Aprenda a usar el trámite de insolvencia

Este útil mecanismo es un recurso para personas naturales para hacer frente a procesos ejecutivos de acreedores.

29 MAY 2018 · Lectura: min.
Esta ley busca ser una protección normativa desde el Estado a los deudores que han sufrido un revés económico.

Cualquier persona puede pasar por una mala racha económica y, así no lo quiera, incumplir con sus obligaciones hacia sus acreedores, ya sean estos empresas financieras o personas naturales. El régimen de insolvencia económica para persona natural no comerciante, ley 1380 de 2010, se puede convertir en el mejor aliado de las personas que quieren reestructurar sus obligaciones y mantener su credibilidad ante el sistema financiero. Consulte aquí abogados que pueden ayudarlo con ese trámite.

La ley de insolvencia permite que se suspendan los procesos ejecutivos en contra de las personas y se puedan conciliar nuevos pagos de las deudas que, en algunas ocasiones, pueden diferirse a 10 o 20 años y en cuotas más favorables para los deudores.

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Esta ley busca ser una protección normativa desde el Estado a los deudores que han sufrido un revés económico, para que eviten ser sujetos de procesos ejecutivos en su contra que causen un mayor detrimento en su patrimonio, como los embargos. Este trámite está disponible exclusivamente para personas naturales no comerciantes que incumplan el pago de dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores por un período superior a los noventa días. También aplica si, en contra del deudor, cursan actualmente dos o más procesos ejecutivos o de jurisdicción coactiva.

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¿Cómo usar este trámite?

La asesoría de un abogado experto es valiosa en estos casos, pero lo más importante para las personas que buscan acogerse al trámite por insolvencia, y que cumplen con el perfil, es que deben cumplir además con una serie de requisitos para iniciar el proceso, empezando por la redacción de un informe detallado que incluya lo siguiente:

  • Certificado expedido por un contador público que deje constancia de que se cumple con los requisitos previstos para este trámite.
  • Causas que llevaron a la insolvencia económica.
  • Relación completa y actualizada de los acreedores.
  • Relación completa y actualizada de los activos.
  • Certificado de ingresos.
  • Informe sobre los gastos de supervivencia que tiene el deudor, personas que tiene a su cargo y si tiene, o no, una sociedad conyugal.
  • Anexar, en caso de tenerlos, el material de procesos judiciales en su contra o procedimientos de carácter patrimonial.
  • Es importante calcular además el monto que la persona se compromete a pagar durante el proceso, sin que esta cifra afecte la subsistencia del deudor, la de su familia y la conservación de sus bienes.
  • Este cálculo también podrá incluir el intercambio de activos propios como fórmula de pago parcial o total de las obligaciones.

¿A dónde acudir?

De acuerdo con la ley, este tipo de trámites se pueden llevar sin costo alguno en los consultorios jurídicos de las diferentes universidades, centros de conciliación de las Alcaldías Municipales y de las diferentes entidades públicas, siempre y cuando el monto de la deuda sea inferior a 53.3 millones de pesos. En caso de realizar el procedimiento por fuera de los centros antes descritos, o que la deuda sea superior a ese monto, se deberá realizar el proceso en las Cámaras de Comercio y Notarías, asumiendo una serie de tarifas que ha determinado el Ministerio de Justicia. Estas pueden ir del 0.18 de un salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) por deudas de entre 0 a 1 SMLMV hasta 30 SMLMV (unos $23'437.260) por deudas superiores a 400 SMLMV (312'496.800).

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Tenga en cuenta que este trámite es visto como una especie de último recurso, por lo que la ley señala que una persona solo puede acudir a él una vez cada cinco años, en caso de ser necesario. Si se incumple con los acuerdos de pago pactados con los diferentes acreedores, el deudor pierde de por vida el derecho usar este recurso.

En caso de descubrirse algún tipo de fraude en el proceso, como suministrar documentos falsificados, datos falsos o incompletos o si se finge separación con el cónyuge, se puede llegar a calificar de delito financiero, que contempla penas de cárcel de entre 1 y 6 años.

La insolvencia en otros casos

Las leyes colombianas también contemplan la insolvencia en casos diferentes a los explicados anteriormente. El proceso que deben realizar las personas naturales comerciantes, las personas naturales no comerciantes que tengan la condición de controlantes de sociedades mercantiles o que formen parte de un grupo de empresas está regulado por una ley diferente, la 1116 de 2006, y tiene algunas similitudes y diferencias con el procedimiento regulado por la ley 1380 de 2010.

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Para acogerse a este régimen de insolvencia también se debe estar en mora con respecto a dos obligaciones contraídas en el desarrollo de su actividad, a favor de dos o más acreedores por más de noventa días, o tener en su contra dos o más procesos ejecutivos para el pago de acreencias relacionadas con la actividad comercial. Es importante resaltar que el valor acumulado deberá representar no menos del diez por ciento de pasivo total a cargo del deudor. Otro elemento para tener en cuenta es que las empresas pueden acogerse al proceso declarando incapacidad de pago inminente, acreditando circunstancias que le imposibiliten cumplir sus obligaciones con un vencimiento igual o inferior a un año, entre otras.

No es necesario estar en quiebra o en cesación de pagos para acogerse a esta ley, pero sí es necesario demostrar que se está ante un grave riesgo de sufrir dicha situación y que el trámite es necesario para reactivar o salvar una empresa en crisis.

Vías jurídicas para reclamar el pago de una deuda

Una vez son verificados todo los requisitos, se podrán iniciar el proceso ante la Superintendencia de Sociedades o ante los diferentes jueces civiles del circuito de su ciudad, quienes se encargarán de supervisar el proceso. La Supersociedades podrá cobrar una tasa por los servicios que preste, según los costos que esto le haya generado a la entidad.
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10 Comentarios
  • Sixto naranjo

    Me quiero acoger a la ley de insolvencia como persona natural, me encuentro sin empleo y tengo deudas que no he podido solventar por más de 9 meses, no puedo pagar un abogado y los estamentos gubernamentales que supuestamente me pueden ayudar no están debidamente comunicados o habilitados para tal fin. Me puedo declarar en bancarota ante un juez sin cargo alguno?

  • Juan Carlos Muñoz Montoya

    Si necesitan asesoría jurídica sobre insolvencia económica en Cali, los invito a visitar la página web munozmontoya.com.

  • Derly Yamile Parra Salinas

    Que pasa si dentro del proceso de insolvencia no se logra acuerdo y uno no tienen bienes para liquidar?

  • Miguel millan

    Buen día Estoy en Cali y busco asesoría tema ley insolvencia persona natural pues mi situación personal sufrió un revés económico.

  • Ricardo Rivera

    Buenos dias tengo una deuda con bancolombia de treinta millones de pesos, con más de 90 días en mora. Quisiera saber cómo puedo presentar un proceso de insolvencia ya que mis recursos no me alcanzan para cubrir dicha obligación. y el banco me realizó una llamada en la cual me advierte sobre un proceso en mi contra por el pago de esta obligación.

  • Alfonso Eslava

    Buenas tardes requiero asesoría referente al caso, mi nombre es Alfonso Eslava.

  • Maria Alejandra Riaño

    buenas tardes mira es que me encuentro en prisión domiciliaria y debo enviar una insolvencia económica, pero no sé cómo elaborar el escrito. ¿Me podrían ayudar con el escrito, por favor? Es que no tengo el abogado

  • Cristian Bustamante

    Cómo los contacto para explicar mí caso. Es urgente.

  • BERNARDO CHARRIS

    Buen día, vivo en la ciudad de Barranquilla y tengo una situación con el Banco Davivienda. Quisiera conversar sobre el particular y entrar a resolver.

  • Gonzalo Mario Insignares Posada

    Debo más de $54000 millones, pero no tengo cómo pagar los costos procesales. ¿Qué podría hacer?.

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