombia las instituciones educativas no pueden cancelar el cupo de un estudiante sin que haya terminado el período lectivo. De esta forma los colegios no pueden tomar este tipo de determinaciones, pese a tener argumentos para hacerlo.

Claves para fijar la cuota de alimentos

Otra de los fallos de la Corte Constitucional señala que las instituciones educativas pueden expulsar a los estudiantes que den mal uso a las redes sociales. El caso que resolvió involucraba a un menor de edad que había enviado fotografías íntimas de una compañera de clases por lo que fue había sido expulsado y pedía el reintegro mediante un acción de tutela.  

“El escenario de las redes sociales expone a quienes lo usan a situaciones que en un principio pudieron no ser presupuestadas y que pueden llegar a implicar afectaciones a la dignidad de las personas cuando superan el ámbito de lo privado”, asegura el texto de la sentencia.

En dicha oportunidad, se hizo valer la autonomía de los colegios para aplicar su propio manual de convivencia cuando los estudiantes vulneren el buen nombre y la intimidad de sus compañeros de clase, garantizando además el derecho al debido proceso.

“Es importante un trabajo colaborativo entre las instituciones y los padres de familia para alertar a los estudiantes acerca de los posibles riesgos que implica el uso inadecuado de las tecnologías de la comunicación y la información”, sugirió el Alto Tribunal en el fallo.

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Bibliografía

Sentencia T-091/19

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9 Comentarios
  • Alberto Gomez

    Mi nieto fué expulsado del Pedro justo Berrío, ciudad de Medellín,me recomiendan un abogado especializado en la materia, cursaba el año noveno, solo hoy 3 de Diciembre del 2019 fue informada su madre. Creemos que fue hecho adbrutamente, sin defensa.

  • DIDIER CARTAGENA RODRIGUEZ

    Buen día, mi hijo a sido notificado de no recibir cupo el próximo año, por incumplimiento en fechas de pago de pensión en los últimos 4 meses, dichas pensiones ya se cancelaron , eso es una causa justa para negar el cupo? el colegio es un liceo militar gracias por la información

  • Sandra perez

    Buen dia mi hijo tiene problemas de indisiplina y me citaron la comision de convivencia para decirme que no tiene cupo el proximo año. El pado el año pero es muy hiperactivo.

  • Liliana

    Necesito de su asesoría en relación a cupo escolar

  • Lina Marcela Builes

    Buenas noches mi hijo tiene tdh y a principio de año me hicieron firmar un contrato notarial el cual tenia 3 posibilidades y mi hijo desde q empeso el año tuvo problemas de indisciplina y le hicieron anotaciones x parace del puesto y asi llego al 3 incumplimiento y desde mayo para acá el cambio los profesores hablaron del cambio e incluso va ganando el año y me dijeron q x incumplir con el contrato q es parte del manual de convivencia no le dan cupo para el próximo año q me toca buscar colegio o q ellos me consiguen uno. Esto se puede

  • Alejandra p rubio r

    Le asignaron los cupos a mi hijo y cuando fui me los negaron abitrariamnete

  • Adriana Rodríguez

    Puede un colegio católicos, obligarme a bautizar y tomar la primera comunión de mi hijo si yo no estoy de acuerdo y por este motivo negarme el cupo o desvincular a mi hijo de la institución ?

  • Lady Espino Arias

    Buenos días a mi hijo sé le está negando el cupo para el año 2020, el colegio es privado y necesitó de sus asesoría

  • Stella Medina omen

    Buenas tardes, necesito saber qué debo hacer para ir al colegio si estoy matriculada pero no aparezco en la lista

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