Todo lo que se ha preguntado sobre la cuota de alimentos

Cuando se afronta una separación de pareja con hijos, es necesario establecer y cumplir compromisos como la cuota de alimentación. ¿En qué consiste? ¿En qué casos reclamar?

9 MAY 2016 · Lectura: min.
El bienestar de los niños debe prevalecer sobre las diferencias de los padres.

Después de una separación legal hay obligaciones relacionadas con los hijos menores de edad, que ambos padres deben comprometerse a cumplir como la custodia, la cuota de alimentos y la frecuencia de las visitas. Estos temas pueden tratarse dentro del proceso mismo de divorcio ante el Juez de Familia o en un Centro Zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).

Incluso cuando los padres no están casados, la cuota alimentaria es una obligación que no se puede eludir. La ley cuenta con mecanismos y procedimientos para garantizar este derecho a los niños y niñas.

En este artículo explicaremos los casos más frecuentes relacionados con la cuota alimentaria, para que no quede ninguna duda sobre este tema, que sigue generando confusiones. Las respuestas están basadas en los documentos de orientación que ofrece el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).

1. Si gano el salario mínimo, ¿cuánto estoy obligado a pasarle a mi hijo?

La ley establece que la cuota alimentaria puede ser hasta el 50% del salario mensual y se reparte proporcionalmente según el número de hijos que tenga el padre o la madre obligado a pasar la cuota. Recordemos que en la cuota alimentaria se incluyen no sólo los alimentos sino también vivienda (arriendo, servicios), educación, salud, vestuario, recreación, transporte y todo lo que el menor de edad necesite para para su desarrollo integral.

El ICBF recuerda que para "poder fijar la cuota alimentaria, partiendo del hecho de que el niño ya esté reconocido ante el Registro Civil, se debe acercar al centro zonal más cercano al domicilio del niño(a)".

2. ¿Cómo se puede denunciar el incumplimiento de la cuota alimentaria?

Si el hijo o la hija ya está reconocido legalmente, se debe denunciar el incumplimiento de la cuota alimentaria ante la Fiscalía por el delito de Inasistencia Alimentaria. Es importante llevar el registro civil de nacimiento del menor, una copia de la cédula del padre o de la madre que está poniendo la denuncia, el acta en la que se fijó la custodia y los alimentos, y los datos para ubicar al padre o a la madre que esté incumpliendo. Si no se cuenta con datos actuales de localización, se facilitarán los últimos datos conocidos.

Ahora bien, no es imprescindible el acta en la que se haya fijado la cuota alimentaria. En esos casos, bastará con probar el parentesco con el registro civil de nacimiento del menor y con una manifestación expresa de incumplimiento de cuota alimentaria. Si se puede, conviene informar qué bienes posee o dónde trabaja el padre o la madre que está incumpliendo su obligación, para poder probar que la falta de pago no se justifica.

En la denuncia, también se recomienda anexar un listado de gastos (con recibos o facturas) y perjuicios económicos causados por el incumplimiento de la cuota alimentaria.

Otra manera de denunciar el incumplimiento es acercándose a un Centro Zonal del ICBF para abrir un Proceso Ejecutivo de Alimentos. En este caso le pedirán la dirección del progenitor que está incumpliendo; el registro civil del menor y copia del acta del acuerdo.

3. ¿La cuota de alimentos debe ser la misma siempre o se puede pedir un aumento?

La cuota alimentaria se puede incrementar cuando las circunstancias han cambiado y las necesidades del menor han aumentado. El porcentaje que se debe sumar a la cuota alimentaria

"es el fijado en el acta de conciliación, pudiendo dejarse estipulado que se aumentará la cuota de acuerdo con el incremento anual del salario mínimo legal mensual vigente. Si no se dijo nada al respecto, el incremento debe ser de acuerdo con el índice de precios al consumidor (IPC)".

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4. Si me quedo sin trabajo o se me han reducido mis ingresos, ¿cómo puedo cumplir con la cuota alimentaria?

En estos casos, el padre o la madre que está obligado a cumplir con la cuota, debe acudir al Centro Zonal de Bienestar Familiar correspondiente al domicilio del menor y solicitar la revisión de la cuota, teniendo en cuenta sus ingresos reales y las necesidades mensuales del menor.

En el trámite debe aportar registro civil de nacimiento del niño(a), fotocopia de la cédula, acta de fijación de cuota de alimentos y toda la información referente a su trabajo y sus ingresos. Debe exponer claramente la situación y exhibir las pruebas de que ya no puede cumplir con la cuota fijada. En el procedimiento se puede solicitar la presencia del empleador para que confirme los datos suministrados.

Si no hay un acta donde se fije la cuota alimentaria, se presume un salario mínimo mensual vigente. Se hace un cálculo del 50% del salario, menos descuentos legales (pensión-salud), para liquidar la cuota.

5. ¿Se puede cobrar un retroactivo por cuotas alimentarias impagadas?

Según explica el ICBF:

el pago de la cuota alimentaria se genera a partir del momento en que se solicita y fija o acuerda por las partes interesadas. Si dicha cuota pactada o fijada se incumplió se pueden cobrar tanto los dineros adeudados por dicho concepto, como el interés legal contemplado en el Código Civil. Mientras no esté fijada la cuota no se podrá cobrar sino hasta el momento en que se solicite.

6. Si no hay bienes para embargar, ¿cómo se puede insistir en el cumplimiento de la cuota alimentaria?

Si la denuncia ya está en curso (ver pregunta 2) y persiste el incumplimiento, alegando falta de bienes o de ingresos, el denunciante debe informar por escrito al Fiscal del caso para que continúe con el trámite.

La ley es clara en que la inasistencia alimentaria es un delito (artículo 233 del Código Penal) y puede dar lugar a pena de cárcel: entre 16 y 54 meses de prisión; así como multa de entre 13,33 y 30 salarios mínimos vigentes.

Lo que no está establecido es un mínimo o máximo de cuotas atrasadas para imponer pena de cárcel.

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542 Comentarios
  • Luis nieto

    Hola buenas.. una pregunta.. cuantas mudas de ropas son al año que puedo darle a mi hijo.

  • Jaime Rico Lora

    Mi pregunta es estoy separado hace un año y se hizo acuerdo de gastos de alimentos incluyendo el colegio, pero en diciembre y enero q mi hija no va al colegio me toca dar la cuota completa? O solo me toca dar la parte de alimentos? Ya que en el acuerdo se estipulo una cuota mensual donde incluye Alimentación y colegio y el bienestar me obliga a que así la niña no esté en el colegio me toca dar la cuota completa, a mi parecer no debería ya que la niña no se gasta en un mes q no tiene colegio 1.400. 000 mil pesos mensual si partimos q los gastos son 50% cada uno

  • luis rafael monterrosa betines

    Mi pregunta es voy arreglar una cuota de alimento con mi ex esposa que debo hacer donde me dirijo tengo que ir solo o con ella

  • María Teresa Marín

    Si el padre pagó la cuota pero no ha dado el aporte por las primas de fin de año, ¿qué se debe hacer?

  • Richard Duvan Gelves Laguado

    Ola buenas noches Tengo un niño de 3 años Y estoy pasando una cota de $180.000 Pero mi expareja insiste en subir la cota Y llevo apenas 8 meses dando la cota al día y de igual manera con la firma al entregarle la cota Que puedo hacer en esa ocasión Las cotas están al día Y estamos en separación de divorcio

  • Jairo rodriguez

    Tengo dos hijos y los niños vienen a pasar el mes de vacaciones conmigo debl darle cuota alimenticia a la mama de ese mes?

  • Diana aguilar

    Una consulta es verdad q la cuota extra de mitad de año de prima es para los gastos de matrícula y útiles escolares. Me queda la duda no es para ropa y las necesidades personas es q el papá le quedó establecido una cuota extra de 1.200.000 y dice q no va pagar matrícula y menos útiles agradezco la consulta

  • Luis Alberto

    Muy buenos días tengo dos niños uno de 5 años y otro 3 años no estoy casado y nos separamos ayer cuanto es lo mínimo k tengo k pasarle de cuota alimenticia para los dos

  • Alexandra bravo osorio

    Buenas tardes, tengas dos hijos joven de 13 años y la jovencita de 16 años, soy casada en Colombia. El padre de mis hijos me ha pedido el divorcio y apenas entraremos en ese trámite. Toda la familia actualmente vivimos en Alemania, pero se dará un poder a un abogado. Yo en el momento no puedo sostener a mis hijos, , mi pregunta es cómo hago sino puede pasar la cuota alimenticia? Como en Colombia es difícil q le den trabajo a una persona de mi edad 47 años. Mientras consigo trabajo que me puede pasar? Muchas gracias y quedo muy atenta a su tespuesta

  • Johan castañeda

    Buenos días , tengo una pregunta,desde 2105 hice acuerdo por la cuota alimentaria de ,mi hija ,y no hice el aumento ,de el porcentaje del salió mínimo,e cancelado las cuotas ,cumplidamente por valor de 190.000 desde septiembre de 2105 hasta la fecha sin hacer el debido ,aumento,puedo pagar en cuotas mensuales este saldo? Gracia


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