Conozca sus derechos como arrendatario

Alquilar un inmueble conlleva deberes y derechos, tanto para arrendadores como para arrendatarios, que muchas veces son pasados por alto por desconocimiento. Sepa a qué tiene derecho.

15 JUN 2017 · Lectura: min.
Usted tiene derecho a dar por terminado el contrato en caso de que el arrendador incumpla en la correcta prestación de los servicios o en otros casos definidos por el artículo 24 de la Ley 820, entre los que se destaca que se presente una "incursión

Alquilar un inmueble conlleva a tener deberes como arrendatarios pero también derechos. ¿Sabe cómo lo ampara la ley? Estos son los aspectos más importantes en el tema:

Cada contrato es único

Aunque existen algunas generalidades como que en un contrato de arrendamiento existe un arrendatario y un arrendador, la normatividad colombiana aclara que algunos detalles y en especial las cláusulas pueden variar de acuerdo a lo acordado entre las dos partes. Siempre será útil asesorarse por un abogado que vigile que sus intereses estén protegidos.

De acuerdo el Régimen de Arrendamiento de Vivienda Urbana, Ley 820 de 2003, existen unas obligaciones y derechos fundamentales que deben prevalecer en todos los casos, afirmando que en "el contrato de arrendamiento de vivienda urbana dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de un inmueble urbano destinado a vivienda, total o parcialmente, y la otra a pagar por este goce un precio determinado".

Es así como los derechos que usted tiene como arrendatario son:

  1. Recibir el inmueble por parte del arrendador, en la fecha y en el estado acordado en el contrato.
  2. Disfrutar de la propiedad con el acceso a los servicios públicos y otros relacionados al inmueble.
  3. Tener copia del contrato con firmas originales, dentro de un plazo máximo de diez días a partir del negocio.
  4. Conocer las normas que rigen el inmueble, en materia de propiedad horizontal.
  5. Obtener el mantenimiento de la casa o local cuando sea necesario o se presenten daños, siempre y cuando no hayan sido causados por el inquilino.
  6. Acceder a una constancia o recibo correspondiente a cada período pagado.
  7. Ser notificado con antelación de los aumentos en el canon de arrendamiento y a partir de cuándo será efectivo. Estos montos no podrán superar el IPC (Índice de Precios al Consumidor) del año inmediatamente anterior al reajuste y solo podrán realizarse cada doce meses.
  8. Devolución de depósito de dinero que se haya exigido como medida preventiva a daños o incumplimientos en los pagos.
  9. Dar por terminado el contrato en caso de que el arrendador incumpla en la correcta prestación de los servicios o en otros casos definidos por el artículo 24 de la Ley 820, entre los que se destaca que se presente una "incursión reiterada del arrendador en procederes que afecten gravemente el disfrute cabal del inmueble".
  10. Saber con un mínimo de 3 meses de antelación si el arrendador necesita el inmueble antes de la fecha establecida en el contrato. Así mismo en estos casos, conforme al artículo 22 de la misma Ley, si usted como inquilino cumple con la obligación de entrega en la fecha acordada tiene derecho a recibir una indemnización de tres meses de arrendamiento.

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Si está próximo a la adquisición de una vivienda recuerde revisar también: Una mirada a la nueva Ley de compradores de vivienda

Ante la violación de alguno de estos derechos como arrendatario no lo deje pasar, es posible acudir a los recursos que le permite la Ley y recibir una respuesta favorable. La conciliación es la primera vía, pero en caso de ser posible le recomendamos solicitar asesoría jurídica para iniciar los procesos en el que al arrendador se le podrán imponer desde sanciones económicas y administrativas, hasta procesos jurídicos.

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74 Comentarios
  • Giselle puentes

    Buen día, quisiera su ayuda con un tema referente al apartamento donde vivo, lo tomé en arriendo hace un año casi, el arrendatario tiene que hacerse cargo del pago de administración, se le han enviado comunicados y en reiteradas ovaciones se le ha escrito que debe pagar la administración dentro de los 10 primeros días hábiles, pero el arrendatario cancela en cualquier día del mes, esto afecta en el sorteo de parqueadero y por lo mismo me afecta ya que no puedo ingresar mi vehículo porque el arrendatario no cancela en los tiempos estipulados, esto puede ser causa de cancelación de contrato?

  • Sandra Ochoa

    Hace 8 años vivo como arrendataria en un apartamento esta unidad tiene 51 parqueaderos comunales pero allí existen 46 propietarios con autos el consejo ha decidido que mientras los propietarios estén al día y asistan a las reuniones de parqueaderos no van a salir sus carros y solamente los 5 puestos que quedan libres serán sorteados entre todos los arrendatarios que hayan en la unidad. Mi pregunta es esto es legal si son parqueaderos comunes porque no se hace el sorteo entre todas las personas que tienen autos y solamente salimos afectados los arrendatarios quisiera saber si por el tiempo que yo vivo en el conjunto pudiera tener entonces con un derecho como el que tienen los arrendatarios pues siempre estamos al día en todas las cuestiones y pagos del apartamento.

  • maritza rodriguez

    Buenos días, yo tuve un casa en arriendo por nueve años con un jardín infantil y casi nunca puede estar al día con el arriendo. Hace dos años desocupe el inmueble porque ya no tenía como pagar el arriendo y porque la propiedad fue vendida. El señor de la inmobiliaria me sigue cobrando mucha plata, en junio le hice un abono y ahora debo hacer otro, pero no tengo como pagar tanto dinero y él dice que si no pago me demanda para que mis fiadores paguen. ¿Qué puedo hacer? ¿Debo pagar lo que me está cobrando? Gracias.

  • Andrea Castiblanco Ortiz

    ¡Hola! Solicito su ayuda con una duda: requiero hacer una mudanza parcial de un apartamento que está arrendado con inmobiliaria y la administración del conjunto me pide una carta de autorización, la cual me niegan por "una mala experiencia" anterior para nada relacionada conmigo. ¿Qué puedo hacer si los administradores del conjunto igual me la solicitaron? Gracias

  • eider loaiza salazar

    soy arrendatario de una habitación y mi arrendador me dejo, por fuera de la casa sin previo aviso, envolviéndole el mes en curso. lo puede hacer?

  • Edith pico

    Buenos días gracias por su atención, cuánto tiempo es prudente para que me reparen un calentador y quién responde por la que el daño de éste causó. La inmobiliaria ha mandado a revisar durante toda la semana y no han solucionado

  • Zurima amaris

    Hola buenas?por favor nesecito información tengo 2 años exactos en una casa vivía en el 3 piso y hace una semana me pase al 2 piso en la misma cada ? Me tocan pagar alquiler el 3 de este mes y como mientras preocupaban y asienan limpieza del apartamneto ? Dure 7 dias en el 3 piso me mude el día 10 al segundo piso y al mudarme me informaron que afirmaron que tenía que pagar aparte los 7 dias d aver estado en el 3 piso si tengo 2 años no dan ni la pción de solo pagar los servicios de esos 7 dias si no que pagar por los 7 dias 70 mil pesos? Es correcto eso o están abusando los dueños de la casa por favor nesecito saber

  • Hasbleidy novoa

    Hola cómo hago llevo en un local año y medio pero en si el local lleva 15 años hay pero la dueña está esperando que se me acabe el contrato para pedirme cómo hago que puedo hacer

  • claudia yaneth villada franco

    Buenas tardes me ayudan por favor, la agencia me pidió la casa que estoy habitando en el momento, el contrato esta hasta el 13 de marzo y me dice la carta que si me voy antes que de igual manera tengo que pagar el canon hasta esta fecha, osea que si yo consigo antes no me pudo ir por que no me daría para pagar dos arriendos.

  • Neiger galvis

    Buenas tardes tome un local en arriendo hace tres años y ahora me lo están pidiendo q debo hacer gracias


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