Quiero que mi casa sea patrimonio de la familia

Parece lógico que la casa familiar debería ser un inembargable, pero si realmente quiere proteger a sus hijos de una deuda, solicite en la notaría una declaración de "patrimonio de familia".

18 NOV 2016 · Lectura: min.
Si la familia no cuenta con recursos para pagar el trámite en la notaría o si alguno de los padres no está de acuerdo en hacer el trámite, pueden acudir al Juzgado de Familia.

El patrimonio de los hijos debería ser intocable, pero se han visto casos de pagos de deudas a terceros en los que se utilizan bienes inmuebles como garantía. La casa se pierde y los hijos se quedan sin un patrimonio.

Para evitar que los bienes inmuebles (casas, apartamentos, lotes, parqueaderos, fincas, etc) sean objeto de posibles hipotecas, embargos, secuestros o remates para pagar deudas, existe la figura jurídica del "patrimonio de familia".

En vida, y ante notario público, los padres pueden dejar a sus hijos sus bienes inmuebles, que no superen los 250 salarios mínimos vigentes. De manera que, al constituirse como patrimonio familiar, la casa o el apartamento, es inembargable y tampoco puede ser objeto de hipoteca o anticresis (garantía que entrega el deudor a su acreedor y que se devuelve en el momento en que es cancelada la deuda).

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¿Cómo se realiza el trámite de Patrimonio de Familia?

  1. Hay que acudir al notario con la identificación de los solicitantes (padres) y de los beneficiarios (hijos).
  2. Se deben aportar pruebas del parentesco familiar. Si los padres no están casados, un certificado de su calidad de pareja de hecho y el registro civil de lo hijos.
  3. Deben llevar la identificación del inmueble, aportando Certificado de Libertad y Tradición, así como el avalúo catastral. Recuerde que el bien inmueble no puede superar los 250 salarios mínimos vigentes.

Si la familia no cuenta con recursos para pagar el trámite en la notaría o si alguno de los padres no está de acuerdo en hacer el trámite, pueden acudir al Juzgado de Familia, donde un juez determinará si autoriza o no la "Constitución de Patrimonio de Familia".

La constitución de Patrimonio de Familia también puede hacerse a favor de uno de los dos cónyuges. Aunque no estén casados, pueden realizar el trámite si son pareja de hecho (compañeros permanentes) o pareja del mismo sexo.

Si el beneficiario de la medida es la pareja y alguno de los dos fallece, el amparo subsiste en favor del cónyuge o pareja sobreviviente.

¿Cuál es la diferencia con la "afectación a vivienda familiar"?

En el momento en que la pareja o uno de los dos adquiere una vivienda se puede solicitar ante notario el trámite de constitución, levantamiento o cancelación a vivienda familiar.

Esto quiere decir que, al igual que con la protección a "Patrimonio de Familia", la vivienda no puede ser embargada ni hipotecada ni dada como bien en garantía para el pago de deudas.

Una vez hecha la "afectación a vivienda familiar", esta característica debe quedar bien explicada en la escritura pública, el certificado de libertad y tradición.

Para cualquier duda o trámite relacionado con su vivienda familiar, asesórese de un abogado de Familia.

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17 Comentarios
  • Karen mariangel

    Consulta: ¿se puede inscribir la casa como bien familiar si ya esta embargada?

  • Roger Alberto Beltran Diaz

    Buenas tardes soy separado legalmente te go una hija de 25 anos y un nieto de seia anos como podria cuidar ese inmueble q poseo de embargos y a demas vivo con mis padres q son de la tercera edad y no tienen mas hijos q yo.. Gracias

  • Leider Andrés

    Quiero saber para poner patrimonio familiar es que la vendedora era mi mamá pero mi mamá le hizo las vueltas a mi hermana somos 4 hermanos y de eso habían dos menores y la otra estaba reportada y la pusieron al nombre de la hija que no estaba reportada. Pero la queremos poner patrimonio familiar de los 4 hermanos etc

  • Luz Marina Sepulveda Vélez

    Buenas noches, quiero hacerle a mi casa patrimonio de familia

  • Diana zambrano

    Mi apto está solo a mi nombre, yo soy soltera y quiero ponerlo a patrimonio familiar, para incluir a mis hijas que ya son mayores de edad. ¿Se puede?

  • Diana zambrano

    Buenos días, yo soy propietaria de un apto de interés social lo adquirí hace dos años, me fui a vivir con mi pareja hace cinco meses. Él es casado, se separó pero no se ha divorciado. ¿Él con el tiempo tiene derecho a parte de mi apto? Yo tengo dos hijos, pero viven en el exterior, ¿cómo hago para poner mi apto a patrimonio familiar? Qué documentos debo presentar en la juzgado de familia y qué tiempo toma la diligencia. Le agradezco de antemano su ayuda

  • Kelly lucero garces meneses

    Buenas noches, quiero pedirles el favor que me asesoren, lo que pasa es que mi esposo tiene una deuda con un banco y les ha manifestado que lleguen a un acuerdo de pago para las cuotas del crédito, por que mi esposo se quedó sin trabajo, pero el banco no quiere, mi pregunta es: si ponemos nuestra casa como patrimonio familiar para evitar que el banco nos quite la casa, ¿la podemos vender cuando queramos?

  • Maricela lozano

    Solicito abogado de oficio de familia urgente

  • Juan Fernando Gaviria

    Cordial saludo, soy heredero de una casa con mis hermanos, no queremos vender la casa y que todos tengamos derecho a ir de vacaciones a nuestra casa materna. Para asegurar esto debemos realizar la sucesión y es posible ahí acordar que por ningún motivo la vamos a vender, dejarla como patrimonio familiar. ¿Esto es posible?

  • TANIA DIAZ

    Buenas noches, mi nombre es Tania Díaz, tengo una pregunta, a groso modo tengo una casa que solo tiene escritura de mejora, es un lote grandísimo que le pertenecía a una sociedad. Se le conocía como CENAPROV, así que yo compré esa casa sin escrituras publicas, sin un certificado de libertad y tradición; solo tengo una escritura de mejora, está registrada en el Agustín Codazzi y pago impuestos en la Secretaría de Hacienda de Neiva. ¿Quisiera saber si la puedo poner en una notaria como patrimonio familiar?


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