Aclare sus dudas sobre la Declaración de la Renta

El 9 de agosto de 2016 comienza a correr el tiempo para presentar la Declaración de la Renta. Verifique si está obligado a declarar y aclara sus dudas sobre el procedimiento.

8 AGO 2016 · Lectura: min.
Tenga listos los certificados de ingresos y retenciones; los extractos bancarios; los aportes a cuentas AFC y fondos privados de pensiones.

La Declaración de la Renta no tiene por qué ser un dolor de cabeza si cumple, paso a paso, con los requisitos para su presentación y si tiene sus cuentas en orden.

1. ¿Estoy obligado a declarar? Revise sus ingresos y gastos de 2015 y haga cuentas. Está obligado a declarar en los siguientes casos:

  • Si sus ingresos totales superaron 1.400 UVT (Unidad de Valor Tributario), es decir, más de 39'591.000 pesos.
  • Si su patrimonio en el último día del año gravable excedió 4.500 UVT (127'256.000 pesos).
  • Si sus consumos con tarjeta de crédito superaron los 79 millones 181 mil pesos.
  • Si el valor total de sus compras y consumos (independientemente del medio de pago) superaron los $79.181.000.
  • Si el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras excedieron los $127'256.000.
  • Si es responsable del IVA del régimen común al cierre del año 2015.

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2. ¿Las personas naturales tenemos que declarar? Sí, el impuesto sobre la renta también debe ser declarado por las personas naturales, de acuerdo a las siguientes categorías:

  1. Empleados. Si el 80% de sus ingresos proviene de una relación laboral. También se consideran empleados, los trabajadores por cuenta propia en profesiones liberales (abogados, periodistas, médicos, economistas, contadores, etc.)
  2. Trabajadores por cuenta propia cuyos ingresos dependen en 80% o más del ejercicio de sus actividades (agropecuarias, comerciales, de manufactura, construcción, transporte, entre otras).
  3. Pensionados, rentistas de capitaly otras 'personas naturales' que no puedan clasificarse en las dos categorías anteriores.

3. ¿Qué es el IMAN?

El IMAN es el Impuesto Mínimo Alternativo. Los empleados (primera categoría descrita en la pregunta anterior), deben aplicar el IMAN como un mínimo, es decir, calculado sobre el ingreso bruto. Los demás trabajadores por cuenta propia, rentistas o pensionados continúan bajo el régimen ordinario.

4. ¿Qué es el IMAS?

El IMAS es el Impuesto Mínimo Alternativo Simple. Se declara de manera voluntaria y dependerá de los ingresos brutos anuales. A diferencia del IMAN y de otras declaraciones, el IMAS queda en firme a los seis meses.

5. ¿Qué debo tener a la mano para la Declaración de la Renta?

Tenga listos los certificados de ingresos y retenciones; los extractos bancarios; los aportes a cuentas AFC y fondos privados de pensiones; lo pagado por impuestos prediales, de vehículos, certificados de otras deudas, certificados de GMF y de intereses hipotecarios.

Tenga actualizado su RUT; regístrese en la DIAN para obtener su firma digital y consulte en la web de la entidad cualquier información que hayan aportado terceros en su nombre (pagos, deudas, rendimientos, etc.).

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3 Comentarios
  • flor elva amado

    Las víctimas del conflicto armado están obligadas a declarar renta.

  • abogados.com.co

    Don Rubén: Le recomendamos que formule su pregunta en nuestra sección "Consultoría Online" para que los abogados puedan verla y darle respuesta efectiva. También le dejamos el listado de abogados especialistas en Declaración de la Renta, que podrían ayudarle a resolver su duda. Fíjese que puede filtrar aún más la búsqueda por "Departamento", de acuerdo a su lugar de residencia: www.abogados.com.co/bufetes/declaracion-de-renta

  • Rubén Mateus

    ¿Las víctimas del conflicto armado tienen algún tipo de exoneración o privilegios para el tema de declaración de renta?

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