Maltrato y abandono a padres ahora es causal para perder una herencia

Fue aprobada una ley que deshereda a los personas que realicen una serie de actos indebidos en contra de sus padres.

29 JUN 2018 · Lectura: min.
Esta iniciativa generar una especie de castigo a los familiares que incumplan los deberes de cuidado y protección de sus parientes.

Tratar mal a los padres, no atender sus necesidades o abandonarlos sin una justa causa, desde ahora será castigado por la justicia de Colombia. Las personas a las que se les comprueben este tipo de comportamientos, pese a haber sido herederos legítimos, no podrán heredar en caso de fallecimiento de sus progenitores.

La ley 1893 de 2018, sancionada por el presidente Juan Manuel Santos, modifica el artículo 1025 del Código Civil y amplia la indignidad sucesoral, dejando claro cuáles son los comportamientos que impedirán la sucesión. "No resulta justo ni conveniente que las personas que han maltratado y abandonado a aquellas personas de su familia abuelos, padres, cónyuges o hijos, en situación de vulnerabilidad y en mayor estado de necesidad vengan más tarde a exigir derechos sobre la propiedad de aquellos a quienes desatendieron", señaló Rodrigo Lara, presidente de la Cámara de Representantes y autor de la iniciativa.

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Según el texto de esta nueva ley, el abandono queda definido como la falta absoluta o temporal a las personas que requieran de cuidado personal en su crianza, o que, conforme a la ley, demandan la obligación de proporcionar a su favor habitación, sustento o asistencia médica.

Por su parte el senador Roy Barreras, ponente del proyecto, señaló que lo que pretende esta iniciativa generar una especie de castigo a los familiares que incumplan los deberes de cuidado y protección de sus parientes.

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"Esto es, privándolos por cuestiones de honorabilidad y justicia de suceder a la persona que en vida maltrataron o abandonaron, como un tipo de reivindicación por el daño causado".

Según señalaron los congresistas, esta ley tiene como fin proteger a la institución familiar como núcleo esencial del Estado por lo que sanciona a quienes buscan heredar de manera indigna luego de haber desechado sus obligaciones personales, valiéndose únicamente de su relación filial para tener una ventaja y lucro.

¿Qué comportamientos castiga la nueva ley?

Según el texto de esta ley, desde ahora son indignos para suceder al difunto como herederos o legatarios:

  1. El que ha cometido el crimen de homicidio en la persona del difunto o ha intervenido en este crimen por obra o consejo, o la dejó perecer pudiendo salvarla.
  2. El que cometió atentado grave contra la vida, el honor o los bienes de la persona de cuya sucesión se trata, o de su cónyuge o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes, con tal que dicho atentado se pruebe por sentencia ejecutoriada.
  3. El consanguíneo dentro del sexto grado inclusive que en el estado de demencia o destitución de la persona de cuya sucesión se trata no la socorrió pudiendo.
  4. El que por fuerza o dolo obtuvo alguna disposición testamentaria del difunto o le impidió testar.

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5. El que dolosamente ha detenido u ocultado un testamento del difunto, presumiéndose dolo por el mero hecho de la detención u ocultación.

6. El que abandonó sin justa causa a la persona de cuya sucesión se trata, estando obligado por ley a suministrarle alimentos. Para los efectos de este artículo, entiéndase por abandono: la falta absoluta o temporal a las personas que requieran de cuidado personal en su crianza, o que, conforme a la ley, demandan la obligación de proporcionar a su favor habitación, sustento o asistencia médica. Se exceptúa al heredero o legatario que habiendo abandonado al causante, este haya manifestado su voluntad de perdonarlo y de sucederlo, lo cual se demostrará por cualquiera de los mecanismos probatorios previstos en la ley, pero previo a la sentencia judicial en la que se declare la indignidad sucesoral y el causante se encuentre en pleno ejercicio de su capacidad legal y libre de vicio.

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7. El que hubiese sido condenado con sentencia ejecutoriada por la comisión de alguno de los delitos contemplados en el Título VI Capítulo Primero del Código Penal, siendo el sujeto pasivo de la conducta la persona de cuya sucesión se trata.

8. Quien abandonó sin justa causa y no prestó las atenciones necesarias al causante, teniendo las condiciones para hacerlo, si este en vida se hubiese encontrado en situación de discapacidad.

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1 Comentarios
  • orlando sanchez

    una cuñada mía, hermana de mi esposa, le robó la casa a mis suegros hace 8 años. Está cobrando la renta de la casa que son buenas y mi esposa y yo estamos viendo por ellos, pero estamos mal de dinero. Ayúdennos, los abuelos están muy enfermos por favor justicia.

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