El pago anticipado de créditos

La Ley 1555 del 2012 es retroactiva, de manera que los contratos celebrados con el sector financiero antes de 2012 también se amparan en el principio de pago anticipado y la no penalización por lucro cesante.

20 ENE 2017 · Lectura: min.
La norma incluye, entre otros, los contratos de crédito celebrados en el sector financiero real en cualquier tiempo. Se excluyen los contratos de crédito hipotecarios.

Consideraciones jurídicas

Con la promulgación de la Ley 1555 del 2012 del 9 de julio, se realizaron algunas modificaciones a la Ley 1328 de 2009 (Estatuto del Consumidor Financiero), el Estatuto Tributario y al Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF), con el fin de regular y permitir el pago anticipado de las operaciones de crédito y, por tanto, la no penalización o compensación por lucro cesante a favor en la entidades financieras en su calidad de acreedores.

¿Desde cuándo?

Si bien es cierto que la misma Ley 1555 establece su vigencia a partir de su promulgación, el 9 de julio del 2012 y, en esencia, así debería ser por obediencia al principio de irrectroactividad de la ley y otros mandatos legales, lo cierto es que la norma es aplicable también a los contratos celebrados antes de 2012.

Esta retroactividad se logra gracias a la Sentencia C-313 de 2013 de la Corte Constitucional, que señala que la prohibición a los establecimientos de crédito de cobrar sanciones por prepago de créditos establecida por la Ley 1555 del 2012, es aplicable inlcuso a los contratos celebrados con anterioridad a su promulgación, es decir, amplía restrospectivamente su aplicación y vigencia en el tiempo.

De manera que la prohibición de penalización o compensación por lucro cesante aplica a todos los contratos de mutuo con interés celebrados en cualquier tiempo, siempre y cuando estén vigentes, con excepción de aquellos contratos que explícitamente están excluidos en la Ley.

¿Sólo para los contratos de crédito en el sector financiero o también los del sector real?

Desde un primer momento la Supersociedades indicó que la Ley 1555 de 2012 sólo se dirigía a los contratos de mutuo con interés o prestamos de consumo celebrados en el sectro financiero y, por tanto, a las sociedades vigiladas por la Superfinanciera, considerando que se trataba de una acción de protección al consumidor financeiro.

Esta consideración encuentra un complemento en el Titulo II,Capítulo Tercero, de la Circular Única, expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio –SIC- el 8 de otubre de 2013, sobre adquisición de bienes y servicios mediante sistemas de financiación, que protege a los consumidores del sector real ante cláusulas penales o sanciones pecuniarias por el pago anticipado de los créditos, argumentado que dichas operaciones crediticias están cobijadas por el Estatuto de Protección al Consumidor, promulgado en la Ley 1480 del 2011.

¿Cuándo procede?

El pago anticipado de créditos procede en los siguientes casos y bajo las siguientes consideraciones concurrentes:

  • Contratos de crédito celebrados en el sector financiero real en cualquier tiempo. Se excluyen los contratos de crédito hipotecarios.
  • Contratos de crédito celebrados en moneda legal, excluyendo aquellos celebrados en moneda extranjera.
  • Contratos de crédito cuyo saldo, al momento de generar el pago, no sean superiores a los 880 SMMLV.
Referencias: 
Ley 1555, jul. 9/12
Ley 1328. Jul. 15/09
Superintendencia Financiera, Carta Circular 74, ago. 12/13
Superintendencia de Industria y Comercio, Concepto 13241233, nov. 26/13
Superintendencia de Sociedades, Concepto 220-116063, ago. 21/13
Superintendencia de Sociedades, Concepto 220-84506, jul. 4/13

Escrito por

Arroyave & Asociados Consultores

Ver perfil
Deja tu comentario

últimos artículos sobre novedades y reformas legales