Reformas al Mecanismo de Protección al Cesante

El 30 de junio se expidió la Ley 2225 de 2022. Esta Ley estableció beneficios económicos a favor de las personas desempleadas

16 AGO 2022 · Lectura: min.
Reformas al Mecanismo de Protección al Cesante

En medio de un panorama complejo para la economía y la empleabilidad de los colombianos, el pasado treinta (30) de junio se expidió la Ley 2225 de 2022, la cual busca reconocer beneficios económicos a favor de las personas que han perdido su empleo y a trabajadores independientes que se han quedado sin ingresos. Estas medidas no solo van dirigidas a proteger al cesante con un auxilio al desempleo, puesto que también exhorta a las agencias de empleo y a las empresas a promover en zonas rurales y en municipios con altos índices de desempleo reportar ante el servicio público de empleo las vacantes disponibles.

¿Quiénes pueden recibir estos beneficios?

Accederán al mecanismo de protección todos los trabajadores del sector público y privado, dependientes o independientes, que realicen aportes a las cajas de compensación familiar, por lo menos por un año continuo o discontinuo en los últimos tres (3) años si se es dependiente, y por lo menos dos años continuos o discontinuos en los últimos tres (3) años si se es independiente.

¿Cuáles son los beneficios de los que habla Ley 2225 de 2022?

La norma determina que los beneficios o apoyos económicos a los que tendrán derecho todos los trabajadores que aportaron a las cajas de compensación familiar podrán ser aplicados hasta por cuatro (4) meses de manera decreciente:

  • 1.Pago de la cotización al Sistema de seguridad social, en salud y pensiones sobre un (1) SMMLV.
  • 2.Una transferencia económica por un valor de uno punto cinco (1.5) SMMLV, para aquellos cotizantes en categoría a y b del Sistema de Subsidio Familiar.

Para acceder a estos beneficios, las cajas de compensación familiar deberán verificar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la petición del cesante, si este cumple con los requisitos para acceder a estos beneficios.

Adicional a los beneficios mencionados que aplican directamente a los trabajadores que han realizado los aportes, se contempló:

  • 1.El o la cónyuge o compañero(a) permanente del trabajador afiliado que no cuente con vinculación laboral o ingreso alguno y que realice actividades de cuidado respecto de cualquier persona a cargo del trabajador, tendrá derecho a recibir la cuota monetaria del subsidio familiar.
  • 2.Los trabajadores que hubieren acreditado veinticinco (25) o más años de afiliación al sistema de subsidio familiar, serán afiliados automáticamente al sistema de subsidio familiar en calidad de pensionados por fidelidad de manera inmediata en la última caja de compensación familiar a la que estuvo afiliado, una vez sea reconocida su pensión tendrán derecho a los programas de capacitación, recreación y turismo social a las tarifas más bajas de cada caja de compensación.

¿Qué dicta esta nueva Ley en materia de empleabilidad?

Las cajas de compensación familiar podrán prestar servicios de gestión y colocación de empleo a la población que se encuentre desempleada y que no cumpla con los requisitos para acceder a los beneficios del mecanismo de protección al cesante, siempre que para tal fin no se destinen recursos con cargo al FOSFEC adicionales a los que se dispongan para la población beneficiaria.

En este sentido podemos interpretar el carácter inclusivo de la norma, toda vez que, ésta no solo va encaminada a brindar protección a quienes han realizado los aportes, sino también para aquellas personas que quedan por fuera de dichos requisitos, pero aun así siguen siendo responsabilidad del Estado en lo que respecta a la garantía del derecho al trabajo y condiciones dignas.

Finalmente, el artículo 31 de ley 2225 de 2022 obliga a todas las empresas, sean del sector público o privado, a reportar sus vacantes al servicio público del empleo. La obligación no solo será de reportar, sino de informar al prestador las razones por las cuales no se contrató a los oferentes enviados por el prestador. Este proceso deberá realizarse dentro de los seis (6) meses siguientes a la remisión efectuada por el prestador.

Desde Jurídica Abogados y Consultores S.A.S. extendemos la invitación a empleadores, y cajas de compensación a tomar en cuenta las regulaciones aplicables al reconocimiento de estos beneficios y demás lineamientos dictados en materia de protección al cesante y promoción del empleo, así mismo invitamos a los cesantes acceder a los derechos que por ley le asisten.

María José Ahumada Arrieta.

Abogada Jurídica A&C

Escrito por

Jurídica Abogados y Consultores SAS

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