Hijos de crianza como beneficiarios de la pensión de sobrevivientes

Los hijos de crianza (...) Son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, al igual que lo son los hijos biológicos y adoptivos y de crianza simple

10 JUL 2017 · Lectura: min.
Hijos de crianza como beneficiarios de la pensión de sobrevivientes

Con la evolución del Derecho y las instituciones que lo conforman, en la actualidad el concepto de familia como núcleo fundamental de la sociedad debe entenderse desde una perspectiva más amplia, pues en Colombia el máximo Tribunal Constitucional, ha señalado que se debe proteger la unidad e integridad del núcleo familiar que surge sin importar si el vínculo es natural, jurídico, de hecho o de crianza.

Al respecto ha señalado que ''El pluralismo y la evolución de las relaciones humanas en Colombia, tiene como consecuencia la formación de distintos tipos de familias, diferentes a aquellas que se consideraban tradicionales, como lo era la familia biológica. Por lo que es necesario que el Derecho se ajuste a las realidades jurídicas, reconociendo y brindando protección a aquellas relaciones familiares en donde las personas no están unidas única y exclusivamente por vínculos jurídicos o naturales, sino por situaciones de facto, las cuales surgen en virtud de los lazos de afecto, solidaridad, respeto, protección y asistencia. La protección constitucional a la familia se extiende tanto a las familias conformadas en virtud de vínculos jurídicos o de consanguinidad, como a aquellas que surgen de facto''[1].

En el mismo sentido la Convención sobre los Derechos del niño en su artículo 5 dispone la obligación de los estados parte de proteger la familia ampliada.[2]

Con fundamento en el concepto de familia ampliada, la honorable Corte Constitucional aceptó a los hijos de crianza como beneficiarios de la pensión de sobrevivientes y al respecto manifestó en la sentencia T - 074 de 2016 que

'"En consecuencia, los hijos de crianza (...) Son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, al igual que lo son los hijos biológicos y adoptivos y de crianza simple, toda vez que el derecho debe ajustarse a las realidades jurídicas, reconociendo y brindando protección a aquellas relaciones en donde las personas no se encuentran unidas únicamente por vínculos jurídicos o naturales.''[3]

[1] Sáchica Méndez, Martha Victoria. Corte Constitucional. Sentencia T - 070 de 2015.

[2] Convención Sobre los Derechos del Niño. Artículo 5. 20 de noviembre de 1989.

[3] Rojas Ríos, Alberto. Corte Constitucional. Sentencia T - 074 de 2016.

Escrito por

Arango, Arboleda & Díaz Abogados

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1 Comentarios
  • yudi ladino

    necesito ayuda de profesionales, es que mi padre no responde por mí y tampoco saca tiempo para mí. Le pido algo y siempre dice que no tiene. ¿qué puedo hacer necesito ayuda estoy creciendo y en mi colegio me piden muchas cosas?

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