Colegios no pueden expulsar estudiantes por tener sexo en el colegio

Corte Constitucional se pronunció tras fallar una tutela a favor de dos estudiantes expulsados de un colegio militar en Colombia.

26 SEP 2018 · Lectura: min.
De esta forma la Corte Constitucional abrió la puerta para que otros casos sean sancionados y procesados de manera similar.

Dos estudiantes que habían sido expulsados de un colegio militar por sostener relaciones sexuales en un aula de la institución deben ser reintegrados tras el fallo de una tutela a su favor proferido por la Corte Constitucional. Con ese fallo, la Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional ejerció la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, además de la intimidad de los dos jóvenes que habían incurrido en un acto sexual en un espacio semiprivado de un plantel educativo.

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¿Este caso aplicaría como una vulneración al derecho a la intimidad? El Artículo 15 de la Constitución Política de Colombia lo define así:

"Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en los bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución. La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables".

Según la Corte Constitucional las circunstancias tenían condiciones particulares que debían ser tenidas en cuenta...

Detalles del caso

De acuerdo con el alto tribunal, este colegio "no adoptó todas las medidas necesarias para salvaguardar el derecho a la intimidad sexual de los estudiantes, pese a que el caso no había sido conocido por la comunidad académica, e impuso de manera desproporcionada la sanción de expulsión pues el manual de convivencia contemplaba atenuantes que no fueron tenidos en cuenta", señala el pronunciamiento de la Corte Constitucional.

La institución educativa involucrada vulneró entonces, según el fallo, el derecho al debido proceso al impartir una sanción sin tener en cuenta el principio de proporcionalidad que debe seguir todo proceso disciplinario.

"La falta cometida, a pesar de ser legítimamente reprochable por parte de las autoridades disciplinarias de la escuela, no terminó por afectar a terceros, es decir, a la comunidad estudiantil y, además fue reconocido por los propios infractores. Este último aspecto resulta trascendente para valorar el tratamiento y la proporcionalidad que la entidad accionada otorgó a la sanción", alude el fallo.

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Este tipo de sanciones, de acuerdo con el tribunal constitucional, deben estar ajustadas a lo que dice el manual de convivencia de cada institución, ya que de lo contrario podrían ser arbitrarias. En la revisión de este hecho, la Corte analizó las sanciones previstas en el manual de convivencia de dicha institución:

"Como se puede apreciar, a las faltas 'gravísimas' les corresponden dos tipos de sanciones: (i) a las gravísimas con 'atenuantes', les corresponde la sanción por matrícula condicional (por el tiempo que le reste de permanencia en la Escuela); y (ii) a la falta gravísima –sin atenuantes– le corresponde la sanción de cancelación de la matrícula y pérdida del cupo. El artículo 83 del mismo reglamento académico y disciplinario establece los 'criterios para apreciar la falta', dentro de los cuales establece como 'atenuante' (literal 'B') '3. El confesar la falta antes de la formulación de cargos ante cualquier superior con atribución disciplinaria'."

De esta forma "El colegio no aplicó debidamente los criterios que había establecido en su propio manual de convivencia para imponer una sanción ante una falta gravísima", señaló el alto tribunal. Ya que los estudiantes habían confesado su falta, tenían que aplicarles la sanción contemplada por falta gravísima pero con atenuantes, lo que es igual a una matrícula condicional por el tiempo que permanezcan en la institución.

La acción de tutela sigue siendo la reina de la Constitución del 91.

"El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso". Artículo 29, Constitución Política de Colombia.

Elementos adicionales

Otro elemento importante que tuvo en cuenta la Corte Constitucional fue la violación del derecho a la intimidad, debido a que la prueba clave fue un video tomado por una persona que sorprendió a la pareja en medio del acto sexual. Pese a que el video no fue difundido, ni dado a conocer públicamente, el caso fue de libre dominio entre la comunidad académica.

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A los jóvenes sancionados, una vez reintegrados en el colegio militar, se les reiniciará el proceso disciplinario observando todas las garantías para salvaguardar la identidad de los afectados, con el fin de proteger su derecho a la intimidad. Además, de acuerdo con el fallo, "disponer del acompañamiento de personal profesional en psicología, acompañamiento psicosocial y/o trabajo social, para valorar la infracción cometida, la eventual sanción de la misma, y velar por la adopción de las mejores medidas que se correspondan con el proceso educativo del que hacen parte los estudiantes; y observar, en lo sucesivo, el respeto del principio de proporcionalidad en todas las actuaciones disciplinarias que desarrolle en este caso y en todos los que conozca en adelante".

De esta forma la Corte Constitucional abrió la puerta para que otros casos sean sancionados y procesados de manera similar, en caso de que la infracción no tenga una sanción explícita en el manual de convivencia y mientras el hecho como tal no afecte a terceros o a la comunidad educativa como tal.

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