Reparación de víctimas en delitos contra el patrimonio económico

Persona natural o jurídica que resulte perjudicada por la comisión de un delito contra el patrimonio económico, debe ser indemnizada. Conozca las herramientas que da la ley penal.

23 ENE 2018 · Lectura: min.
Reparación de víctimas en delitos contra el patrimonio económico

Es conocido que en nuestra nación los delitos contra el patrimonio económico (hurto, hurto agravado, hurto calificado, estafa, extorsión, estafa, abuso de confianza, corrupción privada y administración desleal) hacen parte de nuestro diario transcurrir y son motivo para que el Estado ejerza el poder punitivo constantemente y pueda brindar la seguridad que se merecen sus gobernados.

La Ley le brinda acciones y mecanismos judiciales para ser reparados, toda vez que por la realización de estas conductas resultan afectados en patrimonio, y tienen derecho a recuperar su estado antes de ser perjudicado.

El sistema penal acusatorio que trajo consigo el acto legislativo 003 del 2002 el cual se implementó en nuestro mundo jurídico colombiano a través de la Ley 906 del 2004, resaltó la calidad de víctima dentro del proceso penal, al punto de tener como preceptos y principios con los que fue creado el sistema en mención, es decir, verdad, justicia y reparación.

En ocasión de ello, en su artículo 102 y 106, implementó la acción judicial del Incidente de Reparación Integral, la cual puede ser iniciada por la víctima a través de su representante, la Fiscalía o el Ministerio Público, luego de ser proferida la sentencia condenatoria en contra del agresor delincuencial, ante el mismo operador judicial que profiera el fallo condenatorio.

Lo que se busca con dicha figura es precisamente reparar a quienes sufren por la realización de un injusto penal, ya sea persona natural o jurídica, se busca la responsabilidad civil que se deriva de la comisión del delito, y se hace responsable a quien resulte condenado a indemnizar.

Es menester aclarar que el sistema penal acusatorio (Ley 906 de 2004), introdujo la terminación anormal de un proceso penal a través de la aplicación de allanamientos a cargos y pre acuerdos. Sin embargo de darse estas figuras jurídicas, no es óbice para que las víctimas productos de la consumación de un punible no sean reparadas, pues dentro de los mismos existen motivaciones (amplia rebaja de pena) para que el responsable del injusto penal indemnice la víctima en el transcurso de la aplicación de tales figuras señaladas, como puede extraerse del artículo 269 del Estatuto Represor Colombiano el cual reza:

"El juez disminuirá las penas señaladas en los capítulos anteriores de la mitad a las tres cuartas partes, si antes de dictarse sentencia de primera o única instancia, el responsable restituyere el objeto material del delito o su valor, e indemnizare los perjuicios ocasionados al ofendido o perjudicado".

De igual forma, si la víctima no está de acuerdo con la indemnización propuesta por el delincuente para que le sea aplicado dichos beneficios, la segura sentencia condenatoria que se produzca de la aplicación de allanamiento a cargos y pre acuerdos, puede tomarse para dar inicio a la acción judicial propuesta como tema en este artículo, es decir el Incidente de Reparación Integral.

Se tiene entonces que todas las personas tanto jurídicas o naturales que resulten afectadas por los delitos contra el patrimonio económico deben ser reparadas integralmente, teniendo en cuenta todos los perjuicios causados en su contra sin importar la índole, pues el Estado les brinda la herramientas suficientes para ello, como se pudo ver con anterioridad, de igual forma, valga ser apreciativos en decir que los principios que consagran el sistema penal acusatorio que se implementó en el país son la verdad, justicia y reparación, los cuales son encaminados directamente a las víctimas, y por ello dentro de este sistema se le da más importancia a las mismas, al punto de poder actuar dentro de un proceso penal como interviniente especial, y ser indemnizada a través del Incidente de Reparación Integral.

Escrito por

Torres & Ardila Abogados

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