¿Se puede prohibir el uso de redes sociales durante la jornada laboral?

¿Se puede prohibir el uso de redes sociales durante la jornada laboral cuando puede llegar a tener consecuencias negativas para la organización?

8 NOV 2022 · Lectura: min.
¿Se puede prohibir el uso de redes sociales durante la jornada laboral?

El uso de las herramientas tecnológicas se constituye como un avance importante en la sociedad actual, permitiendo posibilidades de comunicación e intercambio de información que hasta hace algunos años nos parecían imposibles. Lo anterior gracias a dispositivos tecnológicos que nos permiten interactuar con otras personas de forma simple e instantánea, lo que es una herramienta poderosa para el impulso de las actividades económicas, la productividad, el desarrollo de nuevos mercados y la forma en la cual se comunica desde el entorno empresarial.

El uso de redes sociales como Twitter, Whatssap, Facebook, Snapchat, LinkedIn, Instagram, Telegram, ha traído consigo importantes beneficios, pero también retos desde el punto de vista jurídico, que se centran en tratar de comprender, ordenar y regular las conductas derivadas de estas.

El uso casi que obligatorio de dispositivos electrónicos en la rutina de las personas, nos lleva a cuestionarnos sobre cómo influyen en el ámbito privado de las personas, pero también en el marco de las relaciones laborales y en la dedicación que le entrega una persona a su desarrollo profesional ¿en qué momento la línea de la virtualidad sobrepasa la realidad?

Las redes sociales en el desarrollo de las relaciones laborales

Es obvio que el uso adecuado de las redes sociales trae múltiples beneficios para las empresas, aquellas que logran descubrir el algoritmo ganador pueden aprovecharse de dinámicas positivas que se ven reflejadas en los procesos productivos que aumentan la competitividad y los resultados económicos en las empresas.

La utilización inadecuada de las redes sociales por parte de los empleados, durante la jornada laboral puede llegar a tener consecuencias negativas para la organización, cuando se realiza de forma indebida y abusiva, afectando la productividad, la seguridad informática de la empresa y en algunos casos hasta la seguridad física de las personas y los activos de la compañía.

Por ejemplo, se han detectado casos de empresas que llegan a ver afectada su reputación como resultado de un tweet o una publicación en redes sociales de sus empleados, o eventos en que, las empresas son llevadas a procesos judiciales por intentos mal enfocados de monitorear el uso de internet o redes sociales de sus colaboradores. El reto no es solo para las empresas, muchos empleados se han visto afectados en procesos de selección o durante el desarrollo mismo de la relación laboral por el contenido que comparten en redes, recordemos el caso del exempleado de una famosa aerolínea que fue despedido después de que un video en el cual aparecía aparentemente consumiendo alcohol en un escenario deportivo se hizo viral.

Consideramos importante establecer cuáles son los límites de esa regulación, procurando mantener siempre el equilibro necesario para que estas medidas sean legitimas y no violenten en ningún caso la libertad e individualidad de los colaboradores.

Recomendaciones para regular el uso de las redes sociales y aplicaciones tecnológicas en el lugar de trabajo.

Si bien es cierto que aparentemente en Colombia no existe una regulación expresa sobre los lineamientos que se deben seguir a la hora de regular el uso de redes sociales y demás aplicaciones tecnológicas durante la jornada laboral, lo que es obvio considerando que la norma ha sido expedida antes del desarrollo de las redes sociales. Lo cierto es que la legislación laboral contiene en ella una serie de lineamientos que permiten al empleador regular e incluso sancionar todas aquellas conductas que afecten la ejecución de la actividad para la cual un trabajador ha sido contratado, entre ellas el uso no adecuado de redes sociales, sobre el asunto incluso ha habido un amplio desarrollo jurisprudencial en el cual se ha calificado al lugar de trabajo como un espacio semiprivado.

En este sentido es claro que el empleador facultado para tomas las acciones necesarias para que su actividad no se vea afectada por uso inadecuado o excesivo de las redes sociales. Vale la pena aclarar que la regulación o enfoque de restricción que se lleve a cabo por parte del empleador dependerá del sector económico en el cual lleve a cabo sus actividades y del análisis de riesgo que este realice. Por ejemplo, una empresa cuya actividad principal es el desarrollo tecnológico podrá establecer una restricción mayor a una empresa dedicada a la comercialización de productos alimenticios.

Dentro de las acciones que puede llevar a cabo el empleador se encuentran las siguientes:

  • Implementar políticas de buenas prácticas empresariales en lo que respecta al uso de redes sociales.
  • Realizar campañas de concientización sobre las implicaciones del uso inadecuado de las redes sociales y aplicaciones de entretenimiento virtual en el entorno laboral.
  • Dar claridad de las normas de uso de redes sociales y plataformas tecnológicas en el entorno laboral desde la vinculación del empleado.
  • Integrar prohibiciones de uso de redes sociales en la jornada laboral en el reglamento interno del trabajo.
  • Limitar la comunicación de asuntos laborales a los canales oficiales autorizados por la empresa.
  • Hacer entrega de dispositivos corporativos para las gestiones que requiera realizar el colaborador a través de estos medios, evitando el uso de dispositivos personales.
  • Implementar y cumplir una política de desconexión laboral para los empleados.
  • Socializar con los empleados los riesgos para la empresa asociados al uso inadecuado de redes sociales en el lugar de trabajo.

Finalmente, es importante ser conscientes de que las redes sociales han aparecido con gran ímpetu en las actividades cotidianas de las personas hasta el punto de llegar a convertirse en un medio de socialización de uso masivo, que llega a tener, su trascendencia en el ámbito laboral es por ello que, no se debe desconocer esta realidad; por el contrario, deben llevarse a cabo todas las acciones necesarias para utilizarlas de forma positiva y prevenir los riesgos asociados a estas.

En Jurídica Abogados y Consultores S.A.S apoyamos la trasformación digital, y acompañamos a nuestros clientes en la integración de los intereses empresariales con los derechos de los empleados, promoviendo un adecuado equilibrio entre el uso de las redes sociales y la productividad empresarial.

Por: María José Ahumada Arrieta.

Abogada Jurídica A&C

Escrito por

Jurídica Abogados y Consultores SAS

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