Una EPS debe pagar indemnización por no practicar un aborto

La Corte Constitucional condenó a Saludcoop por no practicar un aborto, justificado por una malformación. Se abre el debate sobre la regularización del aborto.

14 OCT 2016 · Lectura: min.
La Corte Constitucional no solo condena a la EPS a cubrir los perjuicios físicos y psicológicos causados a la demandante, sino que ordena a todas las Empresas Prestadoras de Salud que se abstengan de poner obstáculos al aborto.

En Colombia se puede practicar aborto en caso de: riesgo para la salud física o mental de la mujer; grave malformación del feto o cuando el embarazo haya sido producto de una violación. Sin embargo, en la práctica, puede ser un verdadero calvario practicar el procedimiento y mucho más, lograrlo con rapidez.

Una paciente de Saludcoop solicitó abortar por grave malformación de su feto; pero nunca pudo acceder al procedimiento y llegada la semana 27 de gestación, resultaba de alto riesgo médico. La Corte Constitucional ordena a la EPS indemnizar a la paciente y subraya, en su sentencia, que en Colombia no se ha regulado con claridad cuál es el límite de tiempo para interrumpir el embarazo.

El drama de la mujer comenzó a las 20 semanas de embarazo cuando le diagnosticaron hidrocefalia a su bebé en gestación. El diagnóstico solo se pudo confirmar 7 semanas después con una ecografía detallada. La paciente pidió la interrupción del embarazo, amparada en el derecho que le asistía por "grave riesgo de salud e integridad física y mental" y por la "malformación congénita".

Como su embarazo ya superaba las 22 semanas, los médicos alegaron "limitaciones técnicas" para realizar el procedimiento y la EPS tampoco aportó soluciones. Según la Corte Constitucional, las EPS deberían estar preparadas para atender estos casos y no pueden remitir a las pacientes a otros operadores, alargando el proceso.

"Saludcoop desconoció sus deberes mínimos para la atención de solicitudes de aborto y vulneró el derecho fundamental a la interrupción voluntaria del embarazo de la accionante".

Según la sentencia de la Corte, la atención se demoró "de manera arbitraria" y no se brindó atención completa y oportuna. Además, dan por probado que se le evitó conocer a tiempo el diagnóstico y esto retrasó aún más una solución eficaz.

De acuerdo con la gerente de la oficina regional centro de Profamilia, Silvia Miranda, éste no es un caso aislado sino una constante en el país:

"una mujer en Colombia tiene que vivir un viacrucis para llegar a una interrupción del embarazo después de la semana 20. El estigma crece a medida que avanza la edad gestacional, tanto para la paciente como para el especialista. Colombia no está ofreciendo un sistema de salud seguro para edades avanzadas".

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A los prejuicios que aún persisten en la sociedad sobre la necesidad de abortar, en casos específicos, se suma la poca preparación del personal médico. Tanto Profamilia como otras entidades especializadas denuncian que los médicos y enfermeras nos reciben capacitación legal ni técnica para asumir estas situaciones y el problema es que el tiempo juega en contra de la mujer gestante, que ve en peligro su vida a medida que avanza el embarazo.

La Corte Constitucional no solo condena a la EPS Saludcoop a cubrir los perjuicios físicos y psicológicos causados a la demandante, sino que ordena a todas las Empresas Prestadoras de Salud que se abstengan de poner obstáculos y alargar el proceso a las mujeres que solicitan la interrupción del embarazo dentro de los motivos marcados por ley.

En cuanto al recién nacido, Saludcoop también está obligada a cubrir la totalidad del tratamiento que requiere, lo cual incluye cirugías, medicamentos, transporte, suministros (pañales, alimentación) y tratamientos médicos y psicológicos familiares.

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