ASILO EN ESPAÑA

Le resumimos en qué consiste la solicitud de Protección Internacional y cuales son los requisitos a cumplir para su petición en España.

7 MAY 2019 · Lectura: min.
ASILO EN ESPAÑA

La solicitud de protección internacional (asilo, en este caso), es un tramite excepcional, creado para ayudar a las personas que se encuentran ante las situaciones de especial gravedad en su país de origen o residencia habitual.

Los solicitantes de asilo en España obtienen garantías de sus derechos, protección y ayuda, y una vez otorgado el estatuto de refugiado en España, el permiso de residencia de 5 años con la posibilidad de solicitar la Nacionalidad española por residencia a continuación. Pero... ¿quien puede solicitar asilo?

Si necesita ayuda o asesoramiento con los procedimientos de protección internacional o sus correspondientes recursos, puede ponerse en contacto con nosotros.

A través del asilo, un Estado garantiza la protección de ciertas personas. A aquellas que se han visto obligadas de huir de su país de origen por vulneración de sus derechos fundamentales.

El motivo puede ser sufrir persecuciones por raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social o por opiniones políticas.

España es país parte de acuerdos respecto asilo y refugio. La Convención de Ginebra de 1951. Y el Protocolo de Nueva York de 1967. Estos han consagrado este derecho en su Constitución y garantiza su cumplimiento.

El procedimiento de solicitud de asilo según el lugar de presentación de solicitud.

El procedimiento de solicitud de protección internacional en la frontera es muy ágil y rápido. La resolución sobre la admisión o inadmisión al trámite se toma en 72 horas o 4 días. Dependiendo del lugar de presentación: Puesto fronterizo o CIE respectivamente.

La presentación de la solicitud en el territorio español, cuenta con plazos mucho más amplios. Un mes para la admisión al trámite y 6 mesespara la toma de decisión. Sin embargo, éstos plazos se ven afectados por multitud de expedientes presentados cada año y se extienden hasta 2 años.

Entre las resoluciones favorables de las solicitudes de la protección internacional, cabe el reconocimiento de estatuto de refugiado, protección subsidiaria o concesión de un permiso de residencia por razones humanitarias.

El Derecho de asilo

Es el derecho de toda persona a buscar protección fuera de su país de origen o de residencia habitual. Disfrutar de ella en caso de tener fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un determinado grupo social.

La persecución por motivos de género, incluida aquella motivada por la preferencia sexual y la identidad de género. Están incluidas en las causas de persecución que reconoce este derecho.

El permiso de residencia. Ccorresponde en este caso es de 5 años con la posibilidad de solicitar la Nacionalidad española por residencia a continuación.

El derecho a la protección subsidiaria

Es el dispensado a las personas de otros países y a los apátridas que se enfrentarían a un riesgo real de sufrir alguno de los daños graves. Sin reunir los requisitos para obtener el asilo. O ser reconocidas como refugiadas. Pero respecto de las cuales se den motivos fundados para creer que si regresasen a su país de origen en el caso de los nacionales o, al de su anterior residencia habitual en el caso de los apátridas.

El permiso de residencia otorgado en el caso de protección subsidiaria es de 5 años.


Además de la Protección Internacional (Derecho de Asilo y Protección Subsidiaria). El Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social. Prevé la posibilidad de autorizar la residencia temporal por circunstancias excepcionales, tales como:

– Arraigo.

– Razones humanitarias.

– Colaboración con autoridades.

– Seguridad nacional.

– Interés público.

El artículo 126 del Reglamento detalla los supuestos por los cuales se podrá conceder esta autorización por razones humanitarias.

Estos son:

– Ser víctima de los delitos tipificados en los artículos 311 a 315, 511.1 y 512 del Código Penal. De delitos en los que haya concurrido lacircunstancia agravante de comisión por motivos racistas, antisemitas o de otra clase de discriminación tipificada en el artículo 22.4. del Código Penal. O de delitos por conductas violentas ejercidas en el entorno familiar, siempre que haya recaído resolución judicial finalizadora del procedimiento judicial en la que se establezca la condición de víctima de tales delitos.

– Acreditación de sufrir una enfermedad sobrevenida de carácter grave que requiera asistencia sanitaria especializada, no accesible en su país de origen. Y que el hecho de ser interrumpida o de no recibirla suponga un grave riesgo para la salud o la vida. Excepcionalmente, no se requerirá que la enfermedad sea sobrevenida en el caso de necesidad de prolongar la permanencia de una o un menor extranjero que se haya desplazado temporalmente al estado español a efectos de tratamiento médico.

– Acreditación de que el traslado de la persona al país del que es originaria o procede, a efectos de solicitar el visado que corresponda, implica un peligro para su seguridad o la de su familia. Y que reúne los demás requisitos para obtener una autorización temporal de residencia o de residencia y trabajo.

Legislación

La Ley de Asilo, en su artículo 37. Recoge que una persona a la que se haya denegado la protección internacional podrá acceder a esta autorización. Si reúne los requisitos previstos en la normativa de extranjería e inmigración.

En su artículo 46.3. Contempla la posibilidad de acceder a este tipo de autorización de residencia. A personas que el Estado españolconsidere que se encuentran en situación de especial vulnerabilidad.

Entre estas destaca a:

– Menores y menores no acompañados.

– Mujeres embarazadas.

– Familias mono-parentales con menores de edad.

– Víctimas de trata.

– Personas que hayan padecido torturas, violaciones u otras formas de violencia psicológica o física o sexual.

El permiso de residencia concedido en estas circunstancias es de 1 año, con posibilidad de su posterior modificación al Permiso de Residencia con autorización a trabajar en los términos establecidos por la Ley.

El solicitante de asilo tiene derecho a la asistencia de letrado e interprete a la hora de realizar la entrevista. Sea cual sea el lugar de solicitud de protección internacional. El interprete será proporcionado siempre de oficio. El letrado puede solicitarse a su Colegio de Abogados correspondiente o se asigna un abogado de su libre elección.


Nosotros:

Nuestro equipo le acompañará a la entrevista. Y se ocupará de la presentación de los informes de apoyo y de seguimiento de su caso. Solicitando la información a la Oficina de Asilo y Refugio. En caso de inadmisión al trámite de su solicitud o denegación de asilo, tras el estudio del expediente: Presentaremos el recurso correspondiente. Así lograremos la admisión a tramite o resolución favorable de su expediente.

En caso de retorno a su país: A lo largo de la revisión del expediente por la Oficina de Asilo y Refugio. Presentamos documentación e informes actualizados que acrediten la existencia de un riesgo grave para la salud e integridad del solicitante.

Este despacho cuenta con la formación especifica en el ámbito de protección internacional de refugiados y asilo. Si necesita ayuda con la entrevista o seguimiento posterior de su expediente.

Si es necesario presentar un recurso de: re-examen, recurso de reposición, recurso de revisión, o un recurso contencioso – administrativo, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

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