TRASLADO DE RÉGIMEN DE PENSIONES

¿Tengo derecho a obtener una mejor pensión? Si! Recuerde que una buena asesoría en pensión puede incidir en su futuro pensional.

8 OCT 2019 · Lectura: min.
TRASLADO DE RÉGIMEN DE PENSIONES

Con la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 el panorama pensional cambió, no solo por la existencia de fondos privados encargados de administrar pensiones sino por los requisitos que se exigían con este cambio normativo.

Por ello es que fueron tan atractivos los beneficios que eran ofertados por los diferentes fondos a los afiliados al régimen de prima media, es decir aquellos que hacían parte del ISS, toda vez que los fondos indicaron que podrían obtener una mejor pensión y/o a la edad que el afiliado quisiera. FALSO.

Si bien es cierto que una persona puede proyectar su pensión en un fondo privado, para ello es necesario contar con una asesoría que le permita saber cuanto debe cotizar (tanto lo legalmente establecido, como aportes voluntarios) y que de acuerdo con sus condiciones de vida se le puedan establecer las condiciones pensionales, de no ser así difícilmente una persona puede lograr obtener una pensión antes de la edad de 57 años mujeres o 62 los hombres, asesoría que de manera voluntaria los fondos no brindan ni mucho menos aclararon al momento de trasladar a muchos colombianos a sus fondos, y ha sido un aspecto tan delicado, que muchos colombianos al momento de acercarse su edad de pensión con la expectativa de que van a lograr obtener su pensión antes de las edades señaladas, se acercan a sus fondos y se dan cuenta de la estafa a la que fueron sometidos, y es que no pueden pensionarse cuando quieran, sino al cumplir el 110% del monto mínimo que la administradora de pensiones le refiere como requisito para alcanzar una pensión mínima vitalicia.

Las anteriores situaciones suceden con personas que no superan los 4 salarios mínimos, sin embargo para otros cotizantes en pensión, como lo son aquellos que tienen un mayor nivel adquisitivo SI logran alcanzar una pensión con estos fondos al momento de cumplir las edades referidas, sin embargo, se llevan la sorpresa que su pensión proyectada NO es ni la mitad de lo que venían percibiendo como salario, por lo que de igual forma se ven afectados por la falta de información que el fondo de pensiones no suministró al momento del traslado.

Por todas estas situaciones la Corte Suprema de Justicia ha permitido que los colombianos puedan, de ser más conveniente y de cumplirse la falta de información de los fondos, el traslado de régimen pensional a cualquier edad, y recuperando inclusive los derechos a régimen de transición si es del caso, por ello VHM LEGAL al contar con experiencia en estos trámites y demanda invita a los colombianos independientemente de sus ingresos a recuperar sus derechos pensionales y obtener un mejor futuro para su vejez.

Permítanos proyectar su pensión, e indicarle qué régimen le beneficia más y de ser el caso ayudarle a tramitar su traslado o regreso al fondo público hoy denominado Colpensiones.

Escrito por

VHM Legal

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