TODO LO QUE DEBE SABER PARA QUE SU EPS LE ENTREGUE PAÑALES, CREMAS O SILLAS DE RUEDAS Y TRANSPORTE INTERMUNICIPAL

¡EN SALUD CADA MINUTO CUENTA!, Es por ello que la Corte Constitucional decidió unificar los criterios para la entrega de elementos tales como: pañales desechables, cremas anti-escaras, etc.

25 MAY 2021 · Lectura: min.
TODO LO QUE DEBE SABER PARA QUE SU EPS LE ENTREGUE PAÑALES, CREMAS O SILLAS DE RUEDAS Y TRANSPORTE INTERMUNICIPAL

¡EN SALUD CADA MINUTO CUENTA!, Es por ello que la Corte Constitucional decidió unificar los criterios para la entrega de elementos tales como: pañales desechables, cremas anti-escaras, sillas de rueda de impulso manual, transporte intermunicipal y servicio de enfermería.

En Colombia es mucho lo que han tenido que sufrir los pacientes para que las EPS les entreguen estos elementos o como lo ha llamado la Corte Constitucional: "Tecnologías en Salud", por lo que con frecuencia, nuestros Honorables Jueces de la Republica reciben tutelas solicitando el suministro de estos implementos, necesarios para aquellas personas que, no siendo suficiente que deben de lidiar con una enfermedad catastrófica, se ven en la necesidad de recurrir a instancias judiciales para reclamar su derecho a la salud.

Aquí los requisitos para la entrega de PAÑALES DESECHABLES Y CREMAS ANTI-ESCARAS, los cuales no se encuentran expresamente excluidos del Plan de Beneficios de Salud, por lo que la Corte estimó que se encuentran incluidos y que no se pueden considerar insumos de aseo.

Existen dos (02) posibilidades:

1. Si estos elementos se encuentran prescritos por el médico tratante, se ordenan directamente por vía de tutela.

2. Si no existe orden médica:

Debe existir evidencia en la historia clínica o por medio de otras pruebas que se alleguen al expediente, de la falta de control de esfínteres derivada de los padecimientos que aquejan al paciente o de la imposibilidad que tiene éste de moverse, lo cual deberá ser ratificado por el médico tratante.

Si no se evidencia un hecho notorio, el Juez de tutela podrá proteger el derecho a la salud en su faceta de diagnóstico cuando se requiera una orden de protección.

Por otro lado, la Corte Constitucional precisó, que NO es un requisito demostrar incapacidad económica para autorizar pañales desechables y crema anti-estrías.

Ahora bien, en el caso de los PAÑITOS HÚMEDOS que se encuentran expresamente excluidos del Plan de Beneficios de Salud, la corte estimó que se pueden suministrar excepcionalmente en los siguientes casos:

Cuando la ausencia del suministro de estos por parte de la EPS lleve a la amenaza o vulneración de la vida o integridad física del paciente.

Que no exista otra alternativa en el Plan de Beneficios otro medicamento o tratamiento que supla al excluido con los mismos niveles de efectividad.

Que el paciente carezca de recursos económicos suficientes para pagar el costo de este servicio o que las mismas no le sean suministrada por planes complementarios de beneficios o Medicinas Prepagada.

Que este haya sido ordenado por el médico tratante adscrito a la entidad prestadora de salud a la que se solicita el suministro.

Sin embargo, si el Juez de tutela contempla que los Pañitos húmedos no se encuentran prescritos por el médico tratante, puede ordenar el diagnóstico cuando se requiera a fin de proteger el Derecho a la Salud del paciente.

A diario vemos en redes sociales, noticieros y otros medios de comunicación, pacientes que necesitan una silla de rueda y que sus EPS se niegan a entregárselas, para esos casos la Corte Constitucional se manifestó. Acá lo parámetros que se deben cumplir para solicitarlas, teniendo en cuenta que NO están excluidas del plan de beneficios en salud:

1. Si se encuentra prescrito por el médico tratante, se ordena directamente por vía de tutela.

2. Si no existe orden médica:

Si es un hecho notorio, el juez puede ordenar el suministro directo de la silla condicionado a la posterior ratificación de la necesidad por parte del médico tratante

Si no se evidencia un hecho notorio, el juez podrá amparar el derecho en su faceta de diagnóstico.

No es un requisito demostrar incapacidad económica para autorizar sillas de ruedas por vía de tutela.

En el caso del TRANSPORTE INTERMUNICIPAL para pacientes, por falta de especialista y con la necesidad de brindar un adecuado y oportuno diagnostico o tratamiento, se precisa el traslado de enfermos a otros municipios, lo cual implica gastos que deben ser cubiertos por las EPS, estos se encuentran incluidos en el plan de beneficios, sin embargo algunas prestadoras intentan evadir la responsabilidad del cubrimiento de estos costos, es por ello que la Corte Constitucional se pronunció en el siguiente sentido:

Se presume que las EPS cuentan con disponibilidad de infraestructura y servicios necesarios para la atención en salud integral que requiera todo usuario y por ende debe contar con una red de prestación de servicios completa.

Si un paciente es remitido a una IPS ubicada en un municipio diferente a su domicilio, el transporte debe ser asumirse con cargo valor anual que se reconoce por cada uno de los afiliados al sistema general de seguridad social en salud.

No es requisito demostrar incapacidad económica para obtener autorización a estos gastos.

Es obligación de la EPS a partir del mismo momento de la autorización del servicio en un municipio diferente al domicilio del paciente.

Por último la Corte delimito los requisitos para autorización de SERVICIO DE ENFERMERÍA, que se encuentra incluido en el plan de beneficios y que las EPS han querido disfrazar con el término de "cuidador", caso en el cual ya la jurisprudencia ha dicho debe ser garantizado por el núcleo familiar del paciente, pero que, en los casos en que los familiares se encuentre imposibilitados para brindar el apoyo permanente, es obligación del Estado suplir dicha deficiencia y garantizar la efectividad de los derechos fundamentales del enfermo que no puede cuidarse autónomamente debido a las enfermedades que le aquejan, entonces:

Si se encuentra prescrito por el médico tratante, se ordena directamente por vía de tutela.

Si no existe orden médica, el juez podrá amparar el derecho a la salud en su faceta de diagnóstico cuando se requiera una orden de protección.

En lo personal considero que la sentencia SU-508 de Dic de 7/20 va a ser un alivio no solo para aquellas personas que requieren de estas tecnologías en materia de salud, sino también para nuestros jueces y los abogados que como yo, nos dedicamos a la defensa del derecho a la salud de todos los colombianos, pues consideramos como ya lo dije al principio de este articulo informativo: EN SALUD CADA MINUTO CUENTA! y no podemos permitir que los prestadores de salud se hagan de la vista gorda y con ello se afecte aún más la salud de los colombianos, que hoy en día no es la mejor, como ha dejado en evidencia el Covid-19.

PATRICIA E. HIGUERA RAMOS

Abogada – Esp. Derecho a la Salud y Seguros

Escrito por

Pathy Higuera

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