Cómo calcular el aumento del arriendo para 2017

Si ya cumplió los 12 meses del contrato de arrendamiento o ya pasó un año desde el último ajuste del canon, prepárese para el aumento. Recuerde que cada año se calcula de acuerdo al IPC.

9 ENE 2017 · Lectura: min.
Si su arrendamiento es de 1'200.000 pesos, el 5,75% corresponde a 69.000 pesos. Por tanto, en 2017 pagará 1'269.000 pesos mensuales de arrendamiento.

El reajuste en el precio del arrendamiento depende directamente de la inflación anual, que se calcula con el IPC (Índice de Precios al Consumidor). El IPC nos tuvo en una montaña rusa en 2016 porque en julio alcanzó el 9%. Sin embargo, para finales del año, y tal como lo había pronosticado el Banco de la República, el IPC bajó y se sostuvo en el 5,7%.

De hecho, el 6 de enero de 2017, el DANE le dio una buena noticia a los colombianos: el IPC bajó respecto al año pasado y ese 5,7% es la base para calcular los ajustes de matrículas, viviendas, servicios de salud y transporte, etc.

Específicamente en el tema de los contratos de arrendamiento, este porcentaje es clave si usted ya cumplió los primeros 12 meses de contrato o si ya pasó un año desde el último reajuste en el precio mensual del alquiler. Lo máximo que le van a poder aumentar es un 5,75%. El cálculo se hace así: al monto total de lo pagado en el último mes se le saca el porcentaje mencionado y esto será lo que deberá sumar en 2017.

Si su arrendamiento es de 1'200.000 pesos, el 5,75% corresponde a 69.000 pesos. Por tanto, en 2017 pagará 1'269.000 pesos mensuales de arrendamiento.

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El arriendo no debe superar el 1%

Es muy importante que revise el valor comercial de la vivienda porque, según la Ley, el arrendamiento no debe superar el 1% del valor del inmueble. Para hacer este cálculo tiene que multiplicar el costo de la vivienda por uno y dividirlo entre 100.

Por otra parte, si el arriendo es con uso comercial (local o vivienda para uso comercial), el reajuste ya no depende de la inflación sino del monto acordado entre las partes. En este sentido, es recomendable revisar el contrato de arrendamiento para verificar los porcentajes estipulados o solicitar una revisión si se estima conveniente.

Recomendaciones importantes

  • Si su contrato de arrendamiento es anterior al 10 de julio de 2003, tenga en cuenta que el aumento del canon no puede superar la meta de inflación fijada por el Banco de la República para 2016. Esto quiere decir que no puede superar el 3% del arrendamiento.
  • El arrendador tiene que informarle por escrito sobre el aumento del canon y de la fecha a partir de la cual se hará efectivo. Recuerde que solo podrán aumentarle si ya se cumplió un año del contrato o del último incremento.
  • Si el arrendador supera lo establecido por Ley para aumentar el canon de arrendamiento, el arrendatario puede exigir la terminación del contrato, en cualquier momento, sin perjuicios ni sanciones.
  • El aumento del canon no es obligatorio. El arrendador es libre de aplicar el alza o no, de acuerdo a su criterio.
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23 Comentarios
  • eduardo arias

    Sería bueno aclarar cómo se liquida el aumento de arriendo si el contrato viene en diciembre. Con el año que está terminando o con el del siguiente.

  • Jorge Enrique Tinoco

    Para el ejemplo del $1.200.00 , hay otra forma de liquidar el valor del incremento sobre el monto anterior, es decir, $1.200.000; divido este valor entre 0.9425 y el resultado es $73.209, frente a $69.000 del ejemplo.Esta formula que planteo le conviene más al arrendador .

  • Luis semaan

    Buenas tardes. Me estan incrementando el arriendo de la siguiente ma era: ipc + 2 puntos. Es es legal?

  • Yahir Ortiz Leon

    Si. Mi contrato se firmo el 8 de Noviembre del 2017, a partir de que mes se empezara a pagar el incremento, correspondiente al 2018. Mi arriendo no fue por inmobiliaria sino directamente con el dueño del inmueble. Gracias Otra, consulta, el servicio del agua es compartida con otro apartamento, para este año, el propietario le puede hacer un alza por voluntad propia a este servicio.

  • gilberto a chavarria s

    Cómo es posible que para las entradas del estado el 1 de enero ya están los aumentos fijados y hoy 2 de enero no sabemos que % nos toca pagar de arriendo.

  • NICOL ANGELICA OSORIO RUIZ

  • Soraya Aguirre

    Señores por favor si no he aumentado el canon de arrendamiento de una vivienda hace tres años lo puedo hacer retroactivo o máximo cuanto tiempo atrás, gracias

  • Soraya Aguirre

    Sr Alexander Fuentes Ramos, es ilegal que le suban 100.000. Primero porque aun no ha cumplido los 12 meses reglamentarios. Segundo porque aun no han dado el canon correspondiente del año 2018. Para calcular el aumento del canon de arrendamiento es por ejemplo Si su arrendamiento es de 250.000 pesos, el 5,75% corresponde a 14,375 pesos. Por tanto, en 2017 pagaría 264.375 pesos mensuales de arrendamiento.

  • Jonatan marin

    Buenas noches, actualmente resido en un casa en la cual pago 300.000 mil pesos, el propietario me indica que me subiera unos 30.000 mil pesos a 40.000 mil pesos máximo. Cuál es el ajuste real que debería de tener en la vivienda teniendo en cuenta el 5,75% en los 300.000 mil pesos que pago en arriendo. Muchas gracias por la atención

  • Alexander Fuentes Ramos

    Buenas tardes, mi nombre es Alexander Fuentes y tengo una interrogante respecto al aumento del arriendo del año que viene 2018, yo vivo en un predio que consta de una cocina, baño y un cuarto, en la actualidad estoy pagando 250 mil pesos de arriendo y me avisaron solo de palabra que me van aumentar el costo en 100 mil pesos más es esto legal para el aumento del 2018 ya que con el dueño del apartamento no llegamos a firmar un contrato como tal solo me mostraron una copia para guiarme de como era el contrato pero nunca firmé nada y tampoco llevo un año de arriendo con ellos de cuanto es el aumento del arriendo para el 2018 y si estoy obligado a pagar esta cifra que ellos estipulan y por ley cuanto sería el aumento y a partir de qué fecha seria el aumento agradezco su colaboración


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