Si pone música en su local, respete los derechos de autor

El pago por derechos de autor no es un impuesto. Se trata de una remuneración a los creadores de música con la que estás amenizando tu local.

21 JUN 2016 · Lectura: min.
La Ley 232 de 1995 establece que para operar un establecimiento comercial con música, uno de los requisitos es contar con el comprobante de pago de derecho de autor.

La música y los audiovisuales (videoclips, películas, cortometrajes, etc.) son creaciones artísticas. Un equipo de personas ha trabajado para lograr que esa creación sea agradable para ti y para quienes visitan tu local, sea éste un bar, un restaurante, un salón de eventos, una discoteca o una cafetería.

Dado que los artistas son los dueños de la Propiedad Intelectual de la obra, son ellos mismos los que autorizan la difusión de sus piezas artísticas mediante radios, televisores, equipos de sonido, proyectores, computadores o cualquier tipo de dispositivo electrónico y gracias a los derechos de autor reciben una remuneración económica por su trabajo. Es por eso que si una persona administra o es dueña de un local comercial donde se exhiba música y/o audiovisuales, debe pagar derechos de autor. No se trata de un impuesto sino de una retribución al trabajo de los músicos y todo su equipo.

Por supuesto, no es posible ir de músico en músico pagando sus respectivos derechos. Para representarlos y recaudar sus pagos, existen las Sociedades de Gestión Colectiva, que agrupan a la gran mayoría de los autores.

En Colombia existen varias Sociedades de Gestión Colectiva:

  • La Sociedad de Autores y Compositores de Colombia (Sayco)
  • La Sociedad Colombiana de Intérpretes y Productores Fonográficos (Acinpro)
  • La Organización Sayco-Acinpro
  • La Entidad de Gestión Colectiva de Derechos de los Productores Audiovisuales de Colombia (Egeda)
  • El Centro Colombiano de Derechos Reprográficos (CDR)

¿Cómo puedo pagar los derechos de autor?

A través de la Ventanilla Única para el pago de derechos de autor y derechos conexos, creada por la Dirección Nacional de Derechos de Autor (que depende del Ministerio del Interior). Pagando en la Ventanilla Única, el comerciante puede estar tranquilo porque la Ley se pone de su lado y se presume que está cumpliendo con todos los requisitos relacionados con la difusión de música y audiovisuales en su local.

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¿Y si un artista no está vinculado a una Sociedad de Gestión Colectiva?

Los compositores que no están asociados ejercen sus derechos de manera autónoma y se les denomina Gestores Individuales. Si éste logra demostrar que se están difundiendo sus obras sin su debida autorización, puede reclamar el pago de derechos de autor. Es una situación difícil de encontrar porque la gran mayoría de los autores, compositores y cantantes, así como realizadores audiovisuales hacen parte de Sociedades de Gestión Colectiva.

¿La Ley me obliga a pagar Derechos de Autor?

Sí. La Ley 232 de 1995 establece que para operar un establecimiento comercial con música, uno de los requisitos es contar con el comprobante de pago de derecho de autor.

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1 Comentarios
  • Odilia Serrano pinzon

    Me gustaría saber si en los bares, tabernas y discotecas que funcionan en los pueblos deben pagar derechos de autor y más si usan karaoke. En El Socorro, Santander, en 2 meses han colocado como 10. Sería justo y lógico que paguen.

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