​¿Qué es la 'Propiedad Horizontal' en Colombia?

Algunas veces al comprar un apartamento u otro inmueble se nos habla de 'Propiedad Horizontal', ¿pero sabe a qué se refiere el término? Le traemos las nociones básicas de lo que debe saber.

13 JUL 2017 · Lectura: min.
Todo lo relacionado a la creación y funcionamiento de la Propiedad Horizontal (P.H) está regulado en Colombia por la ley 675 de 2001.

La ley colombiana define la propiedad en el artículo 669 del Código Civil en el que, en síntesis, nos habla del derecho que tenemos para ejercer dominio sobre un inmueble o bien que hayamos adquirido (considerando siempre que debemos mantenernos dentro de los límites que la ley también nos establece).

Es así como al hablar de Propiedad Horizontal podemos entender que son los derechos que tenemos sobre un bien o inmueble ubicado 'en el horizonte', o en otras palabras en uno o más pisos de una edificación.

¿Cómo se divide?

Un mismo propietario puede tener domino sobre todo un edificio, sin embargo pueden cohabitar diferentes propietarios en los que cada uno tenga derechos sobre un piso, un local o una parte específica del edificio. Es decir, que si usted posee un apartamento de un edificio residencial, en el derecho se le reconocerá como propiedad individual.

Las áreas de uso común o áreas comunes son nombradas en cambio como propiedad colectiva, y en ellas se encuentran: Parqueaderos, salones de reunión, ascensores, pasillos, entre otras.

A través de la creación de una persona jurídica, en la que los copropietarios compartan derechos y deberes sobre estas áreas, es posible definir legalmente el dominio y condiciones de disfrute. Solicite asesoría legalpara aclarar sus dudas al respecto.

shutterstock-244303966.jpg

Constitución de la Propiedad Horizontal

Todo lo relacionado a la creación y funcionamiento de la Propiedad Horizontal (P.H) está regulado en Colombia por la ley 675 de 2001. Siempre y cuando se considere este marco, no tienen por qué existir riesgos de desigualdad de condiciones entre propietarios y por la tanto esto no debe ser un motivo para que evite adquirir un apartamento dentro de un conjunto residencial.

Los elementos básicos para constituir la P.H. son:

  1. Elaborar la escritura pública, que debe inscribirse posteriormente en el registro de instrumentos públicos. El artículo 4 de la ley 675 del año 2001 lo explica así:
  2. "Un edificio se somete al régimen de propiedad horizontal mediante escritura pública registrada en la oficina de Registro de Instrumentos Público. Realizada esta inscripción, surge la persona jurídica, a que se refiere esta ley".
  3. Definir y consignar el reglamento de Propiedad Horizontal conforme a las exigencias y requisitos establecidos en el artículo 5 de la ley 675 de 2001.
  4. Realizar el trámite y certificar la existencia, y representación legal, de la persona jurídica ante la alcaldía de su municipio o entidad distrital a cargo del inmueble (según su ubicación).

Detalles que debemos mirar con lupa en la compraventa de vivienda

¿Existe un dueño absoluto?

No. En Colombia la P.H. un único propietario no figura como el dueño absoluto de todo el conjunto residencial; más bien existe un conjunto de propietarios que comparten las áreas comunes del lugar de la edificación.

Nadie puede pretender o exigir un disfrute único y exclusivo de dichas áreas pues, como hemos explicado, todos los copropietarios comparten los mismos derechos y deberes según esté definida la división que ha adquirido.

Abogados
Linkedin
Escrito por

Abogados.com.co

Deja tu comentario
37 Comentarios
  • Luz Disney Herrera

    Buenas noches tengo una pregunta, mi casa está el primer piso por el mal estado de la casa tocó poner columnas y ahora la dueña del segundo quiere construir tercero, ¿qué debo hacer?

  • juli pardo

    hola. una ayuda: somos 3 hermanas propietarias de una casa de 1 solo piso en la q actualmente vivo solo yo, pero hace algún tiempo mi madre quien aún vive, lo tenia como patrimonio y entonces hice dos cuartos en la parte de atrás segundo piso. ahora quisiera terminar el segundo piso independiente y que mis hermanas queden en lo de abajo y yo en el 2do piso. ¿se hace ph? no tengo otra opcion que me excluya de pagar ese tramite? gracias

  • Yady Gómez

    Siendo el primer piso como propiedad horizontal de una casa de 3 pisos el del primer piso puede construir el segundo piso está permitido

  • Yofrel Rojas

    Hola buenas tardes, Tengo una casa compartida con mi herma na y queremos dividirla, ella con un piso y yo con el otro, en el caso de que se contruya un tercer piso a quien le corresponde? , y que tramitrs deberia hacer para lograr la division de la casa.

  • Alejandra arango

    Mi pregunta es la siguiente: vivimos en un conjunto residencial compuesto por 219, las cuales estan divididas en unas manzanas q somos de primer piso y otras de segundo piso, mi pregunta es: debemos pagar la misma couta de administración? Compartimos parqueaderos y zonas comunes. Tambien si es permitido una tienda ya que tenemos problemas de convivencia ?

  • Pepita Jiménez

    ¿Por qué no establecen requisitos para ser administrador de propiedad horizontal? ¿El administrador de una edificio de 40 años de antiguedad., estrato 2, que no tiene título alguno, ni conocimientos sobre Admón. de P.H. puede cobrar el 30% del Ppto. o más, por honorarios profecionales (Sic), sin firmar ningún contrato, ni adquirir compromiso alguno y como si fuera poco, además por ser sobrino de la dueña del Apto. donde vive, está exenta de pagar cuota de administración? ¿Puede rebajar una deuda por cuotas de Admón. de $8', a su amiga predilecta? ¿Se puede acudir para exponer el problema ante alguna autoridad?

  • luisa fernanda martinez sanchez

    buen día, en un conjunto cerrado de 16 apartamento hay dos zonas de parqueadero, uno cubierto y otro a la intemperie , los primeros que compraron los aptos les correspondió el parqueadero cubierto, los últimos el de la intemperie . Ahora la nueva administración está pidiendo una cuota a todos los 16 dueños de aptos para mandar a techar el parqueadero de los 8 aptos que compraron de últimos, por lo que los primeros 8 que compraron se reusan a pagar esa cuota , toda vez que no les corresponden . mi pregunta es: es obligatorio que todos tengan que dar una cuota , cuando no es para beneficio propio si no de otros? y mas, es obligatorio por estar en un conjunto? agradezco su información.

  • Walter Maya Cruz

    Deseo preguntar si se construye un proyecto multifamiliar de casas vis o vip, casas individuales de dos pisos pero lo único en común es el lote donde se levantan las casas se configura como propiedad horizontal? Debo decir que estas casas no comparten ningún servicio en común ni zonas comunes, sin embargo hay un espacio bien definido para parqueo de un vehículo frente a cada casa. Gracias por su respuesta

  • Héctor Acosta Rodríguez

    Si el administrador y Consejo administrativo declaran no ejercer dominio sobre LAS TIERRAS Comunitarias privadas, como pueden ejercer cobro jurídico legitimo sin la razón del SER PRIVADO ?

  • Héctor Acosta Rodríguez

    ¿Es legal el cobro de cuota de administración, cuando no se tiene cerramiento de linderos adquiridos por escritura y registro; requisito de ley para constituirse en Propiedad Horizontal? ¿ Se cumple el código civil, con relación a la Propiedad. Relación normal e igualitaria de Deudor con Acreedor? Muchas Gracias.


Cargando...



últimos artículos sobre consejos legales