La cuota alimentaria en la pareja separada

Es importante tener en cuenta varios aspectos, para saber cuándo estamos frente a una obligación legal de responder por lo que la legislación colombiana denomina "alimentos"

1 JUN 2017 · Lectura: min.
La cuota alimentaria en la pareja separada

Cuando se declara el divorcio hay lugar a fijar cuota alimentaria a favor del cónyuge inocente, esto en virtud de lo consagrado en el numeral 4º del artículo 411 del código civil, teniendo en cuenta que deben existir ciertos presupuestos para que haya lugar a ello (necesidad por parte de alimentario y capacidad por parte del alimentante).

Un aparte de la sentencia T-506 de 2011 señala los requisitos de la obligación alimentaria, de la siguiente manera:

"La obligación alimentaria, por regla general se mantiene por toda la vida del alimentado mientras se conserven las condiciones que dieron origen a ella, es decir en tanto subsista la necesidad del alimentario y la capacidad del alimentante. En caso de divorcio o separación, se requiere además que, el cónyuge inocente no inicie vida marital con otra persona, pues en este caso se extinguirá el derecho".

Ahora bien, esto ¿también ocurre cuando lo que se declara es la nulidad del matrimonio?

Cuando lo que se declara es la nulidad del matrimonio, no hay lugar a fijar cuota alimentaria a favor de uno de los contrayentes; al ser el matrimonio un contrato, declarándose su nulidad cesan todos los derechos y obligaciones que este generaba para los contrayentes. Anulado el matrimonio no existe de una parte la obligación a suministrar alimentos, ni el derecho de la otra parte a recibirlos.

No se puede equiparar la nulidad de un matrimonio, al divorcio en cuanto al tema de alimentos se refiere; en el divorcio nace esta obligación a cargo del cónyuge culpable cuando:

  • Cuando el cónyuge inocente tiene la necesidad de estos, por no contar con los recursos necesarios para su subsistencia.
  • Cuando el obligado tiene la capacidad para suminístralos.

Los alimentos que se fijan a cargo del cónyuge culpable tienen origen además en la culpa de este, la cual es la causa de la terminación del vínculo matrimonial, mientras que en la nulidad se entiende que el matrimonio no nació a la vida jurídica.

Por ende, cuando se declara la nulidad de un matrimonio estamos frente al no nacimiento del contrato, por tanto no hay obligaciones ni derechos recíprocos toda vez que es como si nunca hubiera existido.

Escrito por

Corredor & Mendoza Abogados S.A.S

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1 Comentarios
  • Sandra sanchez

    Hola necesito saber si mi ex me puede ayudar con mis alimentos. Yo viví 21 años con él y ahora ni me quiere colaborar.

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