¿Cuál es el trámite para que un inmueble sea patrimonio de familia?

Conozca cuál es sencillo trámite que debe realizar para proteger su propiedad para su familia y así evitar posibles embargos e hipotecas.

19 OCT 2018 · Lectura: min.
Para hacer efectivo el patrimonio de familia inembargable, la figura debe inscribirse en la oficina de registro de instrumentos públicos del municipio donde se encuentre ubicado el inmueble.

Proteger un bien inmueble, o un lote, es posible en Colombia mediante la figura del patrimonio familiar. Esta previsión permite que se ponga a salvo la propiedad de una familia de posibles hipotecas, embargos, secuestros y remates que busquen garantizar el pago de una deuda a un tercero y puede catalogarse como patrimonio familiar cualquier tipo de propiedad de una familia (ya sean estas casas, apartamentos, lotes, fincas, etc) que tengan como valor hasta los 250 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Si deseas que tu propiedad sea patrimonio de familia, puedes asesorarte con abogados expertos que te ayudarán a realizar este trámite.

Las disposiciones para la constitución de un patrimonio familiar están contenidas en el Decreto 1069 de 2015, reglamentario del sector Justicia y del Derecho. Entre los requisitos mínimos para hacer uso de esta figura están:

  • Que el inmueble que se afecta sea, al momento de la solicitud, de propiedad del constituyente, y no lo posea con otra persona proindiviso (cuando la propiedad de una cosa o un derecho pertenecen conjuntamento a dos o más personas).
  • Que su valor catastral no sea superior a 250 salarios mínimos mensuales legales vigentes; que no esté gravado con censo o anticresis, ni con hipoteca, salvo que esta última se haya constituido para la adquisición del inmueble;
  • Que no esté gravado con censo o anticresis, ni con hipoteca;
  • Que se encuentre libre de embargo.

A su vez el patrimonio de familia puede ser constituido a favor de diversas personas, pero con algún grado de relación familiar con el propietario del bien,  como se lo explicamos a continuación:

  • Esposo o esposa, compañero permanente y sus hijos.
  • Los compañeros del mismo sexo también son cobijados con la figura de patrimonio de familia.
  • Madres o padres cabeza de familia.
  • Menores de 18 años, hasta el segundo grado de consanguinidad (hacia los hijos o nietos, entre hermanos).
  • Beneficiario(s) de vivienda de interés social.

De acuerdo con la legislación colombiana, para constituir patrimonio de familia no se requiere la existencia de sociedad conyugal o patrimonial vigente. Además, cuando el beneficiario de la medida es la pareja, y alguno de los dos fallece, el patrimonio de familia  subsiste en favor del cónyuge o pareja sobreviviente. Otra característica de esta figura es que si se presenta la muerte de los padres beneficiarios del patrimonio que ha sido afectado por esta figura, esta subsiste a favor de los hijos, hasta que cumplan la mayoría de edad.

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A partir de lo establecido por la ley, el patrimonio de familia es embargable únicamente por las entidades que haya realizado la financiación de la construcción, adquisición, mejora o subdivisión de la vivienda.

Un elemento importante y que las personas deben tener en cuenta es que, hasta que no se realice la cancelación del patrimonio de familia, no se puede vender el inmueble.

¿Cuál es el trámite a realizar?

Para realizar el trámite de patrimonio familiar, ante todo la persona propietaria del bien debe manifestar su voluntad de hacerlo, ya sea en vida o después de su fallecimiento. Esto se puede hacer mediante un testamento o por un acto entre vivos, como una donación.  

De acuerdo con el Decreto 1069 de 2015, en su artículo 2.2.6.9.4. La persona deberá presentar ante el Notario una solicitud para la conformación de patrimonio familiar inembargable, que contendrá los siguientes elementos:

  • El nombre y apellidos del constituyente y del beneficiario, su identificación y domicilio;
  • La referencia a su estado civil;
  • La determinación del inmueble objeto de la limitación por su cédula o registro catastral si lo tuviere; por su nomenclatura, por el paraje o localidad donde están ubicados, y por sus linderos. También podrá identificarse con el código del folio de matrícula inmobiliaria, o la cita del título de propiedad con sus datos de registro;
  • La manifestación del otorgante que se entenderá rendida bajo la gravedad del juramento sobre la existencia de la unión marital de hecho por dos (2) años o más, cuando sea del caso;
  • La manifestación que se entenderá rendida bajo la gravedad del juramento del titular del derecho de dominio en el sentido de que la constitución del patrimonio se hace únicamente para favorecer a los beneficiarios; que a la fecha no tiene vigente otro patrimonio de familia; y que existen o no acreedores que pueden verse afectados con la constitución de la limitación.

A la petición deberán anexarse los siguientes documentos:

- Certificado sobre la situación jurídica del inmueble al momento de la constitución;

- Copia o certificado de la inscripción en el Registro del Estado Civil del Matrimonio, si a ello hubiere lugar, y de la inscripción en el Registro del Estado Civil del Nacimiento de los hijos menores edad, o la partida eclesiástica correspondiente en los casos que hace plena prueba según la ley.

¿Cómo me puedo convertir en el dueño de un predio en el que he vivido mucho tiempo?

Una vez recibida la solicitud, se dispondrá un edicto durante quince días en la Notaría y en un periódico de amplia circulación con el objeto de emplazar a todas aquellas personas que quieran oponerse a la constitución del patrimonio de familia por ser lesivo de sus derechos como acreedores del constituyente. En caso de que nadie se oponga, el procedimiento continuará por lo que el Notario procederá a la extensión y otorgamiento de la Escritura Pública correspondiente.

Para hacer efectivo el patrimonio de familia inembargable, la figura debe inscribirse en la oficina de registro de instrumentos públicos del municipio donde se encuentre ubicado el inmueble. Esto con el fin de que la propiedad no sea objeto de medidas cautelares de embargo y secuestro, tampoco podrá ser rematado para el pago de una deuda.

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4 Comentarios
  • Martha hernandez

    Quiero saber si mi es escritura es vivienda de interés social me la pueden embargar soy madre cabeza de higar

  • Martha hernandez

    Buen día quiero saber qué documentos llevar para hacer que un predio sea patrimonio familiar gracias

  • maria magdalena oliveros suarez

    tengo una casa construi un segundo piso y me echaron la alcaldia por no tener la licencia la multa va en $15,000.000millones ellos dicn que puden en bargar la casa per yo vi en mis escrituras que es patrimonio familar no tengo como pagar esa deuda y esoy muy ppreocupada que me quiten mi casita que puedo hacer esa duda ya esta n ejecuciones fiscales

  • angelica

    gracias,!! me sirve para la exposición que debo realizar!

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