PRESTACIONES LABORALES EN EL CONTRATO LABORAL

Quizás ya se terminó su contrato de trabajo, pero aún así usted tendría derecho de reclamar sus prestaciones legales

28 ABR 2021 · Lectura: min.
PRESTACIONES LABORALES EN EL CONTRATO LABORAL

¿Tiene usted un contrato verbal de trabajo y no le están pagando prestaciones laborales?

Aunque no cuente con un contrato laboral por escrito, usted se encuentra bajo la modalidad de un contrato de trabajo; siempre y cuando se encuentre desarrollando la labor, bajo las siguientes condiciones:

A. Prestación del servicio de forma personal.

B. Reciba remuneración como contraprestación a la labor.

C. El servicio se preste bajo subordinación.

Por tanto, usted tiene derecho a todas las prestaciones de ley, que corresponde a pago de salario, prima de servicios, cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones y afiliación al sistema general de seguridad social.

¿Usted ya no se encuentra laborando ante un empleador, pero no le pagaron sus prestaciones laborales?

Tenga en cuenta que aunque usted ya no se encuentre laborando ante dicho empleador, siempre y cuando no hubieren pasado más de 3 años, tiene derecho al pago de sus prestaciones.

Por tanto, usted tiene derecho a todas las prestaciones de ley, que corresponde a pago de salario, prima de servicios, cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones y afiliación al sistema general de seguridad social.

¿Ya revisó su historia laboral ante COLPENSIONES o su FONDO PRIVADO DE PENSIONES?

A la hora de pensionarse es posible que se evidencie que le faltan tiempos de servicio, en los que efectivamente usted como trabajador cotizó, pero su empleador no le hizo los aportes a pensiones. Por eso es importante revisar la historia laboral y prever estas situaciones antes de solicitar la pensión aunque aún usted no tenga la edad de pensionarse.

¿Su empleador le dice que su salario es integral y por tanto no le paga las prestaciones de ley?

Según el Código Sustantivo del Trabajo en ningún caso el salario integral podrá ser inferior al monto de diez (10) salarios mínimos legales mensuales, más el factor prestacional correspondiente a la empresa que no podrá ser inferior al treinta por ciento (30%) de dicha cuantía. Es decir, el salario integral no puede ser inferior a trece (13) salarios mínimos legales mensuales. Por tanto, si a usted le pagan menos de 13 SMLV, usted no se encuentra bajo la modalidad de salario integral y tiene derecho al pago de salario, prima de servicios, cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones, recargo dominical – festivo, recargo nocturno y afiliación al sistema general de seguridad social.

Escrito por

HGL ABOGADOS Y CONSULTORES SAS

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