Menores de edad, con gran autonomía en Colombia

Recientes sentencias de la Corte Constitucional amplían cada vez más la autonomía de la que gozan los menores de edad en el país.

31 MAY 2018 · Lectura: min.
Dos de las más recientes sentencias del máximo tribunal constitucional ahondan en la autonomía de los menores de edad.

Los menores de edad en Colombia disfrutan cada vez más de garantías constitucionales para ejercer su autonomía de decisión. En nuestro país, los jóvenes pueden decidir por sí mismos, siempre y cuando se cumplan algunos requisitos, si desean efectuar un cambio de sexo en sus documentos, solicitar el procedimiento de eutanasia, tener potestad sobre sus propios hijos e incluso casarse, entre otras libertades.

Dos de las más recientes sentencias del máximo tribunal constitucional ahondan en dicha autonomía de los menores de edad, creando jurisprudencia tanto sobre la eutanasia como con el cambio de sexo en los documentos.

En la sentencia T-675 del 2018, la Corte Constitucional le ordenó a la Superintendencia de Notariado y Registro reglamentar el cambio de sexo en el documento de identidad a los menores de edad, procedimiento que fue hecho público durante los primeros días de mayo. La nueva reglamentación implica que los jóvenes que quieren realizar este procedimiento deben tener 17 años y presentar los siguientes documentos:

  • Una fotocopia simple del registro civil de nacimiento y la tarjeta de identidad.
  • Una declaración juramentada de los padres o la persona que tenga la patria potestad del menor, en el que se indique su voluntad para que se haga el cambio en el documento.

Si el menor está a cargo de un tutor, defensor o un comisario de familia, el procedimiento no se podría llevar a cabo en una notaría y un juez sería el encargado de determinar la procedencia del trámite.

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La reglamentación también exige que el notario debe asegurarse que el joven está próximo a cumplir los 18 años y que existen conceptos profesionales donde se manifieste que ha habido un proceso de transición para reafirmar su identidad de género. De esta forma se puede modificar el registro civil y, posteriormente, la cédula de ciudadanía tendría el género escogido por el joven.

De acuerdo con la Superintendencia, esta medida se puede reversar diez años después a solicitud de la misma persona.

Derecho a elegir sobre la propia vida

Colombia es el primer país en Latinoamérica en legislar, y tener un procedimiento aprobado, sobre el aplicación de la eutanasia en los menores de edad. Por medio de la sentencia T-544 de 2017 la Corte Constitucional ordenó al Ministerio de Salud y Protección Social hacer las disposiciones necesarias para que los diferentes prestadores del servicio de salud en Colombia cuenten con un comité interdisciplinario (con presencia de médicos, abogados y psicólogos) para garantizar el derecho a la muerte digna en niños, niñas y adolescentes.

Muerte digna: cuando reclamar

De esta forma Minsalud determinó, por medio de la resolución 825 del 2018, los casos en los que los menores de edad podrían ser objeto de la aplicación de eutanasia:

  • Adolescentes mayores de 14 años podrán solicitar este procedimiento sin autorización de los padres, siempre y cuando padezcan una enfermedad o condición en fase terminal y no haya opciones terapéuticas o curativas.
  • En jóvenes entre 12 y 14 años se debe tener en cuenta su voluntad para efectuar el procedimiento, pero el consentimiento de los padres es obligatorio.
  • Niños y niñas de entre 6 y 12 años podrán aplicar en caso de tener un "desarrollo neurocognitivo y psicológico excepcional que les permita tomar una decisión libre, voluntaria, informada e inequívoca en el ámbito médico y su concepto de muerte alcanza el nivel esperado para un niño mayor de 12 años".

La resolución deja claro que este procedimiento no podrá ser solicitado en recién nacidos, niños en la primera infancia, quienes presenten estados alterados de conciencia, discapacidades cognitivas e intelectuales, tampoco trastornos psiquiátricos diagnosticados que afecten la competencia de entender o razonar y emitir un juicio reflexivo.

Si requiere asesoría sobre la autonomía de los menores, puede consultar nuestra lista de abogados constitucionales.

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Con autonomía relativa en ciertos campos

Pese a la relativa libertad que, en muchos aspectos, tienen los menores de edad en el país, la Corte Constitucional se refiere al concepto de autonomía relativa en algunas decisiones trascendentales para los menores de edad, en aras de proteger el libre ejercicio de sus derechos a futuro, esto amparándose en importantes principios y derechos constitucionales, tales como: el interés superior del menor, el libre desarrollo de la personalidad y el desarrollo de un proyecto de vida personal.

Requisitos para el cambio de sexo en la documentación de un menor

Entre las determinaciones que ha tomado la Corte Constitucional en la protección de los derechos futuros de los menores de edad está la prohibición de la anticoncepción quirúrgica en menores de edad, como la ligadura de trompas en las mujeres y la vasectomía en los hombres. De esta forma, explica el alto tribunal constitucional en la sentencia C-131 de 2014, "se constata una tendencia a proteger la decisión que mejor preserve la integridad de las condiciones físicas necesarias para que la persona que aún no cuenta con la autonomía suficiente para tomar decisiones sobre su propia vida y salud, pueda decidir cómo va a ejercer dicha libertad en el futuro. Es lo que la jurisprudencia ha denominado protección mediante la figura del consentimiento orientado hacia el futuro".

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