Custodia compartida ¿De qué se trata?

¿Compartir o no compartir la custodia? La ley colombiana da prioridad al bienestar del menor, así que al presentar la solicitud de custodia tenga en cuenta lo que dice el Estado.

26 JUN 2017 · Lectura: min.
Es necesario acordar cuál de los padres asumirá el cuidado personal de los hijos que quedaron de la unión, en este punto es el juez de familia quien primero actúa como agente determinante considerando el interés superior de los niños.

Cuando el divorcio es el único camino que le queda a la pareja, lo único que no cambia es la necesidad de velar por el bienestar de los hijos que quedan de la relación. Idealmente ambos padres deben ocuparse en las responsabilidades de la crianza, por esta razón el Estado colombiano permite la figura de la custodia compartida ya bastante aplicada en otros países del mundo, aunque no la regula legalmente.

Los derechos de los niños son el marco fundamental de este modelo.

Primero los niños

Cuidado y amor, dos derechos fundamentales de los niños que la Constitución colombiana reconoce en el artículo 44, y que destacan la que es la preocupación principal de la custodia compartida. Así mismo, en el artículo 22 del Código de Infancia y la Adolescencia se menciona que los pequeños tienen el derecho a crecer como parte de una familia, sin ser expulsados sino acogidos.

Legal y constitucionalmente se ha establecido que debido a su condición de vulnerabilidad e incapacidad mental y física para llevar una vida de forma independiente, los niños deben tener una protección especial de parte del Estado, la sociedad y la familia. Dentro de este conjunto, en las relaciones domésticas, la protección se denomina el cuidado y custodia personal de los hijos.

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Todo lo anterior sirve de marco en el propósito de cubrir a los menores para garantizar que sean protegidos por sus familiares de manera responsable. El Código de Infancia y la Adolescencia expresa que:

"(Los menores) solo podrán ser separados de la familia cuando ésta no garantice las condiciones para la realización y el ejercicio de sus derechos".

El concepto aclara también que las condiciones económicas no son pueden ser la razón detrás de estas separaciones, por eso, si piensa que ha sido víctima de un abuso de autoridad en este sentido, acuda a la consulta con un especialista en derecho familiar que le ayude a abogar por los intereses y el bienestar de usted y su familiar.

Cuidado personal

A través del código mencionado, en el artículo 23, la ley colombiana da los acercamientos más claros a lo que se refiere al hablar de cuidado personal Aunque no está definido específicamente, se dice que los meres (niños y adolescentes) tienen derecho a que sus papás se hagan cargo directa, permanente y solidariamente de su custodia.

Tal como se indicaba antes, la columna vertebral de la custodia compartida es buscar el desarrollo integral del menor.

Considerando todo el panorama, se entiende que al hablar de custodia se habla de un derecho de los menores y una responsabilidad de los padres, que incluye aspectos como: Crianza, educación, cuidado, acciones de protección, y otros aspectos que apliquen a su desarrollo integral.

Ante la separación

Claramente es necesario acordar cuál de los padres asumirá el cuidado personal de los hijos que quedaron de la unión, en este punto es el juez de familia quien primero actúa como agente determinante considerando el interés superior de los niños. En el mismo escenario se establecen los horarios de visitas para el otro padre, de manera regulada, para no poner en peligro la relación y la comunicación con sus hijos.

Para determinar cuál de los dos tendrá la custodia el Juez examina las pruebas y condiciones presentadas en el proceso, considerando que en algunos casos lo mejor sea establecer una custodia compartida (con igualdad de condiciones). Cada proceso de custodia es examinado detalladamente pues las particularidades pueden ser de gran relevancia a la hora de tomar una decisión.

¿Cómo tramitar un divorcio?

Regulación

Suecia, Francia, Alemania y otros países europeos son los pioneros en la reglamentación de la custodia compartida pues han trabajado en ello desde los ochentas. Les sigue España, que reglamentó la figura en el 2005, sin embargo en Colombia aún no hemos llegado al mismo punto.

Es un error que un padre pretenda hacer la solicitud de custodia compartida como si fuese un derecho suyo, pues en realidad se trata de los niños y no de los adultos.

Por ejemplo, actualmente se debate que por el bienestar del menor la custodia compartida es una excelente alternativa para proteger sus derechos y crianza pero como de cada caso se desprenden aspectos a notar, la búsqueda y el uso de dicha figura deben tener muy clara su orientación.

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A pesar de que no se dé una custodia compartida el deber de ambos padres será responder por los niños y en caso de no hacerlo podrá ser demandado por alimentos (encuentre aquí abogados especializados)

Lo dicho por la Corte Constitucional, en Sentencia C-145 del 2010, frente al tema es lo siguiente:

"En lo que a Colombia corresponde el principio de protección especial del menor se encuentra previsto en el artículo 44 de la Constitución Nacional, a través de los siguientes postulados básicos: -se impone a la familia, a la sociedad y al Estado la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral, -se establece como principio general que los derechos de los niños prevalecerán sobre los derechos de los demás y que serán considerados fundamentales para todos los efectos, exigiendo privilegiar y asegurar su ejercicio y goce con total plenitud, -se reconoce que los niños son titulares de todos los derechos consagrados en la Constitución, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Colombia, -se ordena proteger a todo niño contra toda forma de abandono, violencia física o moral, vena, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos".

Esta perspectiva recuerda que los protagonistas a la hora de pensar en la custodia compartida, son los intereses de los niños. Y por ende, parte de la responsabilidad de la tenencia debe ser brindarles un entorno estable en el que se puedan desarrollar con libertad. Si tiene dudas o considera que en su caso lo mejor es hacer uso de la custodia compartida, tenga en cuenta que aunque no exista una regulación clara el juez de familia considerará las pruebas que se le presenten a favor del bienestar del menor.

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1 Comentarios
  • cvarlos andres florez

    para asesoría de una custodia compartida

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