Lo que debemos saber sobre la sucesión

La palabra sucesión viene del latín del latín successio (acción y efecto de suceder) y en Derecho se entiende que los sucesores reciben el legado de alguien que ha muerto.

21 JUN 2016 · Lectura: min.
Lo que debemos saber sobre la sucesión

Cuando fallece una persona, sus descendientes deben ponerse a la tarea de enumerar los bienes, derechos y obligaciones que heredan del difunto.

¿Se deben asumir las deudas del difunto?

Cuando hablamos de obligaciones nos referimos a deudas, pues además de los activos que se reciban (bienes muebles e inmuebles y dinero) también hay que hacerse cargo de las deudas que dejó pendiente el fallecido.

El Código Civil establece que las deudas se pagarán de forma proporcional a lo recibido en herencia.

"Las deudas hereditarias se dividen entre los herederos, a prorrata de sus cuotas. Así, el heredero del tercio no es obligado a pagar sino el tercio de las deudas hereditarias. Pero el heredero beneficiario no está obligado al pago de ninguna cuota de las deudas hereditarias sino hasta concurrencia de lo que valga la herencia. Lo dicho se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 1413 y 1583".

Ahora bien, si hay un testamento y el difunto estableció en él la forma en que se deben repartir las deudas entre los herederos, estos pueden acordar con el acreedor la forma más conveniente de saldar las deudas: si mediante la fórmula que dicta el Código Civil o si mediante las disposiciones del testamento. Si se deciden por el primer caso, "los herederos que sufrieren mayor gravamen que el que por el testador se les ha impuesto, tendrá derecho a ser indemnizados por sus coherederos."

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¿El esposo o esposa no recibe nada?

La duda surge porque en las sucesiones se nombra siempre a los descendientes y no aparece la figura del esposo o esposa. Esto se explica porque todo lo adquirido dentro del matrimonio, automáticamente, se divide en dos partes iguales: el 50% para cada cónyuge.

El 50% restante y lo que haya adquirido el difunto antes de casarse se repartirá entre sus herederos: hijos legítimos e ilegítimos, hijos adoptivos, padres, padres adoptantes, hermanos, sobrinos y cuñados(as).

¿El testamento es necesario?

El testamento es un documento que se puede redactar en cualquier momento de la vida, ante un notario y sin grandes complicaciones jurídicas. Resulta necesario y recomendable cuando se quiere reconocer a un hijo y, por tanto, ahorrarle el pleito que tendría con los hijos legítimos para reclamar su parte de la herencia; cuando se quiere nombrar a un albacea para que administre los bienes, o cuando se quiere desheredar a un heredero forzoso (aquellos a quienes la ley les otorga el derecho a heredar). Las causas legítimas para desheredar a una persona se explican el Capítulo IV del Código Civil colombiano.

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¿Cuál es el proceso de una sucesión?

Como señalábamos al comienzo, el primer paso es hacer un inventario y avalúo de los bienes y deudas que dejó el difundo. Si el fallecido dejó facturas pendientes de servicios públicos o impuestos éstas se pagan con los bienes y capital que dejó y del saldo restante, se establece el orden de sucesión. El notario pedirá los paz y salvos de: DIAN, Secretaría de Hacienda, Impuesto Predial e Impuesto de valorización de los diferentes municipios donde se encuentren los inmuebles, así como los impuestos del carro.

Es importante aclarar que el traspaso de bienes implica pago de notaria, liquidación de impuestos y nuevos registros para que el heredero figure como nuevo dueño.

Si todos los herederos están de acuerdo, la partición se realiza ante notario, mediante escritura pública. Si alguno está en desacuerdo, puede dirigirse ante el juez de familia para presentar una demanda de sucesión.

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8 Comentarios
  • RAUL CALDERON DELGADO

    Una señora adulta mayor es heredera de un bien inmueble junto con dos hermanos más. Los hermanos no quieren pagar el impuesto predial, ella sé quiere hacerlo pero la administración municipal le dice que no puede pagar la parte de ella, que tiene pagarlo todo. ¿Qué puede hacer? ¿Qué jurisprudencia puede guiarla?

  • Aliro noguera

    Muy buenos días, mi padre falleció y el caso de la sucesión mi madre tiene el 50% y los hijos el el 50%, en cuestión del pago de esta solo la pagamos los hijos o también mi madre tiene que hacer parte del pago de la sucesión. Muchas gracias

  • María Eugenia García Sánchez

    A mí me gustaría saber la difunta nunca tuvo hijos ella vivió con una sobrina está tuvo 2 hijos todavía no se ha levantado sucesión uno de ellos ha construido recibe dinero de un local el dice que es el dueño de la casa. Queda la mamá y el hermano sin nada no sacaron permiso para hacer esto me gusta saber sobre este tema Yo me siento muy humillada por esta situación ya que el señor dice que es el dueño donde la difunta no dejó a nadie como dueño

  • blanca Mery Pérez Pérez

    Cómo hago que papá murió y quedó una propiedad y el predial llega a nombre del fallecido y mamá quiere cambiar el compra venta para venderle a mi hermana el 3 piso. ¿Qué debemos ser ya que somos 4 hermanos?

  • Orlando Montañez

    ¿En qué tiempo se debe hacer la sucesión, qué problema o costo acarrea no hacerla pronto, o no pasa nada?. Gracias

  • Edyth Zapata Villada

    Buena noche: Si hay 2 matrimonios, uno por la iglesia y otro por lo civil, en el primero nunca hubo un divorcio y tampoco ninguna liquidación, ¿el matrimonio es vigente?, el segundo es por lo civil, la persona falleció hace 3 meses y la segunda esposa ya inicio sucesión, en el primer matrimonio hay un hijo legitimo y en el segundo igualmente, ¿qué se debe iniciar hacer en el caso si el primer matrimonio es el valido y no sabemos qué se deba hacer según un las circunstancias?

  • maria andrea salinas

    hola mi pregunta es cuando el fallecido deja las propiedades a nombre de su esposa y tiene hijos reconocidos que no son del matrimonio, ¿de qué forma se hace la sucesión?

  • Andrés Rivera

    Buena tarde Agradezco su colaboración para orientarme si una persona que compro unos derechos herenciales de falsa tradición con dominio incompleto esta obligado a pagar impuesto predial de los mismos con su patrimonio propio antes de realizada la sucesión y sin haber adquirido la calidad de propiedad sobre lo que le corresponde. Y adicionalmente si rentas municipales lo puede embargar por no realizar dicho pago. Gracias

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