Actualización de actividades económicas para el Sistema de Gestión en Riesgos Laborales

Debido a la globalización de la economía se expidió el decreto 768 de 2022, mediante cual modifica la tabla de clasificación de actividades económicas del SGSST

2 NOV 2022 · Lectura: min.
Actualización de actividades económicas para el Sistema de Gestión en Riesgos Laborales

La globalización de la economía trae consigo la incorporación de nuevas tecnologías y procesos productivos, los cuales generan nuevas actividades económicas, razón por la cual se advirtió la necesidad de modificar la tabla de clasificación de actividades económicas del el Sistema General de Riesgos Laborales, mediante el decreto 768 de 2022, en el cual se modifican algunas actividades economicas, asi como la clase de riesgo de cada empresa.

El Decreto 1295 de 1994, mediante el cual se establece la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales, también describe en su artículo 26, las clases de riesgo para las empresas según su actividad económica, las cuales tienen un valor mínimo y máximo de cotización, siendo las siguientes:

Clases de riesgo

Clase

Riesgo

I

Mínimo

II

Bajo

III

Bajo

IV

Alto

V

Máximo

Con la expedición del decreto 768 de 2022, se modificaron varias actividades economicas, mientras que otras se mantuvieron iguales, por ejemplo, respecto a las empresas dedicadas a las actividades de representación jurídica, aunque fue modificada la descripción de la actividad económica, la clase de riesgo sigue siendo uno, es decir, mínimo. Caso contrario ocurrió con las empresas dedicadas a prestar servicios de telecomunicaciones, las cuales conforme al decreto 1607 de 2022, tenían un riesgo clase dos, sin embargo, con la entrada en vigencia del decreto 768 de 2022, dicha actividad fue modificada, en el sentido de especificar cada una de las actividades relacionadas con los servicios de telecomunicaciones a ofrecer, razón por la cual se incrementó la clase de riesgo dos a tres.

Teniendo en cuenta lo anterior, surgen los siguientes interrogantes:

¿Si la modificación de la actividad económica genera un cambio en el nivel de riesgo de la empresa, esto podría tener impacto en el número de estándares mínimos del SG-SST de esta?

De conformidad con el artículo 1º de la resolución 312 de 2019, los estándares mínimos del SG-SSTcorresponden al conjunto de normas, requisitos y procedimientos de obligatorio cumplimiento por los empleadores y contratantes, mediante los cuales se establecen, verifican y controlan las condiciones básicas de capacidad técnico-administrativa y de suficiencia patrimonial y financiera, indispensables para el funcionamiento, ejercicio y desarrollo de actividades en el SG - SST.

Teniendo en cuenta lo anterior, de conformidad con el artículo 3º de la misma resolución, se establecen los estándares mínimos para las empresas, empleadores y contratantes con diez (10) o menos trabajadores, clasificadas con riesgo I, II o III, es decir, si su empresa pertenece a estos niveles, y con la entrada en vigencia del decreto 768 de 2022, se le incrementó, o disminuyó la clase de riesgo entre I y III, la respuesta es que dicha modificación no tendrá ningún impacto en cuanto a la implementación de estándares mínimos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

Caso diferente ocurre para las empresas con riesgo actual en I, II, y III, y que, con la modificación se incremente a IV o V. En este evento la modificación si tendrá impacto en los estándares mínimos del SG-SST, al ser distintos para esta clase de riesgos.

No está de más precisar que, los estándares mínimos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo varían según el número de empleados de la empresa y la clase de riesgo, tal como se describe a continuación:

Número de trabajadores

Riesgo I, II Y III

Riesgo IV Y V

De 1 a 10

7 estándares

60 estándares.

De 11 a 50

21 estándares

60 estándares.

Superiores a 50

60 estándares

60 estándares.

¿Si la nueva actividad económica conlleva una variación en el porcentaje de cotización sobre el cual se debe realizar el aporte ante la ARL, la empresa deberá actualizar el nivel de riesgo de cada uno de sus colaboradores?

La respuesta es, ¡Si! En caso de que la clase de riesgo de una empresa haya sido modificada, por el decreto 768 de 2022, el empleador deberá actualizar el nivel de riesgo de cada uno de los colaboradores, y en consecuencia reportar ante la ARL el valor correspondiente a dicha modificación, conforme al artículo 6 del decreto 768 de 2022:

ARTÍCULO 6. Modificación de la clase de riesgo de la empresa. Cuando por efecto de la actualización de la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas, la clase de riesgo de la empresa sea modificada, esta deberá cotizar por el valor inicial que le corresponda conforme con lo previsto en el artículo 2.2.4.3.5 del Decreto 1072 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya.

Artículo 2.2.4.3.5 Tabla de Cotizaciones Mínimas y Máximas. En desarrollo del artículo 27 del Decreto 1295 de 1994, se adopta la siguiente tabla de cotizaciones para cada clase de riesgo:

Cotizaciones mínimas y máximas

Clase de riesgo

Valor mínimo

Valor inicial

Valor máximo

I

0.348%

0.522%

0.696%

II

0.435%

1.044%

1.653%

III

0.783%

2.436%

4.089%

IV

1.740%

4.350%

6.060%

V

3.219%

6.960%

8.700%

Toda empresa que ingrese por primera vez al Sistema General de Riesgos Laborales cotizará por el valor correspondiente al valor inicial de la clase de riesgo que le corresponda.

En conclusión, el reto para las empresas que les fue modificada su actividad económica y asi mismo su nivel de riesgo, deberá implementar los estándares mínimos del Sistema de seguridad y salud en el trabajo, si es el caso, asi como reportar ante las Administradoras de Riesgos Labores el valor correspondiente por cada colaborador teniendo en cuenta la nueva clase de riesgo.

Finalmente, desde Jurídica Abogados y Consultores S.A.S., extendemos la invitación a los empleadores, a que se mantengan informados de las nuevas normas que giran en torno al ámbito laboral, con el fin de dar cumplimiento estricto y así evitar posibles sanciones por parte de las autoridades.

Elaborado por, Mayra Camila Alzamora Naranjo.

Escrito por

Jurídica Abogados y Consultores SAS

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