Un estudio histórico/jurídico sobre la etimología del término práctico en Derecho Marítimo

El servicio publico de practicaje hace parte del sector trasporte, este servicio conocido por pocos es muy importante en la dinámica del comercio internacional, aquí unos apuntes históricos

8 MAY 2018 · Última modificación: 6 MAY 2018 · Lectura: min.
Un estudio histórico/jurídico sobre la etimología del término práctico en Derecho Marítimo

El término que tilda a éste sujeto de la navegación se encuentra inmerso en una histórica evolución, fascinante y poco conocida en el ámbito marítimo nacional.

Ya sea que por aquello del auge de las relaciones comerciales y de la agilidad que apremian, se ha visto permeada su importancia y trasteada su interacción como un verdadero agente del derecho marítimo a un requisito más que se debe cumplir cuando el buque supera los 200 T.R.B. en apreciaciones extremas.

A continuación un pequeño despliegue de la evolución de éste sujeto de las normas del almirantazgo desde los alboreos normativos, de la mano de expertos doctrinantes del área jurídico marítima de los que tenemos conciencia, sin excluir los que a bien puedan aportar a esta nota sin precedentes.

El termino Práctico

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La doctrina no concilia el origen etimológico del termino Práctico, sin embargo un estudio histórico y jurídico acercan éste a lo que llamaré origen consuetudinario real, que no es mas que, su origen a partir del contenido normativo comercial a través de la historia.

Al igual que otras entidades del derecho comercial que de ser meras manifestaciones costumbristas pasaron a ser compendios normativos, que regularon la vida del hombre en sus relaciones privadas, la actividad marítima primigenia en el recaudo de las relaciones privadas internacionales acogió en sus estancias figuras imperdibles y trascendentales, siendo el buque el protagonista de éste bloque de regulaciones que de la costumbre pasaron al mundo de las normas, aparece desdibujado entre las funciones del gubernatus navis (el Capitán de la época romana) el Proreus quien se desempeñaba como vigía de los fondos en proa y observaba los astros y ayudaba en la determinación de la ruta que el gubernatus navis marcaba para la derrota del buque en determinado puerto, tal como lo trae el párrafo 2° del fragmento 13 del Título II del Libro XIX del Digesto o Pandectas.

Para G. ripertyFernandez GuerraCasualmente las funciones de éste sujeto del Derecho Romano encajan perfectamente con los vocablos utilizados en el Digesto como Pileum, término que era utilizado para referirse al

"atributo, gorro o sombrero doctoral que se reservaba a los reputados astrólogos o expertos en la consulta y el conocimiento de las estrellas" [1] -

Otro vocablo utilizado en la época para referirse a las funciones de éste sujeto, de origen céltico, era el de Pil (Barca), que a su vez procedería de Pull (tronco), el cual para algunos provenía del termino holandés "Peilen (medir) , Let (Plomo) o Loot (escandallo), con los cuales se describiría

"la práctica para navegar en puertos y parajes dificultosos con la sonda en la mano, con el fin de averiguar la profundidad y la morfología de la superficie marina". Tal como lo hacia el Proreus del derecho romano consignado en el Digesto[2].

Aparece en la lista de vocablos el termino Pedoto que lingüísticamente varió a pilota, utilizado en Grecia y que recogía las funciones del Proreus romano[3], que en gracia de discusión curiosamente significaba timón. De ahí que durante la evolución de ésta figura las funciones de éste (el practico) se confundieran con las del actual Capitán.

Ya el Llibre del Consolat del Mar (Libro del Consulado del Mar) a partir del primer tercio del siglo XIII, acuño el término piloto, otorgándole a éste sujeto las funciones que cumplía el Proreus romano, tales funciones consistían en

"dirigir o guiar la nave cuando ésta se encamina hacia lugares o parajes concretos desconocidos tanto por el patrón como por la dotación de la nave[4]"

Por su parte Las Ordenanzas de Bilbao de 1737, hizo mención en su Capítulo XXVI a Los Pilotos Lemanes o de costa, figura que tenía como función

"entrar al puerto los navíos, que se presentan, hasta ponerlos en surgidero acostumbrado y después, cuando han de salir al mar, sacarlos hasta afuera de barra."

Seguramente las ordenanzas de Bilbao agregan al término piloto el de lemanes, por el influjo de los contenidos normativos de La Ordenanza de la Marina Francesa de Luis XVI de 1681 (obra de Colbert, con base en el Guidon de la Mer y del Libro del Consulado del Mar), cuando en el Título III del Capítulo IV la figura conocida como Lamaneur, tenia las mismas funciones que el Piloto del libro del consulado del mar.

Encontramos entonces otra denominación normativa y etimológica que encausa en las funciones que históricamente éste sujeto desempeñaba en la costumbre marítima, y es que etimológicamente tenemos que del germano Lootman (hombre de sonda), Lotse o ladocege (indicador de la ruta), lingüísticamente se ven reflejados en el termino leman, así mismo se observa que se desprenden nociones funcionales que coinciden con el fin último que persigue la figura del piloto.

Al igual que R, Fernandez Guerra, quien se remite a las consideraciones de A. Marcantetti, en su obra Le Pilotage Maritime en Europe.( Historie des legislations sur le pilotage en su tesis Marseille de 1987), se puede concluir que el recurso de los vocablos implementados para poder entender el termino del practico a lo largo de la historia, corresponde a las actividades que éste desempeñaba como conocedor de las artes astrológicas y su capacidad para la utilización de la boga, ( medidor de los fondos).

Con respecto al término práctico como antecedente encontramos en las Memorias de la Federación de Prácticos de Puerto España[5] una definición muy llamativa que aclararía cualquier duda al respecto:

"Se refiere el término "Practico" para hacer alusión única y exclusivamente a los marinos capaces de adquirir la práctica de los puertos, distinguiéndose así del resto de los marinos". (Negrillas Propias).

En ese mismo embrollo que advertíamos al respecto de los matices que existen entre las funciones del Capitán actual y del piloto de la época del proreus encontramos que el término piloto inclusive fue utilizado para definir al Capitán muchas veces, por eso la necesidad histórica de agregar el termino práctico al de piloto para definir y ubicar en un veril del mundo jurídico marítimo a ésta importante figura., tal es la del Piloto Práctico.

¿Como llegó el término a Colombia?

Siendo Las Ordenanzas de Bilbao de 1737, el precedente normativo de las normas marítimas de Colombia, a través de ésta se establecen las pautas legales para el direccionamiento de las actividades mercantiles, y en especial, la del comercio marítimo con todo lo que encierra éste, es por eso que gran parte de las costumbres marítimas que se aplicaron y se aprendieron de las colonias españolas perduraron en las posteriores obras jurídicas que regularon el ámbito marítimo comercial.

De los antecedentes más cercanos además de las Ordenanzas de Bilbao de 1737, en el Derecho indiano encontramos la figura de los Naocheros, personas encargadas de asesorar a los capitanes en la derrota del buque, a éstos personajes se les exigía el uso de libros y bitácoras donde debían relacionar a diario todo lo relacionado con las condiciones del agua, el tiempo y el entorno donde desempeñaba sus funciones[6].

Hasta la expedición del Código de Comercio de 1853, permanecieron vigentes las Ordenanzas como herencia de la corona española en nuestro país, hasta la Constitución de 1858 que derogó tácitamente dicho código, en el sentido de que todos los estados de la Unión (Colombia Federal) elaboraran sus legislaciones comerciales de manera independiente, a excepción de las que regulaban el ámbito marítimo e internacional[7].

Seguida de la expedición del Código de Comercio Marítimo de 1870, inspirado en el código marítimo chileno de 1867, se regularon de manera expresa temas concernientes a la navegación marítima, con independencia de los demás aspectos mercantiles sin embargo 4 años después se dieron nuevas regulaciones y un año más tarde con la Ley 35 de 1875 se agregó al compendio normativo comercial aspectos relacionados con la navegación fluvial, quedando entonces instaurado el Código marítimo con sus reformas y adiciones en el código de comercio nacional, apoyado por la Ley 57 de 1887 un año después de la expedición de la Constitución de 1886[8] .

Aunque con la expedición del código de Comercio de 1971, se conservan incólumes las disposiciones marítimas que al igual que en chile fueron influenciadas por las disposiciones de las Leyes de Bilbao. Curiosamente dentro de los agentes que intervienen en el Derecho Marítimo colombiano, a pesar que nuestras normas tiene como precedentes estatutos que contemplan la actividad de practicaje, el Estatuto mercantil, que regula la actividad marítima obvia éste sujeto tan importante en la navegación.

Para algunos autores la figura del Practicaje está inmersa en la prestación de un servicio auxiliar de la navegación, y por ende, tiene relevancia a la vista de los contratos Auxiliares de la navegación tal como lo manifiesta José Luis Gabaldon[9] . Sin embargo el Código de Comercio Colombiano no hace mención a ésta entidad salvo en el numeral 5° del Artículo 1501° manifestando la utilización del servicio por parte del Capitán.

Lo que concluye que en las reformas que sufrió el ordenamiento jurídico comercial colombiano, pese a que bebía de las fuentes del Derecho Español, rico en normatividad para la figura del practicaje, no logró consolidar en su contenido vigente ésta figura.

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CAJSLEGAL/Sucursal Colombia


[1] Fernández Guerra Barcelona: José Maria Bosch, 1997.- el contrato de practicaje.

2. Barcelona: José María Bosch, 1997.- el contrato de practicaje.

[3] Bogotá́, Colombia: Editorial Temis, 1987. – Curso de Derecho Mercantil.- J.J. Lopez Amo, "la responsabilidad del capitán con practico a bordo."

[4] F. Miranda Virto, Prácticos y Practicaje, en semanas valencianas de Derecho Marítimo. 1963.

[5] Federación de Prácticos de Puerto España Memoria publicada a proposito de las reformas Editorial Barcelona Mariano Galve 1909.

[6] Zurutuza Arigita, Iñaki. 2013. El practicaje. Madrid: Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales.

[7] Bernal Gutierrez, Rafael. 1989. Doctrina Mercantil 1988. Bogotá, Cámara de Comercio de Bogotá.

[8] IBID.

[9] Gabaldon Garcia, Jose Luis2012. Curso de Derecho Marítimo Internacional. Madrid: Marcial Pons.

Escrito por

Abogados| Consultorías & Asesorías Jurídicas S.A.S

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