​Padres deben dar alimentos a hijos aun cuando estos tengan hijos

El derecho que tienen los hijos a alimentos puede cubrirlos hasta los 25 años, si es necesario, y no termina cuando se vuelven padres según un reciente concepto del ICBF.

8 DIC 2017 · Lectura: min.
​Padres deben dar alimentos a hijos aun cuando estos tengan hijos

En los cuentos de hadas la imagen de los abuelitos se asocia a personas mayores, iluminadas por canas propias de su edad y dedicadas a actividades sencillas al interior de su hogar, no obstante, en la realidad de latinoamericana muchos abuelos apenas están bordeando los 30 años.

Según información del Dane (2016) se estima que el número de mujeres entre los 15 y 19 años que dieron a luz por cada mil adolescentes, oscila en un promedio de entre los 50 y 80 en ciertas ciudades principales. Los datos preliminares de las tasas fueron: Barranquilla 86, Cartagena 76, Santa Marta 69, Bucaramanga 66 y Medellín 59.

Menores de edad con hijos

Ante esta innegable realidad de adolescentes que se convierten en padres, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) se pronunció en pro de la vigilancia de los derechos de los menores de edad.

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Expertos afirman que es usual que el ciclo de ser padres en la adolescencia se repita en una familia.

Aunque culturalmente algunas personas pueden considerar que el niño deja de serlo cuando se convierte en padre, para el ICBF es claro que el derecho de los hijos a alimentos no cesa, aunque éstos a su vez tengan sus propios hijos.

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El concepto emitido por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar aclara que el derecho a que sus padres les den alimentos cobija a los jóvenes incluso hasta los 25 años, pero éstos deben demostrar que no tienen la capacidad de obtenerlos por su propia cuenta. Si este es su caso y no sabe cómo hacerlo recuerde que aquí encuentra un listado de abogados en derecho familiar que lo pueden asesorar.

A través de un reciente concepto compartido por medios como El Espectador, el (ICBF) aseguró que los jóvenes de hasta 25 años y que tienen hijos aun tienen derecho a que sus padres les den alimentos. Esto ocurre cuando el hijo no está en capacidad de procurárselos por sí mismo.

"(…) El sentido de solidaridad humana, la existencia de parentesco y la filiación no admiten barreras temporales para cesar la ayuda. Por lo tanto, es viable la demanda de alimentos presentada por el hijo que cumplió la mayoría de edad, está estudiando e, inclusive, tiene un hijo, (…) hasta los 25 años" - Periódico Ámbito Jurídico.

Deberes de los padres y excepciones

Según lo expresado por el ICBF los padres o los tutores legales de los menores están obligados por la ley a continuar amparándolos, pues recae sobre ellos la responsabilidad de garantizar su desarrollo y supervivencia.

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Esta cuota alimentaria no tiene un valor fijo y debe cobijar aspectos como el sustento, la vivienda, el vestido, la recreación, y la educación. Es importante considerar que la capacidad económica de los padres o tutores es tenida en cuenta a la hora de calcular la cuota, pues se evalúan factores como si tienen trabajo o no, y a cuánto ascienden sus ingresos.

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La responsabilidad de los padres no cesa automáticamente al llegar a los 18 años de edad.

"(…) La edad límite es dieciocho (18) años, pero la cesación de las obligaciones no es necesariamente inmediata, pues a partir de esta edad puede decirse que se inicia el desmonte de las obligaciones, sin que ello implique que la ley autorice la aplicación automática de este tipo de ajustes, o que se pierda la solidaridad familiar o el parentesco deje de ser fuente de la obligación de alimentos, ya que existen excepciones legales como cuando el hijo se encuentra limitado físicamente (...)" - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), Concepto 42745 DE 2010.

Al convertirse en adultos independientes con ingresos propios, es decir cuando pueden mantenerse por sí mismos, la responsabilidad de los padres sobre sus hijos menores de 25 años ya no aplica.

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