Ejército podrá incorporar como soldados profesionales a casados y con hijos

Corte Constitucional resolvió una demanda de inconstitucionalidad en el que señalaban la medida como violatoria del derecho de igualdad.

6 SEP 2018 · Lectura: min.
Esta determinación abre la puerta para miles de jóvenes que tenían como objetivo tener una carrera militar y que se veían limitados por tener una unión marital de hecho e hijos.

En uno de sus más recientes pronunciamientos, la Corte Constitucional resolvió una demanda de inconstitucionalidad contra el decreto 1793 de 2000, que establece los requisitos para la carrera militar. Un ciudadano demandó dicho decreto, señalando que varios de sus artículos eran discriminatorios.

De esta forma el alto tribunal modificó la norma que establece los requisitos mínimos para ser incorporado al Ejército Nacional como soldado profesional y ordenó, además, determinar si los uniformados que sufran limitaciones físicas puedan seguir activos en alguna dependencia de las Fuerzas Militares antes de ser retirados.

En la sentencia C-063/18, la Corte Constitucional declaró como inexequible el literal C del artículo 4º del Decreto Ley 1793 de 2000, que establece como requisito para ser incorporado como soldado profesional "ser soltero, sin hijos y no tener unión marital de hecho". Con esta declaratoria, desde ahora se podrán incorporar al Ejército los mayores de 18 años, y menores de 24, que tengan hijos y/o que cuenten con una unión marital de hecho.

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De acuerdo con el alto tribunal, "el literal acusado tiene un fin legítimo, imperioso e importante, la medida adoptada no es adecuada, necesaria, ni proporcional, pues quebranta el derecho de las personas a conformar una familia, por la decisión libre de contraer matrimonio o la voluntad responsable de conformarla, y de elegir libre y responsablemente si se quiere o no tener hijos, el número de ellos y la periodicidad entre los mismos. En otras palabras, constituye una intromisión de la ley en una decisión íntima y personalísima que corresponde al fuero interno de los individuos, que carece de justificación constitucional, en tanto fundan la distinción que atentan contra los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la igualdad", resalta en el texto de la sentencia.

Conceden amnistía para resolver la situación militar

Esta determinación abre la puerta para miles de jóvenes que tenían como objetivo tener una carrera militar y que se veían limitados por tener una unión marital de hecho e hijos. Si necesita un abogado experto en derecho constitucional, puede revisar nuestra lista de especialistas que estarán dispuestos a resolver sus dudas judiciales.

La Corte Constitucional además estableció que el retiro de soldados del servicio activo, cuando se haya disminuido su capacidad física, deberá ser evaluado por la junta médica y serán sus integrantes quienes se encargarán de determinar si el soldado es apto o no para asumir otra labor en las Fuerzas Militares.

De esta forma el numeral 2º del literal a) del artículo 8º y el artículo 10º del Decreto Ley 1793 de 2000, son exequibles solo:

"siempre y cuando se entienda que el retiro por disminución de la capacidad psicofísica de los soldados profesionales del Ejército Nacional sólo procede cuando el concepto de la Junta Médico Laboral sobre reubicación no sea favorable y sus capacidades no puedan ser aprovechadas en otras actividades administrativas, de mantenimiento o de instrucción, entre otras".

De esta forma, los causales para el retiro del servicio activo de las Fuerzas Militares en Colombia son:

Retiro temporal con pase a la reserva

  1. Por solicitud propia.
  2. Por disminución de la capacidad psicofísica. (Previa revisión de la Junta Médico Laboral)

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Retiro absoluto

  1. Por inasistencia al servicio por más de diez (10) días consecutivos sin causa justificada.
  2. Por decisión del Comandante de la Fuerza.
  3. Por incapacidad absoluta y permanente o gran invalidez.
  4. Por condena judicial.
  5. Por tener derecho a pensión.
  6. Por llegar a la edad de 45 años.
  7. Por presentar documentos falsos, o faltar a la verdad en los datos suministrados al momento de su ingreso.
  8. Por acumulación de sanciones.
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4 Comentarios
  • William perez

    buenos días, el tiempo regulado para un bachiller en Tolemaida cuánto es? y el auxilio económico de cuánto es? gracias

  • Gustavo Adolfo móvil ayala

    Me retiré porque tenía a mi mamá emferma i el comandante no me quiso dar permiso

  • david amaya gomez

    buenos días, tengo 22 años y estuve en al espro en el curso 56 de 2018, me retiré por causas personales y me han dicho que no puedo volver, ¿es cierto?

  • MAURICIO HOPERENA SAMPAYO

    Me gustaría volver a la fuerza pero yo me retiré por voluntad propia ya que me encontraba con un problema familiar. Me gustaría volver otra vez, gracias.

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