​Aseguradoras deberán pagar por hurto de vehículos embargados

Justicia colombiana dictaminó que las aseguradoras no pueden negarse a pagar en estos casos.

27 ABR 2018 · Lectura: min.
Un fallo de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia resolvió una disputa entre un ciudadano y una aseguradora.

Un fallo de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia resolvió una disputa entre un ciudadano y una aseguradora, limitando las cláusulas abusivas por parte de estas últimas en los contratos de seguros de vehículos.

La decisión de la Corte se dio tras revisar una demanda que interpuso una persona contra una compañía de seguros para que se la obligara a pagar por su camión, que le había sido hurtado y que tenía un embargo por un tercero. El vehículo, un tractocamión, fue robado en noviembre del 2008, cuando ya estaba amparado por la póliza que cubría el valor de $134'420.000 por daños, pero la aseguradora se negó a pagar dicho monto aduciendo que la póliza no cubría afectaciones en vehículos sobre los que hubiera un embargo, proceso de secuestro o decomiso.

¿Es válido el seguro?

De acuerdo con el fallo de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, dicha cláusula generaría una imposición de una carga exagerada para el tomador y asegurado, evidenciando incluso un 'desequilibrio contractual', "en la medida en que varios de los fines para los cuales adquirió el seguro terminan siendo frustrados".

Es decir, lo que la Sala indica es que al no responder por el robo la aseguradora no está cumpliendo con el objeto del contrato o en otras palabras, anula de raíz la razón por la que se adquirió el seguro en primer lugar.

El despido y la indemnización: ¿cuánto debo cobrar?

"Por lo dicho, interpretar la referida cláusula de exclusión en la forma sugerida por la demandada la tornaría vejatoria, porque: i) fue impuesta en un contrato de adhesión (CS SC de 2 feb. 2001, rad. nº. 5670, entre otras); ii) genera la imposición de una carga exagerada para el tomador y asegurado e, incluso, para el acreedor prendario como beneficiario; y, iii) evidencia un desequilibrio contractual, en la medida en que varios de los fines para los cuales adquirió el seguro terminan siendo frustrados, a raíz de una cláusula de exclusión que ab initio desvirtúa ese propósito.

El resquebrajamiento de la ecuación contractual sería evidente de acogerse la interpretación sugerida por la recurrente, porque proporcionaría una ventaja desmesurada a la compañía de seguros al dejar de lado uno de los propósitos que impulsaron al tomador para contratar, al paso que ella sí se vale de los que tuvo para otorgar la póliza". (SC129-2018).

Ante esto la empresa esgrimió el argumento de tener la facultad de restringir los amparos que asume, a lo que la Corte Suprema de Justicia le respondió que "el hurto no solo puede presentarse cuando el bien está en poder del asegurado, sino también cuando está afectado por una medida de una autoridad judicial o administrativa; y porque al tomador se le otorgó la póliza sin excepción alguna en relación con su vigencia temporal" - asegura la Corte.

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Multas y comparendos electrónicos

En el caso mencionado, el 1 de agosto de 2013 se había dado un fallo inicial por parte de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, favoreciendo al ciudadano, sin embargo, la disputa escaló hasta la Corte Suprema de Justicia que decidió no casar la sentencia, por lo que la aseguradora deberá pagar el monto adeudado por concepto de pago de la póliza de seguros y los intereses acumulados.

A partir de esta visión un abogado especialista podrá ayudarle si llega a ser víctima de robo de un vehículo embargado, siempre y cuando el embargo haya sido posterior a la firma del seguro que le ampare.

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