Residencia en España para los familiares de los ciudadanos de la Unión Europea

Qué es? Es un Permiso de Residencia que otorga el derecho a residir y trabajar en España por un tiempo inicial de 5 años, prorrogable a 10 años.

7 MAY 2019 · Lectura: min.
Residencia en España para los familiares de los ciudadanos de la Unión Europea

¿Qué familiares tienen derecho a obtenerla?

Cónyuge, siempre que no se haya producido el divorcio o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial.Pareja, con la que mantenga una unión análoga a la conyugal e inscrita en un registro público. (Pareja de hecho).Hijo directo, del ciudadano de la Unión Europea o de su cónyuge o pareja registrada, menor de 21 años, o mayor de dicha edad que viva a su cargo, o sea incapaz.Ascendiente directo (padres), del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja registrada que viva a su cargo (suegros).Cualquier miembro de la familia que, en el país de procedencia, esté a cargo del ciudadano de la Unión Europea.Cualquier miembro de la familia que, en el país de procedencia, conviva con el ciudadano de la Unión Europea (durante 24 meses).Cualquier miembro de la familia, que por motivos graves de salud o de discapacidad sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión Europea se haga cargo del cuidado personal.Pareja de hecho no inscrita, con la que mantenga una relación estable debidamente probada al acreditar la existencia de un vínculo duradero o tengan hijos en común.

¿Dónde se solicita?

Este permiso de residencia se solicita en España, ya que el familiar del ciudadano de la Unión tiene derecho a reunirse con el en el territorio español.

En cuanto tiempo tendrá su tarjeta?

El plazo máximo para resolver la solicitud es de 3 meses.Una vez recibida la resolución favorable, a lo largo de un mes, se expedirá la Tarjeta de Residencia.

Si tiene alguna duda sobre el trámite o necesita asesoramiento legal con el mismo, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

Muchas son las publicaciones acerca de conseguir la Nacionalidad española por el simple hecho de que uno de nuestros apellidos, de origen español, se encuentre en las listas que numerosas webs publican.

La razón por la que se puede solicitar la Nacionalidad Española no es el apellido en sí, sino el origen sefardí del solicitante.

En realidad, los trámites para obtener la Nacionalidad Española a través de la «Ley De Nacionalidad para Sefadíes», Ley 12/2015, de 24 de junio, son numerosos y algo más complejos de lo que se pretende exponer en Internet.

COMPROBACIÓN DEL ORIGEN SEFARDÍ

Para poder presentar la solicitud de Nacionalidad Española por tener el origen sefardí, es necesario tener constancia de dicho origen y poder aportar uno, o varios, de los siguientes documentos:

CERTIFICADO

– Certificado emitido por el Presidente o Rabino de la Comunidad Judía del país de origen o zona de residencia, avaladas por la Federación de Comunidades Judías de España.

KETUBA

– Ketuba, certificado vinculado a las bodas entre sefardíes según las tradiciones de Castilla. Traducidas al castellano por traductor jurado.

ESTUDIOS GENEALÓGICOS

– Estudios genealógicos realizados por expertos o entidades académicas reconocidas y certificadas con un informe completo.

DOCUMENTOS PERSONALES

– Documentos de migración, naturalización, certificados de nacimiento o matrimonio, defunción, entierro en cementerio sefardí, etc. que demuestren el origen sefardí de los antepasados del solicitante.

INFORME MOTIVADO

– Informe motivado, emitido por entidad de competencia reconocida, que acredite la, pertenencia de los apellidos del solicitante al linaje sefardí de origen español.

OTROS DOCUMENTOS

– Cualquier otro documento que se refiera de forma directa al solicitante o sus antepasados, debidamente identificados y que corrobore su origen sefardí.

TRÁMITES

Una vez comprobado el origen sefardí por el medio de uno de los documentos arriba indicados, la presentación de solicitud va acompañada con los siguientes trámites:

– Examen nivel A2 de Lengua Española, si no es hispanohablante.

– Examen de Conocimientos Constitucionales y Socioculturales Españoles (CCSE del Instituto de Cervantes).

– Aportación de documentación requerida debidamente apostillada, o legalizada, y traducida por traductor jurado si es necesario.

– Pago de la tasa de la solicitud, previamente a la remisión de esta al Ministerio de Justicia, independientemente del resultado favorable o en contra.

– Trámite de Acta Notarial ante Notario español (se requiere comparecencia de los solicitantes en este trámite).

– Si el Notario estima probada su condición de sefardí y vinculación con España, se lo comunicará al peticionario y a la Dirección General de los Registros y del Notariado.

– Cuando la Dirección General de los Registros y del Notariado considere apta su solicitud, remitirá copia al Registro Civil.

– El interesado, deberá realizar en el plazo de 1 año, el Acto de Jura o Promesa en el Consulado español que corresponda a su lugar de residencia.

– Cumplido todo lo anterior, se procederá a la inscripción, expedición de pasaporte y DNI, finalizando el trámite.


Un saludo cordial, Daria Kvasnevska. Directora de Kvasnevska & Partners.

Abogada especializada en Derecho Internacional y Extranjería.

En Kvasnevska & Partners, desde nuestro despacho situado en Madrid (España), gestionamos de forma integral sus solicitudes de Nacionalidad Española. Tanto de origen sefardí, como de otras modalidades.

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